Violeta Reboredo Otero, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira, hace saber que en el presente procedimiento ordinario 532/14 seguido a instancia de Carlos Outeiral Míguez y Ana Beatriz Santiso García frente a Miguel Martínez Castro, Fluvy Servicios, S.L., José Gómez Domínguez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia.
En Ribeira, 16 de septiembre de 2016.
Vistos por mí, Mª de las Nieves Corral Montes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos del juicio ordinario nº 532/2014, en el que han sido parte demandante Carlos Outeiral Míguez y Ana Beatriz Santiso García, representados por la Sra. Pariente Pouso y asistidos por la letrada Sra. Horta Baspino, y partes demandadas Fluvy Servicios, S.L y José Gómez Domínguez, representado por la procuradora Sra. Martínez Rodríguez y asistido por el letrado Sr. Herrero Álvarez y Miguel Martínez Castro, representado por el procurador Sr. Merelles Pérez y asistido por la letrada Sra. Rodríguez Sarrión
Fallo:
Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Carlos Outeiral Míguez y Ana Beatriz Santiso García contra Fluvy Servicios, S.L., José Gómez Domínguez y Miguel Martínez Castro, debo condenar y condeno a:
– Fluvy Servicios, S.L. y a José Gómez Domínguez al pago a cada uno de ellos de la suma de 410,73 €, en relación con las humedades por filtraciones en cubierta.
– Fluvy Servicios, S.L., José Gómez Domínguez y Miguel Martínez Castro al pago de manera solidaria de la cantidad de 424,49 € en relación con las humedades en el cerramiento de la fachada.
– Fluvy Servicios, S.L., José Gómez Domínguez y Miguel Martínez Castro al pago de manera solidaria de la cantidad de 5.001,28 € en relación con las humedades en porche y terraza exterior de la planta baja.
– Fluvy Servicios, S.L. al pago de la suma de 94,85 € por la reparación de la grieta.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
Notifíquese a las partes.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La magistrada jueza |
La letrada de la Administración de justicia |
Y encontrándose dicho demandado, Fluvy Servicios, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, con los apercibimientos legales correspondientes.
Ribeira, 2 de noviembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia