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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 8 de mayo de 2018 Pág. 23635

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 5357/2017 BC).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 5357/2017 BC

Juzgado de origen/autos: seguridad social 512/2016 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogados: letrado de la Seguridad Social, Luis Esteban Leyenda Martínez

Recurridos: Lemos Romero, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Explotaciones Fillaboa, S.L., Higinio Besada Fernández, Equitación y Piensos Hípica Marcos, S.L., Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Abogados: Miguel Ángel Cabaleiro Fernández, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Ignacio Albo Rodríguez, Beatriz Lago Gómez, Balbino Irisarri Castro

Procuradora: María Fara Aguiar Boudin

Yo, M. Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5357/2017 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Lemos Romero, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Explotaciones Fillaboa, S.L., Higinio Besada Fernández, Equitación y Piensos Hípica Marcos, S.L., Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que con desestimación de los recursos interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la Mutua Gallega, confirmamos la sentencia que con fecha 12 de septiembre de 2017 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo a instancia de la Mutua Asepeyo y por la que se acogió en parte la demanda formulada.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Fillaboa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia