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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 3 de mayo de 2018 Pág. 23131

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Oza-Cesuras

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de equipamiento en suelo rústico para la ordenación de una dotación sanitario-asistencial de residencia de personas mayores.

El Pleno del Ayuntamiento de Oza-Cesuras, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2017 adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:

«Propuesta del alcalde de aprobación definitiva del Plan especial de equipamiento en suelo rústico para la ordenación de una dotación sanitario-asistencial de residencia de personas mayores en Oza-Cesuras. (…) se da cuenta de la propuesta de acuerdo que obra en el expediente y que a continuación se transcribe:

“Propuesta de alcaldía de aprobación definitiva del Plan especial de equipamiento en suelo rústico para la ordenación de una dotación sanitario-asistencial de residencia de personas mayores en Oza-Cesuras.

Visto el expediente de aprobación del Plan especial de equipamiento en suelo rústico para ordenación de una dotación sanitario-asistencial de residencia de personas mayores en Porzomillos (Oza-Cesuras).

Resultando que, tras la oportuna tramitación, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2015, acordó aprobar provisionalmente el citado Plan especial y con fecha 22 de marzo de 2016 (RS 782/2016) se solicitó el oportuno informe preceptivo a la Consellería de Medio Ambiente, siendo contestado mediante oficio de 16 de mayo de 2016 (RE 1981/2016), en el que se comunica la necesidad de introducir una serie de correcciones.

Resultanto que, igualmente, se solicitaron los oportunos informes al Instituto de Estudios del Territorio, Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Jefatura del Servicio Provincial de Carreteras de la Xunta de Galicia, siendo subsanados diversos defectos de documentación.

Resultando que el 26 de septiembre de 2016 (RE 4419/2016) se recibió en las oficinas municipales información sectorial de la Agencia Gallega de Infraestructuras sobre la afección del Plan especial, informando desfavorablemente toda vez que sería necesario presentar un documento que recogiera el plano del refuerzo del sistema viario, indicando la reserva de terreno necesaria para la ejecución del acceso (vial de acceso a la residencia) de acuerdo con la normativa vigente en materia de acceso y, una vez presentado dicho documento, debería ser remitido de nuevo para informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras y, una vez confeccionados dichos planos de acceso, éstos fueron remitidos a los correspondientes organismos sectoriales.

Posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2017 (RS 253/2017) se remite a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio documentación para aprobación definitiva del citado Plan especial, de fecha diciembre de 2016, con otra acompañatoria. Igualmente, el 1 de febrero de 2017 se envío dicho documento a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (RS 252/2017).

El 7 de marzo de 2017 (RE 804/2017) se recibió un requerimiento de la Delegación Territorial en A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, para completar la documentación remitida consistente en:

a) Realización del trámite de notificación individual a las personas propietarias de los terrenos afectadas por la ampliación del viario de enlace de la actuación con la carretera autonómica AC-840 (artículo 86.1.a) de la LOUG). Se incluirá en el plan la relación de propietarios afectados, y se remitirán notificaciones, avisos de recibo y certificado del resultado del trámite. El acuerdo de aprobación provisional resolverá sobre las alegaciones que, en su caso, presenten los afectados.

b) Certificado del acuerdo de aprobación provisional que es preciso adoptar para la solicitud de informe (artículo 86.1.d) de la LOUG). La aprobación comprenderá la totalidad del Plan especial, incluyendo el estudio de impacto e integración paisajística.

c) Ejemplar del Plan especial (con inclusión del estudio de impacto e integración paisajística) que sea aprobado provisionalmente en los términos indicados en el párrafo anterior, debidamente diligenciado, haciendo constar tal extremo.

Y con fecha 13 de marzo de 2017 (RS 735/2017) se remitió escrito a la Delegación Territorial en A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia solicitando aclaración sobre diversos extremos del escrito anteriormente indicado. El 24 de marzo de 2017 (RE 1043/2017) se recibe contestación al anterior oficio de este Ayuntamiento en el sentido de que es necesario notificar a los titulares catastrales de los terrenos que van a ser afectados por el vial de acceso a la residencia y proceder a la nueva aprobación del Plan especial.

Resultando que la Junta de Goberno Local, en sesión de 7 de abril de 2017, acuerda la retroacción de las actuaciones del expediente administrativo para la aprobación del citado Plan especial con el objeto de completar el trámite de información pública previsto en el artículo 86.1.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, a todas las personas propietarias de los terrenos afectados por la ampliación del vial de acceso a la residencia. Según se desprende de la certificación de la encargada del Registro General del Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Carmen Cacheiro Muiño presentó una alegación dentro del plazo de un mes desde la publicación del anuncio en el BOP núm. 79, de 27 de abril de 2017.

Resultando que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado 10 de agosto de 2017, acordó:

– Rechazar la alegación presentada por Carmen Cacheiro Muiño el 25 de mayo de 2017, registro general de entrada nº 1849/2017, por los motivos expuestos en el informe de fecha 9 de agosto de 2017 emitido por el secretario-interventor que a continuación se reproduce “Entre las potestades que el artículo 4.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, otorga a los municipios se encuentra la potestad expropiatoria, que los faculta para la privación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos por causa de utilidad pública o interés sociales -como es el caso que nos ocupa-, quedando garantizada la inexistencia de un perjuicio económico al particular privado forzosamente de esos derechos mediante el pago del justiprecio”, toda vez que, de llevarse finalmente a cabo el proyecto de construcción de la residencia de personas mayores que se pretende construir en Porzomillos, sería necesario e imprescindible disponer de parte de los terrenos de su propiedad para posibilitar la ampliación del vial de acceso a dicha infraestructura, ampliación que figura prevista en el Plan especial a requirimiento de la “Agencia Gallega de Infraestructuras”, mediante informe sectorial del 26 de septiembre de 2016”.

– Y ratificar el acuerdo de aprobar provisionalmente el Plan especial de equipamiento en suelo rústico para ordenación de una dotación sanitario-asistencial de residencia de personas mayores en Porzomillos, adoptado por la Junta de Goberno Local en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2015.

Posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2017 (RS 2566/2017) se remite a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de A Coruña, copia cotejada y diligenciada de la continuación del expediente relativo al Plan especial de equipamiento en suelo rústico para ordenación de una dotación sanitario-asistencial de residencia de personas mayores en Porzomillos, a los efectos previstos en el artículo 86.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El 26 de octubre de 2017 (RE 4086/2017) se recibe informe previo favorable a la citada aprobación definitiva de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Xunta de Galicia, con las condiciones señaladas en los párrafos III.5 y III.6, que se reproducen a continuación:

“5. Conexiones con el exterior: se incorpora una ampliación del viario de conexión con la carretera autonómica, dando cumplimiento a la exigencia de refuerzo señalada en el punto III.4 del informe del 13.5.2016. El Plan especial prevé una solución acorde con las condiciones del informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras, sin perjuicio de que la AGI informe sobre el proyecto de obras correspondiente.

En el Plan especial que se apruebe definitivamente se deberá incorporar la relación de parcelas y titulares afectados por la ampliación (artículos 65 y 86.1.d) de la LOUG).

En cuanto a las redes de servicios, se acompaña informe del arquitecto técnico municipal del 16.6.2016 en el que señala la suficiencia de la capacidad de las redes de abastecimiento, de agua, saneamiento y depuradora de aguas residuales, para soportar la actuación prevista.

6. Otros aspectos: el proyecto elimina sustancialmente las contradicciones observadas, como exigía el punto III.5 del informe del 13.5.2016. En el proyecto que se apruebe definitivamente, el cuadro del plano O.01 Zonificación debe establecer que la pendiente máxima de la cubierta será de 5 grados sexagesimales, como señala el punto 4.4.3 de la normativa del proyecto”.

Igualmente, se señala en el citado informe previo a la aprobación definitiva lo siguiente “Con carácter previo a la licencia municipal, deberá obtenerse el informe sectorial de la Administración competente en materia agraria (artículo 36.2 en relación con la disposición transitoria 1ª.2.d) de la LSG)”.

Teniendo en cuenta que con fecha 28.11.2017 (RE 4685/2017 de 29.11.2017) fueron presentados tres ejemplares del documento para aprobación definitiva del Plan especial de equipamiento en suelo rústico para ordenación de una dotación sanitario-asistencial de residencia de personas mayores.

Visto el informe emitido el día 20 del mes en curso por los servicios técnicos municipales en el que se señala que “Una vez revisada la documentación presentada, así como toda la vinculada al expediente de referencia, se concluye que es completa y correcta, cumpliendo con lo requerido en el referido informe previo a la aprobación definitiva emitido por la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Con carácter previo a la licencia municipal, deberá obtener el informe sectorial de la Administración competente en materia agraria (artículos 36.2 en relación con la disposición transitoria 1º.2.d) de la LSG)”.

Considerando que en la tramitación del procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites y garantías previstos por la ley; al amparo del dispuesto en los artículos 83, 84, 86 y 92 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, esta alcaldía propone a la Comisión informativa para asuntos de Pleno dictaminar favorablemente la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan especial de equipamiento en suelo rústico para la ordenación de una dotación sanitario-asistencial de residencia de personas mayores. Lugar de Porzomillos, pol. 506, parcelas 132, 751, 753, 1009, 1010, 1011, parroquia de Porzomillos, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, promovido a instancia de Lucus Residencial, S.L. y aprobado provisionalmente por acuerdo de la Xunta de Gobierno Local en sesión celebrada el 10 de agosto de 2017.

Segundo. Publicar este acuerdo de aprobación definitiva del Plan especial, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia, y el documento que contenga la normativa y las ordenanzas, en el BOP de A Coruña.

Tercero. Dar traslado a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (actualmente, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia) de una copia autenticada del ejemplar del Plan especial aprobado definitivamente, con todos los planos y documentos integrantes debidamente diligenciados por el secretario del Ayuntamiento, haciendo constar dicha circunstancia.

Cuarto. La eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan quedan condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOUG y en el 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local”.

(…)

El Pleno de la Corporación, tras la oportuna deliberación, acuerda aprobar por siete votos a favor y cuatro abstenciones (...) la propuesta de la Alcaldía anteriormente transcrita».

Oza-Cesuras, 23 de marzo de 2018

El alcalde
P.D. (19.3.2018)
Andrés Taboada Marante
Alcalde en funciones