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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 7 de mayo de 2018 Pág. 23445

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de las tablas salariales para el año 2018 del convenio colectivo de la empresa Norte Forestal, S.A.

Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2018 del convenio colectivo de la empresa Norte Forestal, S.A. (código 82000612012001), que se suscribió entre la representación empresarial y la representación sindical del convenio colectivo de la empresa Norte Forestal, S.A. en la reunión celebrada el 12 de marzo de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2018

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

En Pontevedra a 12 de marzo de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, actuando en nombre y representación de Norte Forestal.

• María José Zueras Saludas.

• Patricia Vázquez Otero.

De otra parte, la representación legal de los trabajadores de Norte Forestal, S.A.

José Carlos Rodríguez López (CC.OO.).

Ambas partes comparecen y, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente acta, establecen al efecto los siguientes:

Antecedentes:

I. Que el convenio colectivo de la empresa Norte Forestal, S.A. 2004-2008, suscrito en fecha 23 de julio de 2004, aun habiendo finalizado su vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4, se considera tácitamente prorrogado de conformidad con lo establecido en su artículo 5.

II. Que las partes firmantes del presente acuerdo entablaron negociaciones al objeto de efectuar una revisión salarial sobre las tablas y conceptos retributivos previstos en el convenio colectivo, y a tal objeto

ACUERDAN:

Primero. El ámbito de aplicación del presente acuerdo afecta exclusivamente a aquellos trabajadores incluidos en el ámbito personal de aplicación del convenio colectivo de la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del convenio colectivo de Norte Forestal, S.A. Esto es, el presente acuerdo afectará a todos los trabajadores que pertenezcan a la plantilla de Norte Forestal, S.A., a excepción de aquel personal directivo, técnico o asimilado que tenga suscrito un contrato individual de trabajo y que está excluido por sus condiciones personales pactadas.

Segundo. Las partes fijan un acuerdo de actualización salarial del 12,10 % con efectos 1 de enero de 2018 que será de aplicación a los siguientes conceptos salariales:

1. Tablas salariales anexo 1.

2. Tablas salariales anexo 2.

3. Complemento asistencia.

4. Ayudas escolares (artículo 17 Ccol., apdo. Beneficios sociales).

5. Nupcialidad y natalicio (artículos 18 y 19 C.col., apdo. Beneficios sociales).

6. Importe regalo navidad (artículo 20 C.col., apdo. Beneficios sociales).

7. Ayuda economato (artículo 21 C.col., apdo. Beneficios sociales).

Se acompañan al presente acuerdo como anexo I, las tablas salariales correspondientes al incremento del 12,10 % sobre todos los conceptos reflejados en el presente acuerdo.

Tercero. Paga no consolidable

Los trabajadores eventuales en alta a 31 de diciembre de 2009 (que no están de alta todo el año) afectados por el presente acuerdo recibirán una paga no consolidable en un solo pago de 200 € a la firma del convenio. Para los trabajadores indefinidos a 31 de diciembre de 2009 (de alta todo el año), dicha paga ascenderá a 350 €.

Cuarto. Subida 2019 y 2020

Las partes acuerdan que, en caso de no mediar denuncia del convenio colectivo en los dos próximos años (2019 y 2020), se aplicará la subida del IPC desde enero 2019 (considerando el IPC de 2018) y en 2019 (considerando el IPC de 2018).

Quinto. Retroactividad de los acuerdos

Las partes acuerdan retrotraer los efectos del presente acuerdo al 1 de enero de 2018. La actualización y los atrasos se realizarán con la nómina del mes de abril del año 2018.

Para que así conste, se firma el presente acuerdo por duplicado ejemplar en Pontevedra a 12 de marzo de 2018.

Sexto. Autorización de registro

Ambas partes autorizan expresamente a Vicente Fernández Victoria (DNI 36175579Y), asesor externo de la empresa, para realizar cuantas gestiones estime pertinentes de cara al Registro del presente acuerdo en la plataforma informática Regcon.

ANEXO

Tabla 2018

Nivel

Valor 2018

Valor 2018 año

D4

888,82

12.443,54

D3

934,59

13.084,24

D2

986,52

13.811,24

D1

1.039,28

14.549,87

C4

1.092,84

15.299,77

C3

1.145,58

16.038,17

C2

1.198,33

16.776,67

C1

1.251,90

17.526,57

B4

1.312,37

18.373,13

B3

1.384,54

19.383,59

B2

1.471,84

20.605,74

B1

1.545,43

21.636,01

A3

1.622,69

22.717,70

A2

1.721,80

24.105,21

A1

1.807,89

25.310,46

ANEXO III

Tabla II 2018

Categoría

Salario base

Incentivo

Plus comida

Plus dedicación

Total día

Peón viveros

32,55

4,43

4,52

0,00

41,49

Peón forestal

35,16

5,01

4,53

0,00

44,70

Peón especialista

36,59

4,46

4,53

0,00

45,58

Jefe de cuadrilla

39,49

4,49

4,53

4,23

52,75

Operador de maquinaria

40,23

9,33

4,53

0,00

54,10

Encargado forestal

43,95

4,40

4,48

4,32

57,15

Otros conceptos

Valor 2018

Artículo 25

Asistencia

77,87

Artículo 17

Ayuda escolar grupo 1

156,02

Ayuda escolar grupo 2

195,02

Ayuda escolar grupo 3

243,78

Ayuda escolar grupo 4

304,73

Artículo 18

Nupcialidad

636,53

Artículo 19

Natalicio

318,26

Artículo 20

Navidad

188,74

Artículo 21

Economato

95,94