El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por personal funcionario público docente que imparte enseñanzas de niveles no universitarios, prevé en su artículo 3.2, que las plazas que en él se indican podrán ser cubiertas mediante el correspondiente concurso específico de méritos y por el plazo que se determine en la convocatoria. Dichas plazas deberán ser proveídas a través de un concurso específico de méritos mediante nombramiento temporal con reserva del puesto de trabajo de origen y por el tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso, podrá exceder en más de seis años.
La atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros de escolarización preferente contemplados en la disposición adicional quinta del Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, debe efectuarse con profesorado con destino definitivo. Sin perjuicio de lo anterior, la escolarización del alumnado de atención preferente en centros comunes que, por no ser de escolarización preferente, no van a contar con recursos humanos permanentes, aconseja una cierta permanencia del maestro o maestra con el alumnado de ser posible durante una etapa educativa, evitando un cambio de docente cada curso académico. Puesto que estas necesidades educativas tienen un carácter temporal y no pueden cubrirse con carácter definitivo, procede su provisión en régimen de comisión de servicios, sin perjuicio de que este profesorado atienda otras posibles necesidades existentes en el centro.
En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Artículo 1. Objeto
Convocar concurso público de méritos específico entre personal funcionario de carrera y personal funcionario en prácticas del cuerpo de maestros, para adjudicar, en comisión de servicios, las plazas que figuran en el anexo III de esta orden.
Artículo 2. Participantes y requisitos
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2017/18 y que posea la especialidad y, en su caso, el requisito específico que se requiera para cada plaza, así como el título de perfeccionamiento en lengua gallega o del certificado de lengua gallega (Celga 4) o certificación o validación equivalente.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes se cubrirán empleando el modelo que figura como anexo I y podrán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto.
Después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas.
Artículo 4. Solicitudes y documentación
El personal concursante presentará una única solicitud en la que podrá consignar hasta un máximo de diez plazas y presentará debidamente compulsada la documentación justificativa de los requisitos exigidos para la plaza/s solicitada/s y la documentación justificativa de los méritos que alegue según el baremo que figura como anexo II.
No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de los méritos alegados que ya figuren en su expediente personal en la aplicación informática www.edu.xunta.es/datospersoais
En caso de que el personal participante posea méritos que no consten en su expediente o que sean incorrectos, deberá generar una nueva instancia en la aplicación www.edu.xunta.es/datospersoais que deberá presentar junto con la solicitud de participación y una copia compulsada de los méritos alegados.
Artículo 5. Comisión de selección
1. La selección del personal aspirante será realizada por una comisión, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
Vocales: hasta un máximo de tres vocales, elegidos/as entre personal funcionario de carrera que ocupe puestos de jefatura de servicio o jefatura de sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o miembros de la inspección educativa, y un/una vocal miembro de los equipos de orientación específicos.
Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario o secretaria con voz y sin voto.
Además podrá asistir a la comisión una persona representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
2. Para la valoración de los apartados 1, 2, 3, 4.3 y 4.4 del baremo establecido en el anexo II la comisión de selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
3. Los miembros de la comisión y, en su caso, de la subcomisión, estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrán derecho a percibir asistencias y ayudas de coste por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo) estando calificadas en la categoría primera.
Artículo 6. Resolución provisional y reclamaciones
Después de realizada la valoración de los méritos, se publicará en la página web www.edu.xunta.gal la resolución provisional del concurso de méritos específico junto con la adjudicación de las plazas, el baremo, la relación de personas excluidas y la causa de su exclusión.
Las personas interesadas podrán formular renuncia y las reclamaciones que consideren, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en la página web. Las reclamaciones se entenderán resueltas mediante la publicación de la resolución definitiva.
La renuncia a la participación en el concurso de méritos específico implica la renuncia a todas las peticiones formuladas.
Artículo 7. Resolución definitiva y recursos
Será seleccionado el personal participante que consiga la mayor puntuación para la plaza que solicita según el baremo establecido en el anexo II.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación conseguida en los apartados 4.1, 4.2, 2.1, 2.2, 1, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 4.3 y 4.4.
La resolución definitiva se dictará por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, tras la propuesta de la comisión de selección, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Contra la resolución definitiva del concurso de méritos específico, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular con carácter potestativo un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo que resulte competente, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 8. Toma de posesión
Las personas seleccionadas deberán incorporarse a las plazas obtenidas con fecha de 1 de septiembre del año 2018, y cesarán en su destino de origen el 31 de agosto del mismo año.
Las plazas se adjudicarán en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de un año prorrogable hasta que el alumno finalice la etapa educativa que cursa y como máximo por un período que, incluida la comisión de servicios inicial y las eventuales prórrogas, no podrá superar los 6 años de duración, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio. La prórroga exigirá petición de la persona interesada y el informe favorable del equipo de orientación específico.
Disposición final primera. Autorización
Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2018
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO II
Méritos
|
Total puntos máximo
|
1. Antigüedad.
Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en el cuerpo de maestros: 0,50 puntos por año.
|
6 puntos
|
2. Servicios.
Servicios prestados en la especialidad de Pedagogía Terapéutica o en la de Audición y Lenguaje:
2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en la especialidad de Pedagogía Terapéutica cuando la plaza que se solicite sea de esta especialidad: 0,50 puntos por año.
2.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en la especialidad de Audición y Lenguaje cuando la plaza que se solicite sea de esta especialidad: 0,50 puntos por año.
|
6 puntos
|
3. Méritos académicos.
3.1. Por el título de doctor: 2 puntos.
3.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exigieran, por lo menos 60 créditos: 1,50 puntos.
3.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma de estudios avanzados: 1 punto (este mérito no se valorará cuando sea alegado el título de doctor).
3.4. Por el título de grado: 0,50 puntos.
3.5. Por cada titulación de segundo ciclo: 0,50 puntos.
3.6. Por la segunda y restantes titulaciones de primer ciclo: 0,250 puntos.
|
6 puntos
|
4. Actividades de formación.
4.1. Por actividades superadas de formación específica directamente relacionadas con las necesidades educativas especiales (0,2 puntos por cada 10 horas): hasta 4 puntos.
4.2. Por actividades impartidas de formación específica directamente relacionadas con las necesidades educativas especiales (0,2 puntos por cada 3 horas): hasta 2 puntos.
4.3. Por actividades superadas y no baremadas en el subpunto 4.1 que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo de maestros o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologadas por las administraciones precitadas, así como las organizadas por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas): hasta 2 puntos.
4.4. Por la impartición de las actividades de formación indicadas en el subpunto 4.2 y no baremadas en el subpunto 4.1 (0,10 puntos por cada 3 horas de formación acreditadas): hasta 1 punto.
|
9 puntos
|
Disposición complementaria primera
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados deben reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición complementaria segunda
En lo que se refiere a la antigüedad y al cómputo de los servicios docentes no se computarán las fracciones inferiores a un año.
Disposición complementaria tercera
1. En lo que se refiere a las actividades del apartado 4 del anexo II:
Las actividades de formación del profesorado a partir de 23 de mayo de 2013 deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia (DOG nº 96, de 22 de mayo).
Con anterioridad al 23 de mayo de 2013 solamente se baremarán las siguientes actividades organizadas por las entidades indicadas en los apartados 4.3 y 4.4 del anexo II: cursos, seminarios permanentes, grupos de trabajo, proyectos de formación, congresos y jornadas.
2. A los efectos de la baremación del apartado 4.1 y 4.3 del anexo II se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. A los efectos de la baremación del apartado 4.2 y 4.4 del anexo II se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuarán el resto de número de horas inferior a 3.
Disposición complementaria cuarta
Para optar a plazas que requieran el conocimiento del lenguaje de signos las personas solicitantes deberán poseer el título de intérprete de lenguaje de signos expedido por la Confederación Nacional de Sordos de España o por alguna federación autonómica confederada, o bien el título de técnico superior de interpretación de lengua de signos (ciclo formativo de grado superior).
Para optar a plazas que requieran el conocimiento de Braille las personas solicitantes deberán acreditar la realización de cursos de Braille organizados por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) o por otros organismos oficiales.
Disposición complementaria quinta
1. No se baremará el título alegado para el ingreso en el cuerpo.
2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
3. Cuando los títulos fueran obtenidos en el extranjero o fueran expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá presentarse, además, la correspondiente homologación.
4. No se baremarán como méritos académicos los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécimo del Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.
ANEXO III
Código puesto
|
Centro
|
Plazas
|
Localidad
|
Provincia
|
1501
|
15005336-CEE Nosa Señora do Rosario (4)
|
2 AL
Requisito: conocimiento de lenguaje de signos
|
A Coruña
|
A Coruña
|
1502
|
15004964-CEIP Plurilingüe Concepción Arenal (1)
|
1 PT
|
A Coruña
|
A Coruña
|
1503
|
15021721-CEIP Zalaeta (2)
|
1 PT
|
A Coruña
|
A Coruña
|
1504
|
15026637-CEIP de Barouta (6)
|
1 PT
|
Ames
|
A Coruña
|
1505
|
15021779-CEIP da Castellana (2) (8)
|
1 PT
|
Aranga
|
A Coruña
|
1506
|
15005877-Ceip de Teixeiro (2)
|
1PT con afín AL
|
Curtis
|
A Coruña
|
1507
|
15026960-CEIP de Ponzos (2)
|
1 AL
|
Ferrol
|
A Coruña
|
1508
|
15021846-CEIP Plurilingüe San Xoan de Filgueira (2)
|
1 PT
|
Ferrol
|
A Coruña
|
1509
|
15021834-CEIP Manuel Masdías (1)
|
1 PT
|
Ferrol
|
A Coruña
|
1510
|
15009071-CPI Castro Baxoi (1) (2)
|
1 PT
|
Miño
|
A Coruña
|
1511
|
15010575-CEIP O Coto (1) (2)
|
1 PT
|
Negreira
|
A Coruña
|
1512
|
15010848-CEIP Felipe de Castro (9)
|
1 AL
|
Noia
|
A Coruña
|
1513
|
15027939- IES Plurilingüe Maruxa Mallo (3) (6)
|
1 PT
Requisito: conocimiento, configuración y funcionamiento del intercomunicador NuVoice
|
Ordes
|
A Coruña
|
1514
|
15013643-CEIP Plurilingüe A Magdalena (2)
|
1 PT
Requisito: conocimiento de Braille
|
As Pontes de García Rodríguez
|
A Coruña
|
1515
|
15025694-IES Moncho Valcarce (5)
|
1 PT
Requisito: conocimiento de Braille
|
As Pontes de García Rodríguez
|
A Coruña
|
1516
|
15015861-IES Eduardo Pondal (3)
|
1 PT
Requisito: conocimiento de Braille
|
Santiago de Compostela
|
A Coruña
|
1517
|
15017107-CEIP A Ramallosa (1) (2)
|
1 PT
|
Teo
|
A Coruña
|
1518
|
15017041-CEIP A Igrexa-Calo (1) (2)
|
1 PT
|
Teo
|
A Coruña
|
1519
|
15027708-CEIP Plurilingüie Ría do Burgo (2) (6)
|
1PT
|
Culleredo
|
A Coruña
|
2701
|
27013934-IES Perdouro (2)
|
1 PT con afín AL
|
Burela
|
Lugo
|
2702
|
27003126-CEIP Xoán de Requeixo (3)
|
1 PT con afín AL
|
Chantada
|
Lugo
|
2703
|
27014008-CPI Tino Grandío (2) (4)
|
1 AL
Requisito: conocimiento de lenguaje de signos
|
Guntín
|
Lugo
|
2704
|
27006334-CEIP As Mercedes (2)
|
1 PT
|
Lugo
|
Lugo
|
2705
|
27014665-CEIP Luís Pimentel (2)
|
1 AL
Requisito: Formación en sistemas aumentativos de la comunicación tipo PECS
|
Lugo
|
Lugo
|
2706
|
27006395-CEIP Quiroga Ballesteros (2) (4)
|
1 AL
Requisito: conocimiento de lenguaje de signos
|
Lugo
|
Lugo
|
2707
|
27016662-CEIP Plurilingüe Monforte de Lemos (4) (5)
|
1 PT
|
Monforte de Lemos
|
Lugo
|
2708
|
27013314-IES Basanta Silva (2)
|
1 PT
|
Vilallba
|
Lugo
|
2709
|
27016674-CEP Lois Tobío (1)
|
1 PT
|
Viveiro
|
Lugo
|
2710
|
27013636-IES María Sarmiento (4)
|
1 AL
Requisito: conocimiento de lenguaje de signos
|
Viveiro
|
Lugo
|
2711
|
27014860-CEIP Plurilingüe A Gándara (3) (6)
|
1 PT
|
Monforte de Lemos
|
Lugo
|
3201
|
32020781-CEIP Plurilingüe o Ruxidoiro (2) (6)
|
1 PT con afín AL
|
Barbadás
|
Ourense
|
3202
|
32001671-CEIP Plurilingüe Otero Pedrayo (4)
|
1 AL
|
O Barco de Valdeorras
|
Ourense
|
3203
|
32004398-CEIP Vicente Risco (2)
|
1 AL afín PT
|
Cualedro
|
Ourense
|
3204
|
32008835-CEIP Curros Enríquez (2) (10)
|
1 AL
|
Ourense
|
Ourense
|
3205
|
32015177-CPI de Padrenda-Crespos (2)
|
1 PT con afín AL
|
Padrenda
|
Ourense
|
3206
|
32011755-CEIP Manuel Respino (6)
|
1 AL
|
A Rúa
|
Ourense
|
3207
|
32012711-CEIP Saco e Arce (6)
|
1 PT con afín AL
|
Toén
|
Ourense
|
3208
|
32004829-CEIP Rosalía de Castro (2) (6)
|
1 AL
|
Xinzo de Limia
|
Ourense
|
3601
|
36001148-CPI A Cañiza (7)
|
1 PT
|
A Cañiza
|
Pontevedra
|
3602
|
36001148-CPI A Cañiza (7)
|
1 AL
|
A Cañiza
|
Pontevedra
|
3603
|
36005555-CEIP Marquesa Pazo da Merce (2)
|
1 PT
|
As Neves
|
Pontevedra
|
3604
|
36007709-CEIP Santo Paio de Abaixo (8)
|
1 PT
|
Redondela
|
Pontevedra
|
3605
|
36014817-CEIP Plurilingüe da Igrexa-Chapela (8)
|
1 PT
|
Redondela
|
Pontevedra
|
3606
|
36009846-CEIP Plurilingüe nº 1 (2)
|
1 AL
|
Tui
|
Pontevedra
|
3607
|
36010125-CEIP Fonte Escura (2) (3)
|
4 PT
|
Vigo
|
Pontevedra
|
3608
|
36010125-CEIP Fonte Escura (2) (3)
|
1 AL
|
Vigo
|
Pontevedra
|
3609
|
36017201-CEE Príncipe Felipe
|
1 EF
|
Vigo
|
Pontevedra
|
3610
|
36017201-CEE Príncipe Felipe
|
1 EM
|
Vigo
|
Pontevedra
|
3611
|
36017201-CEE Príncipe Felipe
|
1 AL
|
Vigo
|
Pontevedra
|
3612
|
36017201-CEE Príncipe Felipe
|
1 PT
|
Vigo
|
Pontevedra
|
(1) Trastornos graves de la conducta
(2) Trastorno del espectro del autismo
(3) Discapacidad motora
(4) Discapacidad sensorial (hipoacusia)
(5) Discapacidad sensorial
(6) Discapacidad intelectual
(7) Altas capacidades
(8) Pluridiscapacidad
(9) Discapacidad física asociada a dificultades graves de lenguaje
(10) Trastornos de la comunicación