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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 21 de mayo de 2018 Pág. 24992

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018 por la que se procede a publicar el encargo a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado, para la ejecución de la recogida de muestras del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia durante las temporadas 2018 y 2019.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia el encargo a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado, para la ejecución de la recogida de muestras del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia durante las temporadas 2018 y 2019.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

ANEXO:

Resolución por la que se encarga a la empresa pública Tregsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado, la ejecución de la recogida de muestras del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia durante las temporadas 2018 y 2019.

Primero. Por resolución del conselleiro de Sanidad, de fecha 7.5.2018 se acordó encargar a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado, la ejecución de la recogida de muestras del programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia, y se establecieron las condiciones para la realización de las actividades encomendadas.

La disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que Tragsa y su filial Tragsatec tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y vendrán obrigadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Las relaciones de Tragsatec con los poderes adjudicadores, de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de esta ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

De conformidad con lo anterior, resulta de aplicación el artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por cuanto regula los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, estableciendo que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, bien sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a ésta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.

Segundo. Actividades a que se refiere

El obxecto del encargo es llevar a cabo las actividades necesarias para la ejecución de la recogida de muestras del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia en las temporadas 2018 y 2019.

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión

El programa se basa en la vigilancia sanitaria de las zonas de baño incluidas en el censo oficial mediante la inspección y muestreo periódico del agua de las playas durante la temporada de baño según lo indicado en la legislación vigente en esta materia (Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidade de las aguas de baño y de la normativa estatal que la desarrolla, el Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño).

Hasta el año 2016 la recogida periódica de muestras en las zonas de baño se realizó a través de las jefaturas territoriales de esta consellería por los farmacéuticos inspectores de salud pública (FISP). Esta recogida implicaba que, durante el período estival, la mayor parte de su tiempo de trabajo se dedicaba a esta tarea por lo que no podían llevar a cabo las inspecciones y auditorías de otros programas de vigilancia sanitaria que tienen un mayor impacto en la salud de la población y para los que se requiere la cualificación técnica y profesional propia de este cuerpo.

Cuarto. Plazo de vigencia

El presente encargo tendrá vigencia desde el inicio de la temporada de baño y el 5 de octubre de 2018 y entre el 2 de mayo y el 5 de octubre de 2019, y podrá prorrogarse dos años más por acuerdo unánime de las partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, siempre que exista crédito presupuestario suficiente.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad