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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2018 Pág. 24637

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de Rabilonga, parroquia de Noche, del ayuntamiento de Vilalba (expediente PTU-LU-16/121).

El 16.1.2018 tuvo entrada el proyecto técnico fechado en junio de 2017, redactado por Jacobo Fernández Malde, y la tramitación administrativa correspondiente al expediente de referencia, remitido por el Ayuntamiento de Vilalba a los efectos de su aprobación definitiva. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), los planes aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de esta ley podrán adaptarse íntegramente a la misma; o continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a esta ley.

Analizada la documentación allegada por el Ayuntamiento, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Vilalba se rige por las normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 13.3.1984, que no delimitan el núcleo de Rabilonga.

I.2. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación incluyó:

– Informe jurídico (28.7.2015) y técnico municipal (29.9.2015).

– Exposición pública, con anuncios en El Progreso (5.8.2015), La Voz de Galicia (7.8.2015) y Diario Oficial de Galicia (24.8.2015).

– Aprobación inicial de la delimitación (Acuerdo plenario de 28.1.2016).

– Emisión de informes sectoriales:

a) Dirección General de Telecomunicaciones (16.3.2016, favorable).

b) Dirección General del Patrimonio Cultural (2.6.2016, favorable condicionado).

c) Carreteras de Galicia (28.7.2016, favorable condicionado).

d) Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (26.7.2016), favorable respecto a los usos permitidos, sin pronunciarse en cuanto a existencia de los recursos hídricos necesarios ni el destino de las aguas residuales.

– Certificado de secretaria de no presentación de alegaciones (28.7.2016).

– Informe técnico municipal (28.7.2016).

– Primera aprobación provisional (Acuerdo plenario de 28.7.2016).

– Informe del técnico municipal (29.9.2016).

– Segunda aprobación provisional (Acuerdo plenario de 29.9.2016).

– Informe técnico municipal (14.11.2017).

– Tercera aprobación provisional (Acuerdo plenario de 30.11.2017).

II. Aspectos generales. Contenido.

Se delimita el núcleo rural de Rabilonga en un ámbito de 3,75 ha, diferenciando una parte histórico-tradicional de 0,86 ha, y otra común de 2,89 ha. El promotor del expediente es el Ayuntamiento de Vilalba.

El proyecto define el trazado de la red viaria existente y las zonas edificables del núcleo, regulando las condiciones de uso, volumen, estéticas... aplicables. No aporta catálogo, ya que no existen elementos merecientes de una protección especial.

El núcleo cuenta con dotaciones públicas compuestas por un centro social, una pista polideportiva y un campo de fútbol.

III. Análisis y observaciones.

III.1. En cuanto al requerimiento de esta DGOTU de 6.6.2017, se observó la enmienda de las deficiencias señaladas: el promotor pasa a ser el Ayuntamiento; se incorporó en la normativa el indicado en el informe de carreteras; se eliminaron las referencias a la LOUG; se corrigieron los errores en el cálculo de la consolidación y se señalaron las alineaciones de los viales interiores del núcleo; y se incorporó en la normativa la regulación de usos y de las edificaciones auxiliares.

III.2. En cuanto al requerimiento de la DGOTU de 20.10.2017, se acerca el proyecto de delimitación aprobado provisionalmente con las diligencias del pleno de fecha 30.11.2017.

III.3. El asentamiento cumple el artículo 23 de la LSG para núcleos rurales; cuenta con un topónimo oficial, Rabilonga, reconocido en el nomenclátor oficial de entidades de la provincia de Lugo (Decreto autonómico 6/2000); y alcanza el requisito de consolidación mínima exigida del 50 % para NRT y de un tercio para NRC establecidos en el artículo 23.3 de la LSG.

De conformidad con el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural, le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural de Rabilonga, parroquia de Noche, en el ayuntamiento de Vilalba.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2018

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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