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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2018 Pág. 24793

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 554/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 554/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Alende Ferrín contra Mármoles Alende, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2018

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 554/2017 sobre despido, seguidos a instancia de Patricia Alende Ferrín, asistida por la letrada Marta Rodríguez Mallo contra la entidad Mármoles Alende, S.L.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Patricia Alende Ferrín contra la entidad Mármoles Alende, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuada por las demandadas con efectos de 30 de junio de 2017, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 57,02 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 41.054,44 euros por despido improcedente; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Condeno, asimismo, a la empresa demandada abonar al actor la cantidad de 3.160,60 euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos, más el interés de demora del 10 % sobre dicha cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mármoles Alende, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia