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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2018 Pág. 21373

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 4 de mayo de 2017, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros, del parque eólico Cadeira, en los ayuntamientos de Trabada, Riotorto, A Pontenova, Lourenzá y Mondoñedo (Lugo), promovido por la sociedad Norvento Eólica, S.L.U. (LU-11/127-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de mayo de 2017, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros, del parque eólico Cadeira, en los ayuntamientos de Trabada, Riotorto, A Pontenova, Lourenzá y Mondoñedo (Lugo), promovido por la sociedad Norvento Eólica, S.L.U. (LU-11/127-EOL).

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta, de 4 de mayo de 2017, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros, del parque eólico Cadeira, en los ayuntamientos de Trabada, Riotorto, A Pontenova, Lourenzá y Mondoñedo (Lugo), promovido por la sociedad Norvento Eólica, S.L.U. (LU-11/127-EOL).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L. (en adelante la promotora) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros, del parque eólico Cadeira (en adelante el parque eólico), constan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Cadeira, con una potencia de 18 MW y promovido por Norvento, S.L.

Segundo. El 22.2.2011 la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

Tercero. El 25.10.2011 la promotora presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Cuarto. El 28.2.2012 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo (en adelante la Jefatura Territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Quinto. El 7.3.2012 y el 3.7.2012 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico.

Sexto. Por Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Jefatura Territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 16.5.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 21.3.2012 y en el periódico El Progreso de 23.3.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Trabada, Riotorto, A Pontenova, Lourenzá y Mondoñedo), de la Jefatura Territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones sobre las cuales la Jefatura Territorial informó el 1.10.2013.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas:

Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con las direcciones a los efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre los terrenos, etc.

Alegaciones propias del procedimiento por el que se aprueba el proyecto sectorial del parque eólico como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Cuarcitas Padornelo, S.L. presentó alegaciones propias del trámite de compatibilidad entre el derecho minero Chao Grande nº 333 y el parque eólico.

Séptimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Trabada; Ayuntamiento de Riotorto; Ayuntamiento de A Pontenova; Ayuntamiento de Lourenzá; Ayuntamiento de Mondoñedo; Retegal y Retevisión I, S.A.

Octavo. El 20.3.2012 Retegal emitió el correspondiente condicionado técnico; en él se recoge que, pese no observarse obstrucciones directas en las señales de televisión de la TDT, si, una vez ejecutado el parque eólico, las hubiera, la promotora deberá adoptar las medidas adecuadas para restablecer la calidad y la correcta recepción de las señales de la TDT, de lo cual se dio traslado al promotor, que presentó su respuesta el 17.4.2012.

Noveno. El 27.3.2012 el Ayuntamiento de A Pontenova emitió informe en el que estableció el correspondiente condicionado en lo relativo al proyecto del parque eólico. La promotora manifestó su conformidad el 27.4.2012 y el 5.6.2012.

Décimo. El 30.3.2012 Retevisión I, S.A. emitió un condicionado favorable al respecto del parque eólico. La promotora manifestó su conformidad el 27.4.2012.

Undécimo. El 20.4.2012 el Ayuntamiento de Riotorto emitió informe en el que estableció el correspondiente condicionado en lo relativo al proyecto del parque eólico. La promotora manifestó su conformidad el 16.5.2012.

Duodécimo. El 24.4.2012 la Jefatura reiteró la solicitud de informe, hecha el 2.3.2012, al Ayuntamiento de Lourenzá.

Decimotercero. El 24.4.2012 la Jefatura reiteró la solicitud de informe, hecha el 2.3.2012, al Ayuntamiento de Mondoñedo.

Decimocuarto. El 24.4.2012 la Jefatura reiteró la solicitud de informe, hecha el 2.3.2012, al Ayuntamiento de Trabada.

Decimoquinto. El 24.4.2012 la Jefatura reiteró la solicitud de petición de condicionado sobre la separata del parque eólico, hecha el 2.3.2012, al Servicio de Montes de Lugo en lo relativo a las siguientes comunidades: MVMC Vilaouruz, MVMC Vilapena, MVMC Vilaformán, MVMC Santo Estevo, Acrivro e Insua.

Decimosexto. El 20.7.2012 y el 23.7.2012 la Jefatura Territorial acordó la incoación del trámite de compatibilidad, respectivamente, entre el parque eólico y el aprovechamiento de la sección A Chao Grande nº 333, y entre el parque eólico y la concesión de explotación Patricia Fracción 2ª nº 5760.2, dando audiencia a los interesados.

Decimoséptimo. El 1.2.2013 en relación con la concesión Patricia Fracción 2ª nº 5760.2, y el 21.6.2013, en relación con el aprovechamiento de la sección A Chao Grande nº 333, la Jefatura Territorial emitió los correspondientes informes de compatibilidad.

Decimooctavo. El 2.10.2013 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimonoveno. El 24.1.2014 la Dirección General de Energía y Minas autorizó las modificaciones de proyecto solicitadas por la promotora para dar cumplimiento a las condiciones establecidas durante la tramitación ambiental. Las modificaciones introducidas en el proyecto consisten en la reubicación de todos los aerogeneradores y en la consiguiente reconfiguración parcial de la traza de los viales y de la red eléctrica subterránea.

Vigésimo. El 11.6.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 8 de julio de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 81, de 28 de abril de 2016).

Vigesimoprimero. El 25.2.2015 a los efectos de continuar con la tramitación del expediente, la promotora presentó el proyecto sectorial actualizado, la adenda al proyecto de ejecución, en los que se recogen las modificaciones autorizadas el 24.1.2014 por la Dirección General de Energía y Minas. El 30.6.2015 la promotora presentó la declaración de utilidad pública (3ª actualización), mayo 2015.

Vigesimosegundo. El 15.6.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Vigesimotercero. El 19.6.2015 el Servicio de Montes de Lugo emitió el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 3.8.2015 la promotora presentó su conformidad al citado informe.

Vigesimocuarto. El 20.8.2015 la promotora presentó resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea relativas a varios parques eólicos de Norvento, S.L.U. Entre ellas, se incluyó la Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas, por la que se autorizaron las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Vigesimoquinto. El 2.9.2015 la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, así como se procedió a publicar en el Diario Oficial de Galicia de 31.3.2016 y en el Boletín Oficial del Estado de 4.4.2016 el Anuncio de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por el que se les notificó a diversos interesados la solicitud de declaración de utilidad pública en el expediente LU-11/127-EOL.

Vigesimosexto. El 19.5.2016, la Jefatura Territorial emitió los informes de compatibilidad entre el modificado del parque eólico Cadeira y los derechos mineros Patricia Fracción 2ª nº 5760.2 y Chao Grande nº 333. En los citados informes, se consideraba la compatibilidad entre el modificado del parque eólico Cadeira y el derecho minero Patricia Fracción 2ª nº 5760.2, así como la necesidad de dar el trámite de audiencia al titular del derecho minero afectado Chao Grande nº 333.

Vigesimoséptimo. El 30.5.2016 en aplicación a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándole al titular del derecho minero afectado Chao Grande nº 333 un plazo de 15 días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara oportuno.

Vigesimoctavo. En respuesta al trámite de audiencia, el 15.6.2016 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia de Lugo un escrito del titular del derecho minero afectado Chao Grande nº 333. En él se solicitaba la remisión de los informes de compatibilidad de 21.6.2013 y de 19.5.2016, así como la suspensión del plazo de 15 días del trámite de audiencia. En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Energía y Minas le otorgó una ampliación de plazo de 7 días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigesimonoveno. El 22.7.2016 el titular del derecho minero afectado Chao Grande nº 333 presentó los alegaciones relativas al trámite de compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero afectado.

Trigésimo. El 31.8.2016 se dio traslado del expediente de trámite de audiencia a la Jefatura Territorial. El 21.2.2017 la Jefatura Territorial emitió el informe de compatibilidad entre el modificado del parque eólico Cadeira y el derecho minero Chao Grande nº 333.

Trigesimoprimero. El 24.2.2017 la Subdirección General de Recursos Minerales comunicó que la concesión de explotación Patricia Fracción 2ª nº 5760.2 y la autorización del aprovechamiento del recurso de la sección A) Chao Grande nº 333 localizadas dentro del área geográfica del parque eólico Cadeira son compatibles con la construcción y explotación de éste.

Trigesimosegundo. El 21.4.2017 se toma razón de la solicitud presentada por María Fernández Castro en nombre de la sociedad promotora sobre la subrogación a su sociedad filial unipersonal Norvento Eólica, S.L.U. de todos los derechos, deberes y activos relacionados con el parque eólico Cadeira, solicitud presentada el 14.7.2016, y completada el 16.11.2016 y el 17.4.2017.

Trigesimotercero. El 26.4.2017 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con la Adenda Proyecto de Ejecución Parque Eólico Cadeira. Febrero 2015.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hay que manifestar lo siguiente:

En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, es necesario indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la acreditación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento,...).

En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

En relación con los alegaciones propias del trámite de compatibilidad entre el derecho minero Chao Grande nº 333 y el parque eólico, es necesario indicar lo recogido en los antecedentes de hecho trigesimo y trigesimoprimero de esta resolución.

En lo que respecta a las alegaciones de carácter sectorial, éstas serán tenidas en cuenta en el informe al que hace referencia el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal en relación con el proyecto sectorial del parque eólico.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Cadeira, en los ayuntamientos de Trabada, Riotorto, A Pontenova, Lourenzá y Mondoñedo (Lugo), promovido por la sociedad Norvento Eólica, S.L.U, con una potencia de 18 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Cadeira, compuesto por los documentos Proyecto de Ejecución Parque Eólico Cadeira. Enero 2011 y Adenda Proyecto de Ejecución Parque Eólico Cadeira. Febrero 2015, firmados por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del ICAI. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento Eólica, S.L.U.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, Polígono Industrial As Gándaras, 23, 27003 Lugo.

Denominación: parque eólico Cadeira.

Potencia instalada: 18 MW.

Producción neta anual estimada: 58.624 MWh/año.

Ayuntamientos afectados: Trabada, Riotorto, A Pontenova, Lourenzá y Mondoñedo (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 15.793.641 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. Cadeira

Vértices Poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

639.000

4.810.111

638.875,34

4.809.897,56

2

647.000

4.810.111

646.875,25

4.809.897,56

3

647.000

4.803.600

646.875,25

4.803.386,58

4

646.753

4.802.818

646.628,35

4.802.604,57

5

639.000

4.802.817

638.875,34

4.802.603,54

Torres meteorológicas: coordenadas UTM (Huso 29 ED50)

Torres meteorológicas: coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

TM_CD1

642.585

4.806.948

642.460,27

4.806.734,58

TM_CD2

643.651

4.805.506

643.526,29

4.805.292,58

Subestación y edificio de control

coordenadas UTM (Huso 29 ED50)

Subestación y Edificio de control

coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

643.074

4.806.483

642.949,27

4.806.269,58

Nº aerogenerador

Coordenadas UTM (Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

CD01

642.584

4.806.666

642.459,27

4.806.452,58

CD02

642.900

4.806.503

642.775,27

4.806.289,58

CD03

643.191

4.806.352

643.066,27

4.806.138,58

CD04

643.473

4.806.191

643.348,28

4.805.977,58

CD05

643.564

4.805.957

643.439,28

4.805.743,58

CD06

643.739

4.805.696

643.614,28

4.805.482,58

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 6 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria.

– 6 centros de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, Dyn5, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con sus correspondientes aparellajes de seccionamiento, maniobra y protección.

– 2 torres meteorológicas autoportantes de 119 m de altura, equipadas con anemómetros, veletas, medidores de temperatura y de presión y logger registrador.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal en canalización entubada, normalmente bajo vial (ancho 0,7 m) o bien en terreno libre (ancho 5 m), para la evacuación de energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,65/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.

– Caminos o viales, con 5 m de anchura mínima y mayoritariamente en zahorra natural de la zona para el acceso a aerogeneradores, torre anemométrica, edificio de control y subestación eléctrica.

– Subestación transformadora híbrida (AIS/GIS) 20/132 kV, con un transformador principal 20/132 kV intemperie, YNyn0d11, de 13,5/18 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, y otro de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA, Yzn11, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el que se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros Patricia Fracción 2ª nº 5760.2 y Chao Grande nº 333.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Norvento Eólica, S.L.U constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 315.872,82 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento Eólica, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 166.192 euros.

La citada fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento Eólica, S.L.U deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 8 meses contados a partir de la obtención de todas las licencias y permisos.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 11.6.2014 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto a presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicados en los antecedentes de hecho sexto y vigesimoquinto:

Antonio Rodríguez Ramallal, el 19.3.2012; José Antonio López Alvite, el 19.3.2012; Argimira Bouso Currás, el 20.3.2012; José Antonio Alvite García, el 20.3.2012; José Luis Gavín Ramallal, el 21.3.2012; Ángel Comendeiro Lombardero, el 23.3.2012; José López Cabodevila, el 23.3.2012; Eva López Ramallal en representación de los herederos de José López Ramallal, el 23.3.2012; María Remedios Comendeiro Ramallal, el 28.3.2012; Eliseo Neira Lombardero, el 13.4.2012; Horacio Fiallega Lorigados en representación de Cuarcitas Padornelo, S.L., el 13.4.2012, el 21.6.2012, el 18.8.2012, el 20.8.2012, el 22.8.2012 y el 16.10.2015; Manuel Iglesias Iravedra en representación de la comunidad MVMC de Santo Estevo, Acrivro e Insua, el 20.4.2012; Mario Leitón Ramallal, el 15.6.2012.