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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 27 de abril de 2018 Pág. 22588

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (768/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 768/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Leoarnaldo Pimentel Linares contra Aparcamiento Labacolla, S.L, Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

DOI despido objetivo individual 768/2017

Procedimiento origen: /

Sobre despido

Demandante: Leoarnaldo Pimentel Linares

Abogado: Pablo Manuel de Acosta González

Demandadas: Aparcamiento Labacolla, S.L, Fogasa

Abogado: , letrado de Fogasa

Dada cuenta en el día de hoy y

Auto.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2018

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como procedimiento ordinario DOI bajo el número 768/2017, en las que es parte demandante Leoarnaldo Pimentel Linares, asistido por el letrado Sr. de Acosta González, y son partes co-demandadas la mercantil Aparcamiento Labacolla, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Parte dispositiva

Dispongo que debo aclarar y aclaro el error material (por aritmético) en la transcripción planteado por el letrado Sr. de Acosta González, actuando en nombre y representación de Leoarnaldo Pimentel Linares, frente a la Sentencia número 5/20187, dictada el día 10 de enero de 2018, modificando la misma en su párrafo quinto del fundamento jurídico cuarto y en su fallo en los términos siguientes y confirmándose el resto de pronunciamientos íntegros de la misma,

Donde dice: «… 2. o bien a abonar a favor del Sr. Pimentel Linares la indemnización por despido improcedente que asciende a 6.248,62 euros //con el correspondiente cálculo “por tramos”, valga la expresión, teniendo presente la aplicación de la disposición transitoria 5ª, apartado 2º, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, y refiriéndose el presente debate a una contratación laboral formalizada con anterioridad al 12 de febrero de 2012, siendo así que se ha de calcular a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por el tiempo de prestación de servicios posterior, sin que el importe indemnizatorio resultante pueda ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso-, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año//. Así, ex STSS de 31 de octubre de 2007 y de 11 de febrero de 2009… Fallo. Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Leoarnaldo Pimentel Linares, asistido por el letrado Sr. de Acosta González, frente a la mercantil Aparcamiento Labacolla, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa), y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes: –Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de Leoarnaldo Pimentel Linares, con fecha de efectos del día 12 de septiembre de 2017, condenando a la empresa ahora demandada a optar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la notificación de la presente sentencia, entre: a) o bien la readmisión del trabajador Leoarnaldo Pimentel Linares con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido junto con el abono al mismo de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 12 de septiembre de 2017) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 43,85 euros diarios; b) o bien a abonar a favor del Sr. Pimentel Linares la indemnización por despido improcedente que asciende a 6.248.62 euros (con el correspondiente cálculo “por tramos”). Debiéndose entender por parte de la mercantil que, para el supuesto de no optar entre las opciones impuestas en el plazo legal de los cinco días hábiles anteriormente descrito procederá la readmisión del Sr. Pimentel Linares y, por ende, con obligación de abonar a la misma los ya citados salarios de tramitación a razón de la cuota de 43,85 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos establecidos legalmente. – Que debo condenar y condeno a la empresa ahora demandada demanda, Aparcamiento Labacolla, S.L. a abonar al trabajador ahora demandante, Leoarnaldo Pimentel Linares, la cantidad de 1.360,18 euros + la cantidad que procede calcular en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal por mora en el pago del salario (al 10 % anual), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET en consonancia con el artículo 26 del mismo texto legal (siendo, en este supuesto, cantidades de naturaleza salarial el total de las que reúne el principal de condena). Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial …».

Debe decir: «… 2.o bien a abonar a favor del Sr. Pimentel Linares la indemnización por despido improcedente que asciende a 7.673,75 euros //con el correspondiente cálculo “por tramos”, valga la expresión, teniendo presente la aplicación de la disposición transitoria 5ª, apartado 2º, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, y refiriéndose el presente debate a una contratación laboral formalizada con anterioridad al 12 de febrero de 2012, siendo así que se ha de calcular a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por el tiempo de prestación de servicios posterior, sin que el importe indemnizatorio resultante pueda ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso–, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año//. Así, ex STSS de 31 de octubre de 2007 y de 11 de febrero de 2009… Fallo. Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Leoarnaldo Pimentel Linares, asistido por el letrado Sr. de Acosta González, frente a la mercantil Aparcamiento Labacolla, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa), y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes: –Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de Leoarnaldo Pimentel Linares, con fecha de efectos del día 12 de septiembre de 2017, condenando a la empresa ahora demandada a optar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la notificación de la presentes sentencia, entre: a) o bien la readmisión del trabajador Leoarnaldo Pimentel Linares con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido junto con el abono al mismo de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 12 de septiembre de 2017) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 43,85 euros diarios; b) o bien a abonar a favor del Sr. Pimentel Linares la indemnización por despido improcedente que asciende a 7.673,75 euros (con el correspondiente cálculo “por tramos”). Debiéndose entender por parte de la mercantil que, para el supuesto de no optar entre las opciones impuestas en el plazo legal de los cinco días hábiles anteriormente descrito procederá la readmisión del Sr. Pimentel Linares y, por ende, con obligación de abonar a la misma los ya citados salarios de tramitación a razón de la cuota de 43,85 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos establecidos legalmente. –Que debo condenar y condeno a la empresa ahora demandada demanda, Aparcamiento Labacolla, S.L. a abonar al trabajador ahora demandante, Leoarnaldo Pimentel Linares, la cantidad de 1.360,18 euros + la cantidad que procede calcular en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal por mora en el pago del salario (al 10 % anual), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET en consonancia con el artículo 26 del mismo texto legal (siendo, en este supuesto, cantidades de naturaleza salarial el total de las que reúne el principal de condena). Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial …».

Notifíquese este auto a las partes personadas, haciéndoles saber que el mismo es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno distinto al que, en su caso, proceda interponer contra la resolución a la que se refiera la solicitud o aclaración de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aparcamiento Labacolla, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia