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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 9 de mayo de 2018 Pág. 23699

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de abril de 2018 por la que se autorizan las enseñanzas profesionales de música en el centro autorizado de música Eirís, del ayuntamiento de A Coruña.

La titularidad del centro autorizado de música Eirís, del ayuntamiento de A Coruña, solicita autorización para impartir las enseñanzas profesionales de música.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, con la Orden de 5 de diciembre de 1996, que lo desarrolla, y con el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, en el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar las enseñanzas artísticas profesionales de música en el centro docente cuyos datos se señalan a seguir:

Denominación genérica: centro autorizado de música elemental y profesional (CEMU).

Denominación específica: Eirís.

Código del centro: 15032960.

Titular: Eirís, S.L.

Domicilio: calle Castaño de Eirís, 1.

Localidad: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Número de puestos escolares autorizados: 80 de grado elemental y 180 de grado profesional.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de ocubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria