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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2018 Pág. 24335

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2018 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con diversos derechos mineros del proyecto del parque eólico Pena Forcada-Catasol II, en el ayuntamiento de Laxe, promovido por la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (expediente IN661A 2010/3-1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Pena Forcada-Catasol II (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 30 de abril de 2010 por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG núm. 18, de 28 de enero), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 7,35 MW.

Segundo. El 26.7.2010, Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 10.1.2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas tomó razón de la subrogación de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. (en adelante, la promotora) en la posición de Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. en el expediente relativo al parque eólico.

Cuarto. El 22.10.2015, la promotora presentó una nueva solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico, adjuntando, asimismo, el correspondiente estudio de impacto ambiental. Esta nueva solicitud viene motivada por una optimización del parque eólico y por el cambio en la solución de evacuación prevista inicialmente, resultando necesario introducir modificaciones en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Quinto. Por Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.12.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 27.11.2015 y en el periódico La Voz de Galicia de 1.12.2015. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (Laxe).

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones indicadas en el punto 1 del anexo de esta resolución. A continuación se resume su contenido:

– Errores en la titularidad de las fincas afectadas y solicitud de información sobre las compensaciones económicas que se recibirán por la expropiación.

– Ponen de manifiesto una amplia relación de valores naturales de la zona incluidos en la Red Natura 2000 y en la Red Gallega de Espacios Protegidos, entre ellos: ZEPVN Costa da Morte, ZEPVN Costa da Morte (Norte), Paisaje Protegido Penedos de Pasarela y Traba, ZEC Costa da Morte, ZEPA Costa da Morte (Norte), y los humedales Rego de Soesto, Trasadunas de Soesto, Laguna de Traba, Mórdomo, Redondelo y Brañas Mouras. Exponen que los aerogeneradores afectan a algunos de estos espacios.

– Solicitan que emita informe la Consellería del Medio Rural sobre los valores forestales y silvícolas de la zona afectada y sus repercusiones; Turismo, en relación con el impacto en el turismo verde o interior del ayuntamiento de Laxe y su área de afección; Paisaje, en relación con los impactos en el paisaje del área afectada; el Igape, sobre la viabilidad económico-financiera del proyecto eólico, y Naturaleza, en relación con la conectividad ecológica.

– Solicitan que se baraje la posibilidad de la situación de este proyecto en otros ayuntamientos en los que ya existen otros parques eólicos o se opte por repotenciar otros existentes.

– Solicitan que se emita el informe de la Administración sobre las medidas de seguridad y el riesgo de incendios forestales.

– Solicitan que se rechace el proyecto por su incompatibilidad con el paisaje, medio ambiente, turismo y montes.

– Solicitan que la empresa analice los impactos directos e indirectos sobre la población y las distancias a las poblaciones más próximas.

– Solicitan medidas para compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

– Presentan quejas sobre la limitación de acceso al expediente en fase de información pública al no poder hacerlo por web institucional.

– Solicitan la mejora de los estudios de riesgo de mortandad de aves en el parque proyectado y la determinación de los objetivos de conservación de la biodiversidad.

– Manifiestan la prevalencia de la protección medioambiental, paisajística y forestal sobre el interés público de la garantía de suministro eléctrico en la evaluación del impacto de los parques eólicos.

– Solicitan que el Ayuntamiento de Laxe emita informe sobre el impacto del parque en el turismo, ya que es un ayuntamiento que oferta turismo en un paisaje libre de eólicos.

– Manifiestan la ausencia del trámite de aceptación social del proyecto y que falta el análisis de las posibles afecciones al vecindario afectado.

– Solicitan que se revise la normativa sectorial para evitar una desmesurada ocupación del territorio por los eólicos en detrimento de los valores paisajísticos, turísticos, ambientales y forestales.

– Solicitan que se establezcan medidas compensatorias para el vecindario afectado.

– Solicitan que la consellería competente exija a la promotora los avales y garantías necesarias para hacer frente a las responsabilidades medioambientales y de los daños derivados de la ejecución y funcionamiento del parque eólico.

– Solicitan que se opte por reubicar el parque eólico en otro ayuntamiento o apostar por otros parques ya en funcionamiento.

– Solicitan que se exija a la empresa un mejor estudio de los ruidos, fumigaciones y fertilizantes a utilizar y el estudio del patrimonio inmaterial del área afectada.

– Manifiestan la ausencia de visado del proyecto y ausencia de indicación de la capacidad técnica y profesional de los redactores del proyecto y estudio de impacto ambiental.

– Solicitan que no se autorice el parque eólico, por ser inviable medioambientalmente, por el impacto negativo sobre la economía de las familias de la zona, sobre el aprovechamiento forestal y el turismo.

– Alegan que no existe un interés público para el parque eólico, que el proyecto es prescindible, que no hubo intento de acuerdo con los afectados para evitar la expropiación, que el lugar elegido no es el apropiado, ya que vulnera distintas directivas europeas de conservación de hábitats y aves, que provoca un impacto económico negativo para la economía de los vecinos, que es injustificable la construcción de nuevos parques si se pueden repotenciar los ya existentes o colocar estos tres aerogeneradores en otros parques eólicos de la zona, peligro para la seguridad de las personas, impacto negativo para las aves locales y migratorias, sinergias negativas sobre el paisaje y la afección a la avifauna, efectos negativos sobre los campos electromagnéticos de la línea de evacuación, sabotaje del ahorro energético, continuando con las políticas de promoción energética frente a la gestión de la demanda, ausencia de aceptación social del proyecto, y es necesario buscar una mejor alternativa con el medio ambiente para este parque eólico.

– Solicitan que se posponga la aprobación de este proyecto hasta la publicación del POL (Plan de ordenación del litoral).

– Alegan que el monte Chan (donde está prevista la instalación de los tres aerogeneradores) forma parte de un conjunto paisajístico de los Penedos de Pasarela y Traba, que es paisaje protegido y que el proyecto afectaría al lugar, y que el Ayuntamiento de Laxe y sus habitantes no obtendrían ningún beneficio de este proyecto y que es preciso proteger el monte Chan por estar catalogado en el Plan de ordenación del litoral.

– Solicitan que la empresa reconsidere el proyecto y que el Ayuntamiento de Laxe defienda sus intereses.

– Solicitan que la empresa evalúe y cuantifique los efectos previsibles directos e indirectos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, el patrimonio cultural, bienes inmateriales y la interacción entre todos los citados factores durante todas las fases del parque eólico.

– Manifiestan que afecta a la Red Natura 2000 por la conectividad ecológica observada, y que se debería incluir un apartado para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

– Solicitan que se paralice el proceso de autorización mientras no se apruebe el catálogo de protección del paisaje de la Costa da Morte y sus directrices, y que se rechace la solicitud por no ser autosuficiente y no revestir un carácter global al no tener en cuenta todos los aspectos e infraestructuras necesarias para la puesta en funcionamiento del parque eólico.

Sexto. El 18.11.2015, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó sobre la existencia de los derechos mineros Pasarela, nº 7010, y Don Sebastián, nº 7147, afectados por la poligonal del parque eólico.

Séptimo. El 2.3.2016, la jefatura territorial inició el trámite de compatibilidad de utilidades públicas concurrente en el espacio territorial proyectado para el parque eólico.

Octavo. El 29.4.2016, la jefatura territorial emitió el informe sobre la compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros Pasarela, nº 7010, y Don Sebastián, nº 7147.

Noveno. El 6.7.2016, la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 30.9.2016, la promotora presentó nueva documentación en la que se describe la adecuación del proyecto a la nueva solución de evacuación. Esta adecuación consiste básicamente en la substitución de la subestación eléctrica inicialmente proyectada por un centro de seccionamiento.

Undécimo. El 3.5.2017, la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, procedió a publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de 18 de julio de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por el que se notifica a varios interesados la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Pena Forcada-Catasol II (expediente IN661A 2010/3-1).

Decimosegundo. El 18.7.2017, la Subdirección General de Recursos Minerales informó sobre el trámite de compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros afectados.

Decimotercero. El 4.8.2017, la promotora presentó nueva documentación a los efectos de la valoración ambiental de la modificación del modelo de aerogenerador. Esta modificación implica la eliminación del aerogenerador 3 y aumenta la potencia nominal de los otros dos hasta los 3.600 kW, frente a los 2.500 kW del modelo inicial.

Decimocuarto. El 22.8.2017, la Asociación Autonómica e Ambiental Petón do Lobo, la Asociación Amigos e Amigas dos Bosques O Ouriol do Anllóns y la Asociación Cova Crea presentaron una alegación relativa a los proyectos eólicos Pena Forcada-Catasol II y Mouriños. En este escrito, se solicitó el rechazo de los proyectos de los parques eólicos Pena Forcada-Catasol II y Mouriños, y sus infraestructuras de evacuación asociadas. El 3.11.2017, la promotora dio respuesta a las alegaciones contenidas en el citado escrito del 22.8.2017.

Decimoquinto. El 28.8.2017, la Comunidad de Aguas Fonte do Rechabo de Corcoesto presentó una alegación relativa a los proyectos eólicos Pena Forcada-Catasol II y Mouriños. En este escrito se solicitó el rechazo de los proyectos de los parques eólicos Pena Forcada-Catasol II y Mouriños, y sus infraestructuras de evacuación asociadas. El 3.11.2017, la promotora dio respuesta a las alegaciones contenidas en el citado escrito del 28.8.2017.

Decimosexto. El 26.9.2017, la jefatura territorial informó que las modificaciones introducidas en el proyecto no alteran las condiciones analizadas en el informe del 29.4.2016 sobre la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros Pasarela, nº 7010, y Don Sebastián, nº 7147.

Decimoséptimo. El 29.9.2017, la Subdirección General de Recursos Minerales informó favorablemente la compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros Pasarela, nº 7010, y Don Sebastián, nº 7147.

Decimoctavo. El 26.10.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, introducida por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora solicitó la declaración de proyecto de interés especial para el parque eólico.

Decimonoveno. El 13.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, la promotora solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la citada ley.

Vigésimo. El 21.11.2017, la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, procedió a publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por el que se notifica a varios interesados de la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Pena Forcada-Catasol II (expediente IN661A 2010/3-1).

Vigesimoprimero. El 5.12.2017 y el 26.1.2018, Lourdes Vázquez Pérez solicitó información relativa al valor económico y a la entrada a fincas afectadas por el parque eólico.

Vigesimosegundo. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Vigesimotercero. Por Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el parque eólico Pena Forcada-Catasol II, emplazado en el ayuntamiento de Laxe (A Coruña), promovido por la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (DOG núm. 41, de 27 de febrero de 2018).

Vigesimocuarto. El 19.1.2018, el Ayuntamiento de Laxe presentó un certificado del Pleno celebrado el 14.7.2017 en el que se adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la moción de la Asociación Ambiental Contramínate sobre el rechazo al proyecto del parque eólico.

Vigesimoquinto. El 18.4.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que no existen aprovechamientos de especial interés forestal que pudieran resultar incompatibles con la declaración de utilidad pública del parque eólico.

Vigesimosexto. El 24.4.2018, la Dirección General de Energía y Minas propuso la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con los derechos mineros Pasarela, nº 7010, y Don Sebastián, nº 7147, del proyecto del parque eólico.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución y resumidas en el antecedente de hecho quinto, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Con el objeto de aclarar las alegaciones presentadas en relación con los procedimientos realizados durante la tramitación del proyecto, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que éste fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, resultado del cual la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Cambio Climático formuló el 8.6.2017 la declaración de impacto ambiental, tal y como se indicó en la Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 41, de 27 de febrero de 2018).

3. Con respecto a la necesidad de visado, se indica que el artículo 36.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, tan solo recoge la necesidad de que el proyecto de ejecución sea suscrito por técnico competente, tal y como se indicó en la Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 41, de 27 de febrero de 2018).

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros, Pasarela, nº 7010, y Don Sebastián, nº 7147.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2018

El conselleiro de Economía, Empleo e Industria
P.D. (Orden de 10.6.2016, DOG núm. 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraíz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho quinto:

Alba Vázquez Lema, el 11.1.2016; Xulia Mira Suárez, en representación del BNG de Laxe, el 15.1.2016; María José Ajuria Peón, el 9.1.2016; Ignacio Ajuria Peón, el 8.1.2016; Santiago Ajuria Peón, el 8.1.2016; Asociación Galega e Ambiental Cova Crea, el 7.1.2016 y el 10.8.2017; Asociación Medioambiental Contramínate, el 11.1.2016; Asociación Galega e Ambiental Cova Crea y la Asociación Autonómica e Ambiental Petón do Lobo, el 7.2.2016; Asociación Autonómica e Ambiental Petón do Lobo, el 30.11.2015, el 22.12.2015, el 12.1.2016 y el 9.8.2017; Ana Martina Varela Velo, el 12.1.2016; Josefa Pose Lema, el 21.12.2016; Iñaki Varela Pérez, en representación de la Asociación Ecologista Verdegaia, el 23.12.2016; Francisco García Trigo, el 20.12.2016; Braulio Amaro Caamaño, el 20.12.2016; Ramón Varela Rivera, en representación de la Asociación de Defensa Ambiental Salvemos Cabana, el 16.8.2017; Carmen Lema Vázquez, el 12.1.2016; Mari Carmen Lema Fuentes, el 29.12.2015; María Josefa Porteiro Mouzo, en nombre propio y en representación de herederos de María Mouzo Musi, el 22.12.2015; Lourdes Vázquez Pérez, el 15.12.2015; Perfecto García García, el 21.12.2015; Mª Carmen Lema Vázquez, el 4.12.2015; Jesús Vázquez Lavandeira, el 14.12.2015.