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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2018 Pág. 25579

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 18 de mayo 2018, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se nombra y se hace pública la composición del tribunal encargado de la selección de las personas aspirantes en el procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, en las especialidades vinculadas a las enseñanzas superiores de música, convocado por la Orden de 20 de mayo de 2018 (Diario Oficial de Galicia, de 16 de abril).

En cumplimiento del señalado en la base séptima de la Orden de 20 de mayo de 2018 (Diario Oficial de Galicia, de 16 de abril) por la que se convoca el procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, en las especialidades vinculadas a las enseñanzas superiores de música, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Nombrar el tribunal encargado de la selección de las personas aspirantes en el procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas superiores de música, con la siguiente composición:

Presidente:

– Gustavo Lorenzo Prozzo, funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de Educación.

Vocales:

– Jesús María Risueño López, funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de Educación.

– Fernando Fernández Fraga, funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de Educación.

– Martín Manuel Leránoz Iglesias, profesor titular de la Universidad de Santiago de Compostela.

– Marco Lucato, profesor titular de la Universidad de Vigo.

Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el tribunal en el plazo máximo de cinco días desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo precisa la asistencia del presidente o presidenta titular y de, por lo menos, tres vocales.

En la citada sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Actuará como secretario o secretaria el/la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Segundo. Las personas miembros del tribunal se abstendrán de intervenir si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, deberán abstenerse de actuar aquellas personas miembros que realizaran tareas de preparación de aspirantes a los procedimientos selectivos para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a esta publicación.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero. A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo, corrección de errores de 1 de junio), este tribunal se considera incluido en la categoría primera.

El tribunal tendrá derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente. Los medios de locomoción usados serán cualquiera de los previstos en el citado Decreto 144/2001, de 7 de junio, y deberá entenderse que queda expresamente autorizado el uso de vehículos propios, de acuerdo con el citado decreto.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2018

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos