F04 pieza de medidas provisionales coetáneas 390/2017 0001
Procedimiento de origen: divorcio contencioso 390/2017
Sobre: divorcio contencioso
Demandante: María Jesús Castro Pailos
Procurador: José Antonio Domínguez Pallas
Abogada: María de la Concepción Pérez Iglesias
Demandado: José Antonio García Parafita
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Auto 59/2018
Juez: Jorge Hernández García
Carballo, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho
Parte dispositiva.
Acuerdo:
1. Adoptar las siguientes medidas provisionales entre los cónyuges, María Jesús Castro Pailos y José Antonio García Parafita, que son:
1º. Separación provisional de ambos cónyuges.
2º. Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiesen otorgado al otro.
3º. La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a María Jesús Castro Pailos, quedando compartida la patria potestad.
4º. Se atribuye a los hijos de los litigantes y a María Jesús Castro Pailos el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.
5º. No se establece régimen de comunicación, estancia y vistas entre los hijos menores y José Antonio García Parafita.
6º. José Antonio García Parafita deberá abonar en concepto de contribución de cargas del matrimonio una cantidad de 460 euros mensuales para sus dos hijos (230 para cada uno de ellos), que se hará efectiva dentro de los cinco primeros de cada mes en la cuenta bancaria que designe María Jesús Castro Pailos. Dicha cantidad será revisada anualmente conforme al índice de precios al consumo, tomando como base de revisión la cantidad que se estuviese pagando en el momento de efectuar las mismas. Dicha cantidad comienza su cómputo desde la fecha de noviembre de 2017, primer mes posterior a la interposición de la demanda (se interpuso el 10 de octubre de 2017).
Asimismo, deberá contribuir a los gastos extraordinarios y, en todo caso, habrá de ser justificado su importe y su devengo conforme a las siguientes reglas:
Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que, teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hayan sido acordados judicialmente, serán abonados por ambos progenitores por mitades.
Los que tengan su origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria serán abonados por aquel que determine su realización.
Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.
2. Déjese testimonio de esta resolución en la presente pieza, así como en el procedimiento principal del que dimana, y llévese el original al libro registro correspondiente.
Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma el juez. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Antonio García Parafita, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Carballo, 26 de abril de 2018
El/la letrado/a de la Administración de justicia