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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 3 de mayo de 2018 Pág. 23110

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 19 de abril de 2018 de modificación de la Orden de 29 de enero de 2018 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Somoza.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Somoza y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de 11 de agosto de 2017, Jesús Somoza Costa (35421186J), Pilar Somoza Costa (35435368G), Josefa Somoza Costa (76853657P), Fernando Oubiña Somoza (76872866N) y Carmen Cacabelos Somoza (35398437B), solicitaron autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Somoza.

Segundo. Mediante la Orden de 29 de enero de 2018 se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Somoza a favor de Fernando Oubiña Somoza (76872866N).

Tercero. El 5 de abril de 2018, los interesados presentaron, por un lado, la escritura notarial de compraventa otorgada por Jesús Somoza Costa (35421186J), Pilar Somoza Costa (35435368G), Josefa Somoza Costa (76853657P) y Fernando Oubiña Somoza (76872866N) a favor de Fernando Oubiña Somoza (76872866N) y, por otro lado, la escritura notarial de pacto sucesorio de mejora otorgado por Carmen Cacabelos Somoza (35398437B) a favor de Fernando Oubiña Somoza (76872866N).

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG número 180, de 21 de septiembre).

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Modificar la autorización de transmisión inter vivos por tratarse de una transmisión inter vivos, y sucesivamente, mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de Fernando Oubiña Somoza (76872866N), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Somoza.

Situación:

Cuadrícula número: 40.

Polígono: D.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis) y vieira (Pecten maximus).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 14.4.1973.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Jesús Somoza Costa (35421186J), Pilar Somoza Costa (35435368G), Josefa Somoza Costa (76853657P), Fernando Oubiña Somoza (76872866N) y Carmen Cacabelos Somoza (35398437B).

Nuevo titular: Fernando Oubiña Somoza (76872866N).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 19 de abril de 2018

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo