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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 24 de abril de 2018 Pág. 21858

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4901/17 IP).

Secretaria Sra. Bazarra Varela

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4901/2017 IP

Juzgado de origen/autos: P. oficio autoridad laboral 749/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social

Recurridos: Disvifan, S.L., Rumilda Pastora Ayala Estigarribia, Yohana Moreno Sanabria, Nélida Rafaela González Sánchez, Liliana Concepción Mareco Santacruz, Alane Cristina Bezerra Silva

Abogado: Ángel Dacal Jardón

Edicto.

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4901/2017 de esta sección, seguido a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social contra Disvifan, S.L., Rumilda Pastora Ayala Estigarribia, Yohana Moreno Sanabria, Nélida Rafaela González Sánchez, Liliana Concepción Mareco Santacruz, Alane Cristina Bezerra Silva, Norma Alejandra Benítez, Stella Osagie, Luz Elena Londoño Holguín, Reylla Cristina Dias Arruda Chagas, Viorica Cornea, Hevelly Oliveira Marques Duraes sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de 22 de mayo de 2017 en autos 749/2013, que revocamos, acogemos la demanda de oficio formulada por la entidad gestora recurrente y declaramos la existencia de relación laboral entre Idisvifan, S.L. y las personas relacionadas en el acta de infracción número ... elaborada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación».

Para que sirva de notificación en legal forma a Rumilda Pastora Ayala Estigarribia, Yohana Moreno Sanabria, Liliana Concepción Mareco Santa Cruz, Alane Cristina Bezerra Silva, Reylla Cristina Díaz Arruda Chagas, Luz Elena Londoño Honguin, Nélida Rafaela González Sánchez, Norma Alejandra Benítez, Stelia Osagie, Viorica Cornea, Hevelly Oliveira Marques Duraes, Sonia Regina Riveiro y Kelyn Moreno Guzmán, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia