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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2018 Pág. 21512

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 4443/17-M).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4443/2017

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 217/2016 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrentes: Lemos Romero, S.L. y David Fernández Grande Madrid, S.L.

Abogados: Miguel Ángel Cabaleiro Fernández y Alfredo Briales de Porcioles

Procuradora: Carolina Moreno Vázquez

Recurridos: Reale Seguros Generales, S.A., Granitos Budiño, S.L., Granitos do Alba, S.L., Minera de Rocas, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Balbino Ramírez González, José Luis Fernández Contreras, Granitos Vilafría Couto, S.A., Extracciones Aceval, S.L. y Granitos Santa Fe, S.L.

Abogados/as: Carlos Alberto González-Novo Martínez, Miguel Ángel Cabaleiro Fernández, Gema García Gómez, Manuel Zorrilla Riveiro, Ramón José Pena Fraga, Patricia Rodríguez Mariño, Gema García Gómez y María Josefa Fernández Fernández

Procuradores/as: María Tamara Ucha Groba y Ricardo Estévez Cernadas

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4443/2017 de esta sección, seguido a instancia de Lemos Romero, S.L., David Fernández Grande Madrid, S.L., contra Reale Seguros Generales, S.A., Granitos Budiño, S.L., Granitos do Alba, S.L., Minera de Rocas, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Balbino Ramírez González, José Luis Fernández Contreras, Granitos Vilafría Couto, S.A., Extracciones Aceval, S.L., Granitos Santa Fe, S.L., sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por las empresas David Fernández Grande Madrid, S.L. y Lemos Romero, S.L., contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo en los autos número 217/2016, la confirmamos íntegramente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Budiño, S.L., Granitos Vilafría Couto, S.A. y Extracciones Aceval, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia