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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 7 de mayo de 2018 Pág. 23449

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de abril de 2018 por la que se modifica la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de esta consellería.

La Orden de 25 de enero de 2012 regula la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de las diferentes secretarias generales, de algunas direcciones generales y de las jefaturas territoriales, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos correspondientes.

El artículo 1 de esta orden establece que se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones: c) Las funciones que, como órgano de contratación, corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en los que estén expresamente delegadas en otros órganos.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece nuevas exigencias formales de tramitación de contratos menores, configurando la necesidad de formar un expediente más completo que el previsto en la regulación anterior, al tiempo que encomienda a los órganos de contratación nuevas responsabilidades de control y comprobación de cumplimiento de determinados límites formales y cuantitativos de contratación a través de este tipo de procedimiento.

Al objeto de configurar las unidades administrativas en las que se estructura la consellería como unidades funcionales conforme a las previsiones de la nueva LCSP, es necesarios dotarlas, a través de la técnica administrativa de la delegación de competencias, de responsabilidades autónomas en la adjudicación de contratos menores, de forma que puedan asumir tareas de control de la contratación menor que se desarrollan dentro de su ámbito competencial.

La pretensión que se persigue con esta orden es la de conseguir una mayor eficacia en la tramitación y control de determinadas categorías de contratos públicos para adaptar la estructura organizativa de la consellería a las nuevas exigencias normativas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; los artículos 6, 38, 43.3 y 44 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

La Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria queda modificada como sigue:

Se añade un apartado d) al artículo 2, en relación con las atribuciones delegadas en la persona titular de la Secretaría General de Cultura, que queda redactado de la siguiente forma:

«d) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública».

Se modifica el artículo 2 bis, en relación con las atribuciones delegadas en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2 bis. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes atribuciones:

a) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las facultades que la normativa en materia de patrimonio cultural atribuye a la persona titular de la consellería en relación con los expedientes de ámbito competencia de cultura.

b) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública».

Se añade un apartado d) al artículo 3, en relación con las atribuciones delegadas en la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, que queda redactado de la siguiente forma:

«d) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública».

Se añade el apartado d) al artículo 4, en relación con las atribuciones delegadas en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, que queda redactada de la siguiente forma:

«d) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos cualificados menores de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública»

Se añade un apartado c) al artículo 5, en relación con las atribuciones delegadas en la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que queda redactado de la siguiente forma:

«c) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública».

Se añade un apartado f) al artículo 6, en relación con las atribuciones delegadas en la perona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que queda redactado de la siguiente forma:

«f) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública».

Se añade un apartado f) al artículo 7, en relación con las atribuciones delegadas en las personas titulares de las jefaturas territoriales, que queda redactado de la siguiente forma:

«f) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos menores y otros contratos que se tramiten por el procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.6 de la Ley de contratos del sector público, en los casos en los que el correspondiente gasto sea imputable al capítulo II del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria