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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 24 de abril de 2018 Pág. 21871

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación solar fotovoltaica de 575 kW titularidad de Compañía Fotovoltaica O Sangal, S.L., situada en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (expediente IN107A-2015/83-4).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Compañía Fotovoltaica O Sangal, S.L. en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación solar fotovoltaica de 575 kW, situada en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, Pontevedra, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 1 de diciembre de 2010 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente la instalación solar fotovoltaica de 575 kW ubicada en el polígono O Sangal, ayuntamiento de Cerdedo (Pontevedra), titularidad de Confortlastic, S.L.

Segundo. Con fecha 27 de febrero de 2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió aprobar el proyecto de ejecución de la instalación solar fotovoltaica de 575 kW ubicada en el polígono O Sangal, ayuntamiento de Cerdedo (Pontevedra), titularidad de Confortlastic, S.L. con efectos retroactivos a 1 de diciembre de 2010.

Tercero. Con fecha 28 de febrero de 2013 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra resolvió autorizar la puesta en servicio de la instalación solar fotovoltaica de referencia.

Cuarto. Con fecha 11 de marzo de 2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y realizar la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la instalación solar fotovoltaica de 575 kW titularidad de Confortlastic, S.L., situada en el ayuntamiento de Cercedo (Pontevedra), otorgándole el número de registro RE-13-11.

Quinto. Con fecha 6 de junio de 2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar la transmisión de la titularidad de la central fotovoltaica de 575 kW promovida por Confortlastic, S.L. situada en el ayuntamiento de Cerdedo (Pontevedra), a favor de Compañía Fotovoltaica O Sangal, S.L.

Sexto. Con fecha 11 de julio de 2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió modificar el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica y modificar la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la instalación solar fotovoltaica de 575 kW ubicada en el ayuntamiento de Cercedo (Pontevedra), en lo relativo su titularidad, a favor de Compañía Fotovoltaica O Sangal, S.L.

Séptimo. Con fecha 14 de noviembre de 2014 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra resolvió declarar en concreto la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación de la instalación de referencia ubicada en el ayuntamiento de Cerdedo, Pontevedra (expediente IN107A-2015/78-4) con la denominación «centro de seccionamiento y LMT subterránea de evacuación de la fotovoltaica Monte Sangal».

Octavo. Con fecha 14 de mayo de 2015, Antonio Domínguez Iglesias, en nombre y representación de Compañía Fotovoltaica O Sangal, S.L. solicitó la declaración de utilidad pública de instalación solar fotovoltaica de 575 kW mencionada situada en el ayuntamiento de Cerdedo, Pontevedra incluyendo la relación de bienes y derechos a expropiar.

Noveno. Con fecha 9 de agosto de 2017 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra resolvió someter a información pública la petición de declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (expediente IN107A-2015/83-4) con la siguiente descripción:

– Solicitante: Compañía Fotovoltaica O Sangal, S.L.

– Domicilio social: P.I. Porto do Molle, c/ As Pontes, vía A, nº 4, oficina 314-18, 36350 Nigrán.

– Denominación: declaración de utilidad pública de la fotovoltaica Monte Sangal.

– Situación: Cerdedo.

– Características técnicas: generación eléctrica fotovoltaica e interconexión de planta de 575 kW de potencia nominal instalada sobre cubierta de nave industrial situada en la travesía de A Eiriña del polígono O Sangal, parcela 189, Cerdedo, constituida por módulos sobre estructura de cubierta, con una potencia nominal de 575 kW, instalación de enlace y elementos de mando y protección. Centro de transformación (CT) elevador de tensión, de 630 kVA, RT 400 V/20 kW.

La citada resolución se publicó en el periódico Faro de Vigo de 26 de agosto de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, de 14 de septiembre, y en el Diario Oficial de Galicia de 28 de septiembre. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra y en el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.

A continuación se resume el contenido de la alegación presentada durante el período de información pública:

1. El firmante de la solicitud de declaración de utilidad pública no acreditó su capacidad para actuar en representación de Compañía Fotovoltaica O Sangal, S.L.

2. Se expone la existencia de una declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con fecha 14 de noviembre de 2014, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra (expediente IN107A-2015/78-4), por lo que resulta improcedente la nueva declaración de utilidad pública al comprender nuevos bienes, empleándose unos cauces legales inadecuados y careciendo de motivación para proceder a la extensión de la expropiación.

3. Se incumplió por parte del solicitante lo establecido en el artículo 124 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

4. Mención de la prohibición recogida en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Décimo. Con fecha 22 de noviembre de 2017 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra informó favorablemente la solicitud de declaración de utilidad pública de referencia.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el artículo 19 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con respecto a la alegación presentada durante el período de información pública, visto el contenido de la misma y la respuesta del promotor, es necesario indicar lo siguiente:

1. En relación con la capacidad de representación del firmante de la solicitud de la declaración de utilidad pública, este aportó escritura notarial donde se le faculta para actuar en nombre y representación de Compañía Fotovoltaica O Sangal, S.L.

2. En lo que se refiere a la solicitud de una nueva declaración de utilidad pública que afecta a bienes y derechos no contemplados en la declaración de utilidad pública de 14 de noviembre de 2014 y su motivación, la legislación sectorial no recoge impedimento al respecto, debiendo de tenerse en cuenta, asimismo, lo expresado en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico: «se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso».

3. Respecto al incumplimiento del artículo 124 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la instalación solar fotovoltaica no tiene obligación de someterse a la evaluación de impacto ambiental, por lo que el citado artículo no es de aplicación.

4. En referencia a la mención de la prohibición citada en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las limitaciones a la constitución de una servidumbre de paso tal como indica este artículo no afectan a las infraestructuras pertenecientes a la instalación solar fotovoltaica descritas en la solicitud de declaración de utilidad pública.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación solar fotovoltaica de 575 kW titularidad de Compañía Fotovoltaica O Sangal, S.L., situada en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, Pontevedra, descrita de acuerdo con lo recogido en el antecedente de hecho noveno, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegación presentada durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho noveno:

Ramón Miguel Carballeda, en nombre y representación de Elaxtic Descanso, S.L., el 2 de octubre de 2017.