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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2018 Pág. 24795

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (94/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 94/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Veiras Neira contra Transyband, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia nº 200/2018.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 94/2017, en las que es parte demandante José Antonio Veiras Neira, asistida por Señarís Veiras, y son partes demandadas Transyband, S.L., que no comparece al acto de juicio, a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio, a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente en base a los siguientes

Fallo:

Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda presentada por José Antonio Veiras Neira, asistido por el letrado Sr. Señarís Veiras, frente a la mercantil Transyband, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa), y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil ahora demandada a abonar a favor del trabajador José Antonio Veiras Neira la cantidad de 18.279,91 euros (ex desglose del hecho declarado segundo por la presente) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por demora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tenga condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este juzgado para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, con los requisitos y exigencias del artículos 191, siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transyband, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia