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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 25 de mayo de 2018 Pág. 25961

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3196/2017 IP).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3196/2017

Juzgado de origen/autos: clasificación profesional 175/2016 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

RCUD 30/2018. Recurrente: Asociación Club Financiero Atlántico

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3196/2017 de esta sección, seguido a instancia de Manuela Balboa Carbia contra Fogasa, Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Remocsa), propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., Club Financiero Atlántico, Admón. concursal de Remocsa (Juan José Juega Cuesta), sobre clasificación profesional, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, 2 de mayo de 2018.

Estando dentro de plazo el aval bancario presentado por la recurrente, se acuerda la unión a la pieza separada del RCUD del escrito suscrito por el letrado José Carlos Bouza Fernández, letrado en nombre y representación de Club Financiero Atlántico, únase al recurso de su razón junto con sus copias.

Únase al rollo el escrito de alegaciones presentado por la letrada Cristina Estévez Pazos, en representación de Manuela Balboa Carbia

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Requiérase al recurrente a fin de que, a la mayor brevedad, presente en esta secretaria certificación acreditativa de la sentencia señalada como de contraste para unir a la pieza separada del RCUD.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a propietaria del Club Financiero Atlántico, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia