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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2018 Pág. 21359

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 24 de noviembre de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros, del parque eólico A Pastoriza, en los ayuntamientos de Mondoñedo, A Pastoriza y Riotorto (Lugo), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/123-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 24 de noviembre de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros del parque eólico A Pastoriza, en los ayuntamientos de Mondoñedo, A Pastoriza y Riotorto (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/123-EOL).

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta, de 24 de noviembre de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros del parque eólico A Pastoriza, en los ayuntamientos de Mondoñedo, A Pastoriza y Riotorto (Lugo), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/123-EOL).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L. (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico A Pastoriza (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico A Pastoriza, con una potencia de 33 MW y promovido por Norvento, S.L.

Segundo. El 25.1.2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico. Posteriormente, el 27.6.2011, el promotor solicitó la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

Tercero. El 21.10.2011 el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Cuarto. El 26.12.2011 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante la Jefatura Territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Quinto. El 2.4.2012 y el 3.7.2012, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico.

Sexto. Por Resolución de 2 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15.5.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 8.6.2012 y en el periódico El Progreso de 24.4.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mondoñedo, A Pastoriza y Riotorto), de la Jefatura Territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones sobre las cuales la jefatura territorial informó el 13.6.2013.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas:

– Solicitudes de modificación del trazado de la servidumbre afectada.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con los apellidos de los titulares, con las superficies afectadas, con la clasificación de los terrenos, con las direcciones a los efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc.

– La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita que, al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, no se autorice la afección de aerogeneradores y viales de acceso sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, especies incluidas en el anexo II de la citada ley, ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000; que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona; que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007; que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

– Emeterio Vega Rodríguez presentó una alegación propia del trámite de compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero Mondoñedo Fracción Segunda nº 5530.2.

Séptimo. El 3.8.2012 la Jefatura Territorial acordó la incoación del trámite de compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros afectados, dando audiencia a los interesados. El 5.4.2013 la Jefatura Territorial emitió el informe de compatibilidad entre el parque eólico A Pastoriza y los derechos mineros Cruz da Cancela nº 321, Mondoñedo Fracción Segunda nº 5530.2 y Fina nº 5871. El 24.2.2014, la Subdirección General de Recursos Minerales comunicó que no tiene más que añadir a lo recogido en el informe de 5.4.2013, de la Jefatura Territorial, por lo que no aprecia incompatibilidad entre el proyecto del parque eólico y los derechos mineros afectados.

Octavo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Estatal de Seguridad Aérea; Ayuntamiento de Riotorto; Agencia Gallega de Infraestructuras; Ayuntamiento de Mondoñedo; Ministerio de Economía y Hacienda; Confederación Hidrográfica del Miño-Sil; Ayuntamiento de A Pastoriza; Retegal y Retevisión I, S.A.

Noveno. El 13.3.2012 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Décimo. El 20.4.2012 el Ayuntamiento de Riotorto emitió un informe en el que estableció su condicionado. El promotor presentó su respuesta el 16.5.2012.

Decimoprimero. El 14.5.2012 la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió su condicionado al proyecto del parque eólico. El promotor manifestó su conformidad el 18.6.2012.

Decimosegundo. El 3.7.2012 la Jefatura reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Mondoñedo.

Decimotercero. El 3.7.2012 la Jefatura reiteró la solicitud de informe al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Decimocuarto. El 13.7.2012 el Ayuntamiento de A Pastoriza emitió un informe en el que indicó que no va a establecer ningún condicionado en lo relativo al proyecto del parque eólico. El promotor manifestó su conformidad el 20.8.2012.

Decimoquinto. El 10.4.2013 Retegal emitió el correspondiente condicionado técnico; en él se recoge que, pese a no observar obstrucciones directas en las señales de televisión de la TDT, si, una vez ejecutado el parque eólico, las hubiera, el promotor deberá adoptar las medidas idóneas para restablecer la calidad y la correcta recepción de las señales de la TDT. El promotor presentó su respuesta el 20.5.2013.

Decimosexto. El 15.5.2013 Retevisión I, S.A. emitió un condicionado técnico favorable al respecto del parque eólico. El promotor manifestó su conformidad el 7.6.2013.

Decimoséptimo. El 13.6.2013 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoctavo. El 8.4.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 8 de mayo de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 176, de 15 de septiembre de 2015).

Decimonoveno. El 30.4.2014 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Vigésimo. El 4.2.2015 la Dirección General de Energía y Minas autorizó los cambios relativos a los proyectos de los parques eólicos A Pastoriza y Carracedo. Estas modificaciones consistieron, de forma general, en la eliminación de la subestación propia del parque eólico, empleando la subestación del parque eólico de Carracedo y en el establecimiento de una zona de acopio única para ambos parques eólicos.

Vigesimoprimero. El 27.2.2015 el Servicio de Montes de Lugo emitió el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimosegundo. El 30.6.2015, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente, el promotor presentó la adenda al proyecto de ejecución y la relación de bienes y derechos afectados actualizada, en las cuales se recogen las modificaciones autorizadas el 4.2.2015 por la Dirección General de Energía y Minas. Posteriormente, el 16.7.2015 el promotor presentó el proyecto sectorial actualizado.

Vigesimotercero. El 2.9.2015 la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y procedió a publicar en el Diario Oficial de Galicia de 31.3.2016 y en el Boletín Oficial del Estado de 4.4.2016 el Anuncio de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por el que se les notificó a diversos interesados la solicitud de declaración de utilidad pública en el expediente LU-11/123-EOL.

Vigesimocuarto. El 28.9.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial actualizado del parque eólico, un nuevo informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimoquinto. El 19.1.2016 el Servicio de Montes de Lugo emitió un nuevo informe en conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, teniendo en cuenta la documentación indicada en el antecedente de hecho vigesimosegundo.

Vigesimosexto. El 19.5.2016 la Jefatura Territorial emitió el informe de compatibilidad entre el modificado del parque eólico A Pastoriza y los derechos mineros Cruz da Cancela nº 321, Mondoñedo Fracción Segunda nº 5530.2 y Fina nº 5871. En este informe, se consideraba necesario dar trámite de audiencia a los titulares de los derechos mineros afectados.

Vigesimoséptimo. El 30.5.2016 en aplicación a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándoles a los titulares de los derechos mineros afectados un plazo de 15 días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Vigesimoctavo. En respuesta al trámite de audiencia, el 15.6.2016 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia de Lugo un escrito del titular del derecho minero afectado Cruz da Cancela nº 321. En él se solicitaba la remisión de los informes de compatibilidad de 5.4.2013 y de 19.5.2016, así como la suspensión del plazo de 15 días del trámite de audiencia. En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Energía y Minas le otorgó una ampliación de plazo de 7 días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, en conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigesimonoveno. El 22.7.2016 el titular del derecho minero afectado Cruz da Cancela nº 321 presentó unas alegaciones relativas al trámite de compatibilidad entre el parque eólico y el derecho minero afectado.

Trigésimo. El 31.8.2016 se dio traslado del expediente relativo al trámite de audiencia a la Jefatura Territorial. El 16.9.2016 la Jefatura Territorial emitió el informe de compatibilidad entre el modificado del parque eólico A Pastoriza y los derechos mineros Cruz da Cancela nº 321, Mondoñedo Fracción Segunda nº 5530.2 y Fina nº 5871. El 16.9.2016 la Subdirección General de Recursos Minerales comunicó que no tiene más que añadir a lo recogido en el informe del 16.9.2016 de la Jefatura Territorial, por lo que no aprecia incompatibilidad entre el proyecto del parque eólico y los derechos mineros afectados.

Trigesimoprimero. El 13.9.2016 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe en relación con la Adenda Proyecto de Ejecución Parque Eólico A Pastoriza, mayo 2015.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con fechas 27.2.2015 y 19.1.2016, la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural y del Mar de Lugo indicó que no existe ninguna afección al sistema forestal relevante, siempre y cuando se cumplan los condicionantes establecidos.

Cuarto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, hay que manifestar el siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, es necesario indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento,...).

2. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En lo que respecta a las alegaciones relativas a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

4. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 8.4.2014.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico A Pastoriza emplazado en los ayuntamientos de Mondoñedo, A Pastoriza y Riotorto (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L., con una potencia de 33 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico A Pastoriza, compuesto por los documentos Proyecto de Ejecución Parque Eólico A Pastoriza. Enero 2011 y Adenda Proyecto de Ejecución Parque Eólico A Pastoriza. Mayo 2015, firmados por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del ICAI. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento, S.L.

Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, Polígono Industrial As Gándaras, nº 23, 27003 Lugo.

Denominación: parque eólico A Pastoriza.

Potencia instalada: 33 MW.

Producción estimada: 123.371 MWh/año.

Ayuntamientos afectados: Mondoñedo, A Pastoriza y Riotorto (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 31.337.189,74 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. A Pastoriza

Vértices poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

639.000

4.800.000

638.875,34

4.799.786,53

2

639.000

4.806.000

638.875,34

4.805.786,55

3

636.000

4.806.000

635.875,25

4.805.786,55

4

633.288

4.802.284

633.163,28

4.802.070,49

5

635.460

4.802.890

635.335,28

4.802.676,51

6

636.300

4.804.050

636.175,27

4.803.836,52

7

636.550

4.803.190

636.425,28

4.802.976,52

8

637.190

4.802.630

637.065,29

4.802.416,53

9

635.460

4.802.890

635.335,28

4.802.676,51

10

633.288

4.802.284

633.163,28

4.802.070,49

11

633.288

4.800.000

633.163,28

4.799.786,53

Torres meteorológicas:

Coordenadas UTM (Huso 29 ED50)

Torres meteorológicas:

Coordenadas UTM (Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

TM_PS1

638.542

4.805.952

638.417,26

4.805.738,54

TM_PS2

638.343

4.801.228

638.218,32

4.801.014,53

TM_PS3

637.060

4.803.027

636.935,29

4.802.813,53

Nº aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

PS01

636.479

4.804.230

636.354,27

4.804.016,52

PS02

636.861

4.804.548

636.736,27

4.804.334,53

PS03

637.186

4.804.714

637.061,27

4.804.500,53

PS04

637.914

4.802.633

637.789,3

4.802.419,53

PS06

638.130

4.802.557

638.005,3

4.802.343,53

PS07

638.382

4.802.554

638.257,3

4.802.340,54

PS09

637.760

4.802.850

637.635,29

4.802.636,53

PS10

638.562

4.801.216

638.437,32

4.801.002,53

PS11

638.398

4.805.763

638.273,26

4.805.549,54

PS12

637.973

4.805.533

637.848,26

4.805.319,54

PS13

637.563

4.801.600

637.438,31

4.801.386,53

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 11 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria y 119 metros de fuste.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal, en canalización entubada, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,65/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.

– Torres meteorológicas autoportantes de 119 m de altura, equipadas con anemómetros, veletas, medidores de temperatura y de presión y registrador.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros Cruz da Cancela nº 321, Mondoñedo Fracción Segunda nº 5530.2 y Fina nº 5871.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Norvento, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 626.743,80 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por este acuerdo se aprueba.

La citada fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. Según lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 339.656 euros.

La citada fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por este acuerdo se aprueba.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de ocho meses contados a partir de la obtención de todas las licencias y permisos.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 8.4.2014 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho sexto:

Antonio Varela Rodríguez, el 17.4.2012; Secretaría General de Patrimonio del Estado, el 18.4.2012 y el 23.5.2012; José Luis Lorido Carballeira, el 24.4.2012; José Ramón Lorigados García, el 24.4.2012; Banco de Terras de Galicia, el 25.4.2012; Venancio González Seivane, el 25.4.2012; Hortensia Falcón Castro, el 30.4.2012; María Azucena, Esther, Antonio y Raquel Trabada Rodríguez herederos de Encarnación Rodríguez Lorigados, el 3.5.2012; María Eva Carballeira Bouso, el 4.5.2012; José Antonio Lorigados Moirón, el 4.5.2012; Manuel Bouso Comendeiro, el 4.5.2012; Rafael Rodríguez Veiga, el 4.5.2012; María Eva Carballeira Bouso en representación de Isabel Carballeira Bouso, el 7.5.2012; Juan José Fiallega Val, el 7.5.2012; Josefa Díaz Carballeira, el 9.5.2012; Siro Chao Mourelle, el 9.5.2012; María Luisa Ónega Ramos, el 9.5.2012; Carmen Balseiro Pérez en representación de Isidoro Balseiro Lugilde, el 11.5.2012; Milagros Rodríguez Hortas, Alberto Leticia y Andrés López Rodríguez herederos de José López Canteli, el 14.5.2012; Francisco Gavín Cabodevila, el 14.5.2012; José García Lindín, el 16.5.2012; Marta López Gallego, el 16.5.2012; Brígida Gallego Méndez, el 16.5.2012; Amanda Gasalla Gasalla, el 16.5.2012; José Yáñez García, el 16.5.2012; Andrés Gasalla Gasalla, el 16.5.2012; Albino Falcón Castro, el 21.5.2012; Delfina Uz Castro, el 21.5.2012; David Veiga Comendeiro, el 21.5.2012; Aurelia Veiga Comendeiro, el 21.5.2012; Teresa Rodríguez Bouso, el 21.5.2012; Elsa Bouso Rodríguez, el 21.5.2012; Luis Falcón Gavín, el 23.5.2012; Manuel García Mel, el 24.5.2012; Balbino Bouso Balseiro, el 28.5.2012; Primitivo Iglesias Sierra en representación del Ayuntamiento de A Pastoriza, el 28.5.2012; Sociedade Galega de Historia Natural, el 29.5.2012; José Luis Gasalla García, el 1.6.2012; Alicia Falcón Gavín, el 6.6.2012; Emeterio Veiga Rodríguez, el 18.6.2012; Isolina Muiña Santomé, el 28.5.2013 y Rosa Uz Castro, el 12.6.2013.

2. Alegaciones presentadas durante el trámite de compatibilidad indicado en el antecedente de hecho séptimo:

Hergaya, S.A., el 28.8.2012 y el 22.11.2012 y Ornamentales Lugo, S.L., el 3.9.2012.

3. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho vigesimotercero:

Concepción López Cancelos, el 18.9.2015; Magdalena Balseiro Carballeira, el 25.9.2015; Severiano Fiallega Mourelle, el 8.10.2015 y Antonio Francisco García Díaz, el 9.10.2015.