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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 27 de abril de 2018 Pág. 22582

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 33/2015).

SSS Seguridad Social 33/2015

Procedimiento origen: /

Sobre Seguridad Social

Demandantes: Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Abogado: Javier Balo Couto

Demandados: Maderas Ovidio, S.L., Juan Manuel Laíño González, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Abogado: Joaquín Pérez Lijo, letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 33/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la empresa Maderas Ovidio, S.L., Juan Manuel Laíño Gonzalez, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Maderas Ovidio, S.L., y contra Juan Manuel Laíño González, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la mercantil Maderas Ovidio, S.L. en el abono de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Juan Manuel Laíño González el 11 de enero de 2014, y anticipadas por Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Maderas Ovidio, S.L., a reembolsar a Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 el importe de las cantidades por esta anticipadas en concepto de subsidio de IT y de gastos de asistencia sanitaria, que ascienden a 12.605,05 euros, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS, para caso de insolvencia de la mercantil demandada y como sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, limitada respecto de las cantidades anticipadas por Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 en concepto de asistencia sanitaria y subsidio de incapacidad temporal, que ascienden a 9.661,08 euros; condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y al INSS, la TGSS y Maderas Ovidio, S.L. a que así lo acaten y abonen.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación (artículo 191.3.c) de la LRJS).

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maderas Ovidio, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia