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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2018 Pág. 24523

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 23 de abril de 2018, de la Mesa del Parlamento de Galicia, por el que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para ingresar por promoción interna en una plaza del cuerpo superior.

De conformidad con las medidas de planificación de los recursos humanos para el año 2017 adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia y acordadas en la Mesa de Negociación, entre las cuales se incluye proceder a la convocatoria de pruebas selectivas para ingresar por promoción interna en una plaza del cuerpo superior del Parlamento de Galicia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y 16 de su Estatuto de personal, la Mesa del Parlamento de Galicia, mediante acuerdo, aprobó las siguientes bases que regirán las pruebas selectivas para el ingreso en dicha plaza.

Bases

Primera. Normas generales

1. Características de la plaza.

Se convoca proceso selectivo para ingresar en una plaza del cuerpo superior del Parlamento de Galicia, grupo A.

2. Procedimiento de selección.

Al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

3. Incompatibilidades.

La plaza está sometida al régimen general de incompatibilidades establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

Segunda. Requisitos de los y las aspirantes

1. Generales.

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia y tener una antigüedad en este cuerpo de, al menos, dos años.

b) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener la titulación de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente.

c) No exceder de la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido objeto de una separación de servicio mediante un expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento como funcionario/a de carrera del cuerpo a que pertenece la plaza resultante de este proceso.

Tercera. Solicitudes

1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán formular su solicitud según el modelo que figura como anexo I, el cual también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia. Adjunta a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Justificante de haber abonado los derechos de examen o, en su defecto, la documentación acreditativa de hallarse en alguna de las situaciones a las que hace referencia esta convocatoria susceptibles de la exención del pago.

b) Declaración de que no se encuentra separado/a a través de expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni de estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, así como de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones (anexo III).

c) Documento justificativo original o fotocopia debidamente compulsada de estar en posesión del curso de Celga 4 o de perfeccionamiento de conocimiento de la lengua gallega, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

2. Destinatario, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia. El plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Parlamento de Galicia, sito en la calle del Hórreo, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Derechos de examen.

Su importe, de 41,15 euros, se acreditará adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso realizado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Abanca ES 50 2080 0388 21 3110000502, en el que se indicará: «Tasas selección CS», documento nacional de identidad y nombre de la persona aspirante.

A las personas aspirantes excluidas se les devolverá el importe ingresado, siempre y cuando lo soliciten en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estará exento del pago de la tasa de los derechos de examen quien esté incurso en alguna de las situaciones a las que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Discapacidades.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente, y habrán de solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación fuese necesaria.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Relaciones de admitidos y admitidas, así como de excluidos y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en la que se declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, así como en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es).

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión. A tal efecto, la estimación o desestimación de estas peticiones de rectificación se entenderá implícita en la resolución por la que se determine la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará resolución definitiva, contra la que se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución definitiva será objeto de la misma publicidad que la provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en estas bases. Cuando de la documentación que haya de presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el/la interesado/a decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Quinta. Tribunal calificador

1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado por la Presidencia de la Cámara de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia, y no podrá estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo o escala de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y a las normas de igualdad de mujeres y hombres.

El tribunal podrá acordar, para sus trabajos, solicitar a la Oficialía Mayor la incorporación de asesores y asesoras especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesario, quienes se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales personas asesoras deberá comunicarse a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados por cualquier persona interesada, y particularmente por los y las aspirantes, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo y escala al que corresponde la plaza objeto de esta convocatoria en los cinco años anteriores al de la publicación de la presente convocatoria. En este caso, deberán comunicárselo a la Presidencia del Parlamento. Cuando se produzca esta situación, y consecuentemente la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá dicho puesto y la Presidencia designará un nuevo o nueva suplente.

La presidenta o el presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en la prevista en las presentes bases.

3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y será necesaria, en todo caso, la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

El primer ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

Por cada sesión del tribunal se levantará el acta con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que lo contravenga.

Sexta. Proceso de selección

El proceso de selección será el de concurso-oposición.

1. Fase de oposición.

Los temas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados como anexo II a las presentes bases.

1.1. Ejercicios.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta (50) preguntas referido al temario que se incluye en esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será correcta.

En el test podrán ponerse hasta cinco preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente. Por cada pregunta incorrecta no se descontará ninguna respuesta correcta. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de una hora y se valorará de 0 a 20 puntos.

Segundo ejercicio. Tendrá dos partes diferenciadas:

Primera. Desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas que se elegirán de entre cuatro sacados por sorteo por el tribunal.

Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos. Corresponde al tribunal determinar su puntuación atendiendo a los conocimientos, claridad, orden de ideas y calidad de la expresión escrita.

Segunda. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, que elegirán las personas aspirantes entre dos propuestos por el tribunal, y en el que se plantearán cuestiones diversas relacionadas proporcionalmente con los distintos contenidos del programa, durante un tiempo máximo de tres horas. Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos.

El tribunal podrá determinar la realización de los dos ejercicios en la misma sesión, sin perjuicio de que pueda disponer la realización de una pausa entre uno y otro ejercicio.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de dos traducciones, una del castellano al gallego y otra del gallego al castellano, durante el plazo máximo de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto. Están exentos de la realización de este tercer ejercicio los y las aspirantes que acrediten la posesión del Celga 4 o curso de perfeccionamiento de conocimiento de la lengua gallega, o la correspondiente convalidación expedida por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la Cámara.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

Para superar la fase de la oposición será preciso alcanzar, al menos, 30 puntos en los ejercicios obligatorios y tener, en su caso, la calificación de apto en el tercer ejercicio.

Corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar esta puntuación mínima.

1.2. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la puntuación de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es). A partir de ese momento, se concederá un plazo de diez días para que los y las aspirantes hagan ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

1.3. Los y las aspirantes deberán presentarse, para la realización de cada ejercicio, provistos/as del documento nacional de identidad o de documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

1.4. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los y las aspirantes, los miembros del tribunal y las y los colaboradores, en su caso, designados por el mismo.

1.5. Los y las aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistos/as de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

2. Fase de concurso.

2.1. La fase de concurso consistirá en valorar a los y las aspirantes que hayan superado la fase de oposición los siguientes méritos:

a) Antigüedad, hasta un máximo de 6 puntos:

1. Por servicios prestados como funcionario o funcionaria de carrera del grupo B de la Administración parlamentaria: 0,019 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos e hijas y familiares.

2. Por servicios prestados como funcionario o funcionaria de carrera del grupo B de otras administraciones públicas: 0,010 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de disfrute de la excedencia por cuidado de hijos e hijas y familiares.

b) Trabajo desarrollado en la Administración parlamentaria en anteriores puestos en materias relacionadas con el puesto al que se opta, hasta un máximo de 2 puntos; 0,010 puntos por mes.

c) Grado personal consolidado, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente manera:

– Nivel 20: 0,80 puntos.

– Por cada unidad más: 0,20 puntos.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta un máximo de 0,5 puntos:

– Licencia de maternidad: 0,20 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,20 puntos/permiso.

– Reducción de jornada prevista en el artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia: 0,20 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para cuidado de hijos e hijas y familiares: 0,04 puntos/mes.

e) Formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Por la realización de cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, universidades, administraciones públicas o por otras entidades, siempre que en este último caso los cursos cuenten con una homologación oficial.

A estos efectos, se valorarán los cursos realizados sobre biblioteconomía, documentación, archivos, procedimiento administrativo, contratación administrativa, gestión administrativa, personal, igualdad, derecho sancionador, responsabilidad patrimonial, lenguaje administrativo, informática, lengua gallega, idiomas oficiales de la Unión Europea y cualesquiera otras materias relacionadas con las funciones propias de estos puestos de trabajo.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 40 horas lectivas y hasta 74 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 75 horas lectivas: 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, ni los cursos inferiores a 12 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

2.2. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 12 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de la oposición.

2.3. La documentación acreditativa de los méritos alegada en los apartados anteriores deberá referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2.4. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, en el tablón de anuncios del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia, con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición, en caso de que tenga que realizarse éste.

2.5. Los méritos a que se refiere el apartado 2.1.a) deberán adjuntarse a la instancia y acreditarse con la siguiente documentación:

1. En el caso de servicios prestados en el Parlamento de Galicia, certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

2. En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, mediante certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente.

Junto con el certificado se aportará la documentación acreditativa debidamente compulsada de los méritos en él reflejados, entre la que se encontrará el nombramiento como personal funcionario, como interino o como contratado administrativo, o el contrato laboral.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en este apartado o las que, en cualquier caso, no adjunten la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

2.6. Los méritos a que se refiere el apartado 2.1.b) deberán manifestarse y acreditarse mediante certificación expedida por la jefatura de la unidad administrativa correspondiente, y los méritos a que se refieren los apartados 2.1.c) y 2.1.d) deberán manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de recursos humanos del Parlamento de Galicia.

2.7. Los méritos a que se refiere el apartado 2.1.e) deberán adjuntarse a la instancia y se acreditarán mediante copia compulsada del título o diploma acreditativo.

Los y las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que consideren oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios

1. Los ejercicios se distribuirán en gallego. No obstante, también se distribuirán en castellano a las personas aspirantes que así lo soliciten.

2. En cualquier momento las y los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que alguno o alguna aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá acordar su exclusión, si procede.

4. Los y las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, y será excluido de la oposición quien no comparezca.

5. La publicación del anuncio de realización del segundo y sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal, en la página web del Parlamento de Galicia, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Octava. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas, el tribunal sumará los resultados obtenidos por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, los cuales serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, y elevará a la Mesa del Parlamento una propuesta en favor del o la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor del o la aspirante que hubiera obtenido la puntuación más alta en el primer ejercicio. Si continuase el empate, se resolverá acudiendo al resultado obtenido en el segundo ejercicio, suma de las dos pruebas realizadas. Y si persistiese el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Novena. Presentación de documentos

1. El o la aspirante que haya superado el proceso selectivo deberá presentar, siempre que no obre en poder de la Administración parlamentaria, ante la Presidencia del Parlamento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia, la siguiente documentación: fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.b) o certificación académica con el justificante del abono de los derechos de expedición del título.

2. Si dentro del plazo fijado, y excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el letrado oficial mayor, no presenta la documentación, o si del examen de la misma se deduce que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, aquel o aquella no podrá ser promovido/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Nombramiento

Una vez presentados los documentos, en su caso, a los que hace referencia la base anterior, la Presidencia procederá al nombramiento del o de la aspirante que haya superado el proceso selectivo como personal funcionario del cuerpo superior del Parlamento de Galicia, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.

Posteriormente, deberá tomar posesión del puesto que se le asigne dentro del plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

Undécima. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, un recurso de reposición, ante la Mesa del Parlamento de Galicia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2018

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO II

Temario. Cuerpo superior administración del Parlamento de Galicia

• Fuentes de derecho.

1. Las fuentes del derecho. La ley. Su procedimiento de elaboración. Las leyes orgánicas. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. El derecho de la Unión Europea. Otras fuentes.

• Derecho constitucional e instituciones.

2. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos. La reforma de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Sistemas de protección de los derechos y libertades.

4. Las instituciones básicas del Estado (1). La Corona. Las Cortes Generales: elección, composición y funciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno: organización, estructura y funciones.

5. Las instituciones básicas del Estado (2). El poder judicial: configuración constitucional; el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, los tribunales superiores de justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Las instituciones básicas del Estado (3). El Tribunal Constitucional, composición, competencias, organización y funciones. El control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Los conflictos de competencias. La participación de la Comunidad Autónoma en la composición del Tribunal Constitucional.

7. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La organización institucional de las comunidades autónomas. La delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Relaciones de cooperación y de coordinación y sistema de resolución de conflictos.

8. La Administración general del Estado. Órganos superiores y directivos: ministros, secretarios de estado, subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales y subdirectores generales. Órganos territoriales: delegados y subdelegados del Gobierno. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.

9. La Administración local. El municipio. La provincia. La organización municipal y provincial. Otras entidades locales.

• Derecho comunitario e instituciones europeas.

10. Fuentes del derecho comunitario. Reglamentos, directivas y decisiones. Las recomendaciones y los dictámenes. Sistema de atribución de competencias a la Unión europea y las competencias de los Estados miembros. Especial referencia a las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas en la aplicación del derecho comunitario.

11. Las instituciones de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social. El Comité de las Regiones. Otras instituciones y órganos.

12. Los parlamentos nacionales y autonómicos en la Unión Europea. Funciones en el proceso de toma de decisiones de la Unión. Control de la adecuación de las propuestas legislativas a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales. La participación del Parlamento de Galicia en el proceso y su procedimiento.

• Derecho autonómico e instituciones públicas de Galicia.

13. La autonomía gallega. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura, contenido y naturaleza jurídica. El Estatuto como norma autonómica y como norma del Estado. La reforma del Estatuto.

14. Ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. Aplicación del derecho gallego.

15. Bases fundamentales de la autonomía gallega. El territorio. Los símbolos. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos y sus garantías. Los derechos lingüísticos de los ciudadanos gallegos.

16. Organización política de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las instituciones de autogobierno de Galicia.

17. El/la presidente/a de la Xunta. Estatuto, mandato y competencias. La Xunta de Galicia. Composición, estructura y funcionamiento. Los consejeros y consejeras: competencias, designación, estatuto, mandato, responsabilidad y cese.

18. La organización administrativa de la Comunidad Autónoma. Principios estatutarios y legales de organización administrativa. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma: órganos directivos, órganos territoriales y unidades administrativas. Las corporaciones de derecho público de Galicia. Las entidades instrumentales del sector público autonómico. El ejercicio de la potestad reglamentaria por la Administración y el Gobierno de Galicia. La acción exterior de la Xunta de Galicia. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

19. Otras instituciones y órganos y su relación con el Parlamento de Galicia. El Consejo de Cuentas: composición, competencias y funciones. Los senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Senado. El Valedor del Pueblo: competencias y funciones.

20. Otras instituciones y órganos y su relación con el Parlamento de Galicia. El Consejo de la Cultura Gallega. El Consejo Gallego de Universidades. El Consejo Universitario de Galicia. Los consejos sociales de las universidades. La Corporación Radio y Televisión de Galicia. El Consejo Económico y Social. El Consejo Consultivo de Galicia.

21. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Estatuto de autonomía: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado. La Comisión Mixta de Traspasos.

• Participación política y sistema electoral.

22. Los derechos de participación política. Las elecciones. El referéndum. Los partidos políticos, estatuto y financiación. La participación ciudadana en la actividad de las cámaras legislativas. El derecho de petición.

23. El sistema electoral español. La Ley orgánica de régimen electoral general y otras fuentes normativas. Las elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado. Las elecciones a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. La elección de las entidades locales. El sistema electoral para las elecciones al Parlamento Europeo. La Administración electoral. Naturaleza, caracteres, composición, organización y funcionamiento. La Junta Electoral Central. Las juntas provinciales y de zona. Las mesas y secciones electorales.

24. El sistema electoral gallego. La Ley de elecciones al Parlamento de Galicia y otras fuentes normativas. La capacidad electoral pasiva y las causas de inelegibilidad. Capacidad electoral activa. El censo electoral: contenido, estructura, vigencia, rectificación y acceso. La Oficina del Censo Electoral. La Junta Electoral de Galicia: composición y designación; funciones; organización y funcionamiento. El apoyo personal y material de la Administración parlamentaria a la Junta Electoral de Galicia.

25. El procedimiento electoral. La convocatoria de las elecciones. Las candidaturas: presentación y proclamación. Los recursos contra la proclamación de las candidaturas. La campaña electoral: régimen general. La propaganda electoral. La utilización de medios de comunicación social de titularidad privada y pública. Órganos competentes y de apoyo para la distribución de espacios electorales: la Comisión de Control. Las encuestas electorales. La constitución de las mesas electorales. Sobres y papeletas. Apoderados e interventores. La votación: en especial la votación por correo. El escrutinio: escrutinio en las mesas y escrutinio general. La proclamación de electos.

26. Los gastos electorales y de funcionamiento de las formaciones políticas. La Ley gallega de financiación de las formaciones políticas. Los administradores electorales. Las subvenciones electorales. El control y la fiscalización de los gastos electorales. Las garantías del proceso electoral. Los delitos y las infracciones electorales. Los recursos incidentales durante el proceso. Las competencias de las juntas electorales y de los tribunales comunes. El procedimiento contencioso-electoral. El recurso de amparo electoral.

• El Parlamento de Galicia.

27. Las fuentes del derecho parlamentario. La Constitución. El Estatuto de autonomía de Galicia. Reglamento del Parlamento de Galicia: estructura e interpretación. Acuerdos interpretativos y normas complementarias. Otras fuentes. Normas de régimen interior relativas a la organización y al funcionamiento del Parlamento. Los precedentes, usos y costumbres parlamentarias.

28. La sesión constitutiva del Parlamento de Galicia. La convocatoria y el desarrollo de la sesión constitutiva. La mesa de edad. La elección de la Mesa del Parlamento. La sesión solemne de apertura de la legislatura. La disolución del Parlamento.

29. El Estatuto de los diputados y diputadas (1). La adquisición de la condición plena. La presentación de la credencial. La declaración de incompatibilidades. El juramento o la promesa. El Registro de Intereses de la Cámara.

30. El Estatuto de los diputados y diputadas (2). Prerrogativas y derechos. La inviolabilidad. La inmunidad. El derecho de asistencia. El derecho a integrarse en comisiones. El derecho de información. Los derechos económicos, de protección social y de asistencia material. La salvaguarda de los derechos por el presidente o presidenta de la Cámara.

31. El Estatuto de los diputados y de las diputadas (3). Deberes. El deber de asistencia. El deber de buena conducta. El deber de realizar declaración de bienes y actividades. El deber de observar las normas sobre incompatibilidades. La disciplina parlamentaria. Deberes y sanciones. La suspensión. La pérdida de la condición.

32. Los grupos parlamentarios. Constitución, composición y funcionamiento. El grupo parlamentario mixto. Singularidades en la composición de los grupos parlamentarios. Los medios materiales puestos a disposición de los grupos. La financiación de los grupos y la publicidad (publicación en el Portal de transparencia del balance y cuenta de resultados) y control externo de las subvenciones (rendición de cuentas de los grupos parlamentarios ante el Tribunal).

33. Los órganos de gobierno (1). La Mesa. Composición, elección y funcionamiento. Funciones normativas. Funciones administrativas. Funciones calificativas. Funciones organizativas. Funciones residuales.

34. Los órganos gobierno (2). La Presidencia. Funciones generales. Funciones residuales. El régimen de suplencia.

35. Los órganos de gobierno (3). La Junta de Portavoces. Composición. Funciones. Funcionamiento.

36. Los órganos funcionales (1). El Pleno. Composición. Convocatoria. La publicidad plenaria. La fe pública de las sesiones plenarias. La ejecución de los acuerdos.

37. Los órganos funcionales (2). La Diputación Permanente. Funciones. Composición. Régimen de funcionamiento. La ejecución y dación de cuentas de los acuerdos.

38. Los órganos funcionales (3). Las comisiones. Composición. Constitución. Presidencia y Mesa. Competencias. Régimen de funcionamiento. Duración de los trabajos. Las ponencias y los grupos de trabajo.

39. Los órganos funcionales (3). Las comisiones. Tipología. Las comisiones permanentes legislativas. Enumeración. Especificidades.

40. Los órganos funcionales (3). Las comisiones. Las comisiones permanentes no legislativas. Especificidades en su composición y funcionamiento. Enumeración. La creación de comisiones para una legislatura.

41. Las comisiones especiales: comisiones de estudio y comisiones de investigación. Creación. Especificidades en su composición, competencias y régimen de funcionamiento.

42. El funcionamiento del Parlamento (1). La programación del trabajo parlamentario. Los períodos de sesiones. Calendarios. El reparto proporcional de la inclusión de iniciativas.

43. El funcionamiento del Parlamento (2). El desarrollo de las sesiones. La deliberación y los acuerdos parlamentarios. La fijación del orden del día. Alteración del orden del día. Los debates. Las alusiones. Las llamadas al cumplimiento del reglamento. El derecho de réplica. Las facultades moderadoras de la Presidencia. Las votaciones. El quórum legal. El orden parlamentario en los debates. La llamada al orden. Las llamadas a la cuestión. Definición. Sanción. El orden en el recinto parlamentario. Principio general. Ámbito del poder disciplinario. Poder de policía en las sesiones. El orden en las tribunas. Conductas punibles. Medidas adoptables. El desarrollo de las votaciones. Clases. Los empates. La explicación del voto.

44. El funcionamiento del Parlamento (3). La publicidad de la actividad del Parlamento. Las publicaciones oficiales. La página web. El portal de transparencia.

45. La participación ciudadana en la actividad del Parlamento. Las proposiciones de ley de iniciativa popular. Las proposiciones no de ley de iniciativa popular. Las preguntas de la ciudadanía. El derecho de petición. Los procedimientos relativos a la participación ciudadana y al derecho de petición. La Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia.

46. La actividad exterior del Parlamento. La Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales de Europa (CALRE): organización y funcionamiento. La Conferencia de Presidentes y Presidentas de Parlamentos Autonómicos del Estado Español (Coprepa): organización y funcionamiento.

47. Los procedimientos parlamentarios (1). Los procedimientos de naturaleza normativa (1). El procedimiento legislativo común. La iniciativa legislativa. La tramitación de los proyectos de ley y de las proposiciones de ley.

48. Los procedimientos parlamentarios (2). Los procedimientos de naturaleza normativa (2). Los procedimientos legislativos especiales (A). Las leyes de desarrollo básico del Estatuto de autonomía. La iniciativa. El procedimiento. La reforma del Estatuto de Galicia. El proyecto de ley de presupuestos anual. Marco de tramitación. Debate y aprobación.

49. Los procedimientos parlamentarios (3). Los procedimientos de naturaleza normativa (3). Los procedimientos legislativos especiales (B). La tramitación de un proyecto de ley en lectura única. Sustanciación. Aprobación. La competencia legislativa plena de las comisiones. Iniciativa. Sustanciación. Aprobación.

50. Los procedimientos parlamentarios (4). Los procedimientos de naturaleza normativa (4). Otras propuestas de normas. Procedimiento de reforma de la Constitución. Procedimiento de reforma del Estatuto de autonomía. Proposiciones de reforma del Reglamento del Parlamento. Estatuto de personal del Parlamento de Galicia. Procedimiento de revisión del derecho civil de Galicia. Convenios de cooperación con otras comunidades autónomas.

51. Los procedimientos parlamentarios (5). La Xunta como destinataria de la confianza parlamentaria. La investidura. Concepto. Sustanciación. La moción de censura. Concepto. Sustanciación. La cuestión de confianza. Concepto. Procedimiento. Votación.

52. Los procedimientos parlamentarios (6). Los procedimientos de control e impulso (1). El control de las disposiciones de la Xunta de Galicia con fuerza de ley. La delegación legislativa en la Comunidad Autónoma de Galicia. Procedimiento. Las comunicaciones de la Xunta de Galicia. El debate de política general. Examen de programas y planes.

53. Los procedimientos parlamentarios (7). Los procedimientos de control e impulso (2). Las proposiciones no de ley. Concepto. Sujetos. Objeto. Procedimiento. La calificación por la Mesa del Parlamento. Enmiendas. Inclusión en el orden del día. Debate. Las mociones. Concepto. Sujetos. Objeto. Procedimiento. La calificación por la Mesa del Parlamento. Enmiendas. Inclusión en el orden del día. Debate.

54. Los procedimientos parlamentarios (8). Los procedimientos de control económico y presupuestario. Los informes anuales de fiscalización de las cuentas del sector público de Galicia. Los informes de fiscalización selectivos. El informe de fiscalización de los gastos electorales. La cuenta general de la Administración de la Comunidad Autónoma. Los informes sobre el estado de ejecución del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El plan económico-financiero específico vigente de las consellerías, los organismos autónomos y las sociedades públicas. La información sobre los préstamos y avales del Instituto Gallego de Promoción Económica. El límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma.

55. Los procedimientos parlamentarios (9). Los procedimientos de información. Las informaciones remitidas por la Xunta de Galicia como consecuencia de mandatos normativos. Tipología y tramitación. Las solicitudes de comparecencia de la Xunta. En pleno. En comisión. Sujetos. Procedimiento. Decaimiento. Las preguntas. Sujetos. Procedimiento. Tipos: orales en pleno, orales en comisión, para respuesta por escrito. Tramitación. La reconversión de las preguntas. Las solicitudes de informes, datos y documentos (artículo 9 y artículo 44).

56. Los procedimientos parlamentarios (10). Los procedimientos relativos a las relaciones del Parlamento con otras instituciones y órganos:

– Valedor del Pueblo. Reglamento de organización y funcionamiento. Informes del Valedor del Pueblo. Comunes. Extraordinarios. Resoluciones del Valedor del Pueblo.

– Consejo de Cuentas. Normas relativas al Consejo de Cuentas. Memoria de actividades. Plan de trabajo.

– Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

– Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia. Memoria anual de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Instituto Gallego de Estadística. Informe de evaluación del Plan gallego de estadística. Informe de seguimiento del Programa estadístico anual.

– Tribunal Constitucional. Recursos de inconstitucionalidad. Cuestiones de inconstitucionalidad. Recursos de amparo.

– Unión Europea. Control de la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas. Red de seguimiento de la subsidiariedad del Comité de las Regiones. CALRE.

57. Los procedimientos parlamentarios (11). Los procedimientos de elección, designación y propuesta de nombramiento. Senadores en representación de la Comunidad Autónoma. Candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional para presentar al Senado. Terna para la provisión de vacantes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Valedor/a del pueblo y adjunto/a. Miembros del Consejo de Cuentas de Galicia. Vocales de la Junta Electoral de Galicia. Director/a general de la Corporación Radio y Televisión de Galicia y miembros del Consejo de Administración de la Corporación Radio y Televisión de Galicia. Consejo Gallego de Universidades/Consejo Universitario de Galicia. Vocales de los consejos sociales de las universidades de Galicia. Vocales del Consejo de Bibliotecas de Galicia. Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores. Representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia en las asambleas generales de las cajas de ahorros.

• Organización administrativa del Parlamento de Galicia.

58. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, finalización. El silencio administrativo. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos: motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de regulación. Otros procedimientos de impugnación. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

59. La organización administrativa. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Administración general del Estado. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Relaciones interadministrativas: principios generales, deber de colaboración, relaciones de cooperación. Relaciones electrónicas entre las administraciones. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

60. La autonomía administrativa del Parlamento. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia. La estructura orgánica de la Administración parlamentaria. Las unidades administrativas. Los órganos de la Administración parlamentaria. El régimen jurídico administrativo. Régimen jurídico de las disposiciones. El procedimiento administrativo en la Administración parlamentaria. El régimen jurídico de los bienes de la Administración parlamentaria.

61. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria (1). Objeto y ámbito de aplicación. Órganos de personal. Clasificación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia y registro de personal. Comienzo y extinción de la relación de servicio. Planificación y ordenación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia. Provisión de puestos y movilidad. Acceso al empleo público. Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño. Formación y perfeccionamiento.

62. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria (2). Situaciones administrativas. Sistema retributivo. Vacaciones, licencias y permisos. Representación, participación, negociación colectiva y derecho de reunión. Incompatibilidades. La protección social del personal. El régimen disciplinario del personal de la Administración parlamentaria.

63. La Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de prestaciones indebidas.

64. La gestión económica y financiera en la Administración parlamentaria. El presupuesto del Parlamento de Galicia: contenido, elaboración, aprobación y prórroga. Los créditos y sus modificaciones. La ejecución y liquidación del presupuesto. Los principios de actuación contable y la cuenta general del Parlamento de Galicia. El control y la fiscalización de la gestión económica y financiera. La aplicación del principio de transparencia en la gestión presupuestaria. La gestión de los gastos de personal: retribuciones, devengos y liquidación. La gestión y el control de los gastos contractuales: autorización y compromiso de gastos, reconocimiento del deber, pago. La gestión de los gastos de transferencias. Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor del Pueblo, BOPG nº 362, de 27 de mayo de 2003.

65. Los principios y el régimen jurídico de la contratación pública. Los contratos del sector público: naturaleza, caracteres y clases. Elementos de los contratos administrativos. Partes en el contrato, objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles. La preparación de los contratos. La adjudicación de los contratos. Resolución, rescisión y renuncia. Órganos de contratación. Órganos de asistencia. Órganos consultivos. Registros oficiales. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

66. La contratación administrativa en el ámbito de la Administración parlamentaria. Disposiciones aplicables. La contratación electrónica. El tribunal administrativo de recursos contractuales del Parlamento de Galicia.

67. Normativa reguladora y aplicación de la política de transparencia en el Parlamento de Galicia. Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Acuerdos de la Mesa del Parlamento. El Portal de transparencia del Parlamento de Galicia.

68. Normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y aplicación en el Parlamento de Galicia.

69. Normativa reguladora en materia de igualdad. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su incidencia en la Administración pública. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

70. La organización y gestión administrativa (1). Principios y buenas prácticas en la Administración parlamentaria. El registro parlamentario. El expediente parlamentario. El archivo parlamentario. La actividad exterior de la Administración del Parlamento de Galicia: convenios interadministrativos, participación en órganos consultivos y de colaboración (Consejo de Evaluación Documental de Galicia/Consejo de Archivos de Galicia/Red Parlamenta). El portal jurídico.

71. La organización y gestión administrativa (2). De los procesos relativos a la constitución y disolución del Parlamento, al Estatuto de los diputados y diputadas, a los órganos de gobierno, a los órganos funcionales y al funcionamiento general de la Cámara.

72. La organización y gestión administrativa (3). De los procedimientos legislativos; las directrices de técnica normativa.

73. La organización y gestión administrativa (4). De los procedimientos de control e impulso, de información, de designación y propuesta de nombramiento y relativos a las relaciones con otras instituciones y órganos.

74. La administración electrónica (1). Conceptos básicos (1). Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. La relación por medios electrónicos de los ciudadanos con las administraciones públicas. Régimen jurídico de la Administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos. Cooperación entre administraciones para el impulso de la Administración electrónica. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

75. La administración electrónica (2). Conceptos básicos (2). El registro electrónico. Archivo electrónico único y custodia de los documentos electrónicos. Firma electrónica y certificados. Documentos: concepto y clases. Documentos electrónicos. El archivo de gestión. Transferencia y eliminación de documentos.

76. Administración electrónica (3). Aplicación en el Parlamento de Galicia. Reglamento de la Cámara para la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad parlamentaria (Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 8 de mayo de 2006, por el que se aprueban las Normas de desarrollo del Reglamento de la Cámara para la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad parlamentaria –BOPG nº 139, de 13 de mayo de 2006–). Sede electrónica. Normas de creación de la sede electrónica y de regulación de la gestión electrónica en el Parlamento (Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 20 de marzo de 2017, por el que se aprueban las Normas de creación de la sede electrónica y de regulación de la gestión electrónica en el Parlamento de Galicia –BOPG nº 89, de 24 de marzo de 2017–). Política de seguridad. La aplicación del Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración parlamentaria (Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 23 de enero de 2017, por el que se aprueban las Normas sobre la política de seguridad de la información del Parlamento de Galicia –BOPG nº 52, fascículo 1º, de 25 de enero de 2017–. Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 13 de diciembre de 2017, por el que se regula la política de seguridad de la información del Parlamento de Galicia –BOPG nº 228, de 18 de diciembre de 2017–).

ANEXO III

Declaración jurada o promesa

D./Dª…………........……………..............…….....…………………….., con documento nacional de identidad número………………………………………….

Declara bajo juramento/promete, a efectos de participar en el proceso selectivo del cuerpo superior del Parlamento de Galicia, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Asimismo, declara que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto y que son ciertos todos los datos aportados respecto a este proceso selectivo.

…………………………………….., …….. de……………… de 2018

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