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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2018 Pág. 25305

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (RSU 4658/2017).

Secretaría: Sra. Freire Corzo (-FF-)

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4658/2017

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 50/2015 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Recurrentes: Óscar Brandariz Recouso

Abogada: María José Domínguez Rivas

Recurridos: Fogasa, Electrónica Radar, S.L.

Abogados: letrado de Fogasa, (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4658/2017 de esta sección, seguido a instancia de Óscar Brandariz Recouso contra Fogasa, y Electrónica Radar, S.L., sobre Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Óscar Brandariz Recouso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, de 12 de julio de 2017, en autos 50/2015, la revocamos y, estimando la demanda rectora, condenamos al Fondo de Garantía Salarial a abonar al demandante la cantidad de 8.333,17 € por el concepto de prestación sustitutoria de indemnización por despido.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Electrónica Rasar, S.L. con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia