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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2018 Pág. 21337

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de 17 de marzo de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Carracedo, en los ayuntamientos de A Pastoriza y Mondoñedo (Lugo), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/126-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de marzo de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Carracedo, en los ayuntamientos de A Pastoriza y Mondoñedo (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/126-EOL).

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de marzo de 2016, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Carracedo, en los ayuntamientos de A Pastoriza y Mondoñedo (Lugo), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/126-EOL).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento, S.L. (en adelante la promotora) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Carracedo (en adelante el parque eólico), constan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 9 MW y promovido por Norvento, S.L.

Segundo. El 22.1.2011 Norvento, S.L., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico. Posteriormente, el 27.6.2011 la promotora solicitó la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

Tercero. El 30.9.2011 la promotora presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Cuarto. El 2.12.2011 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Lugo (en adelante la Jefatura Territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Quinto. El 23.4.2012 y el 3.7.2012 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico. En el primero de los informes se incluye una solicitud de concesión de explotación y en el segundo se informa de que no existe ningún derecho minero afectado, puesto que dicha solicitud fue cancelada.

Sexto. El 27.4.2012 la Jefatura Territorial solicitó los condicionados técnicos, remitiendo las correspondientes separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público: Ayuntamiento de Mondoñedo, Ayuntamiento de A Pastoriza, Retegal y Retevisión I, S.A.

Séptimo. Por Resolución de 27 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial, se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8.6.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 30.5.2012 y en el diario El Progreso de 16.5.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la Jefatura Territorial y de los ayuntamientos afectados (A Pastoriza y Mondoñedo).

Durante el período de información pública se presentaron, en las fechas que se indican, las siguientes alegaciones: Gloria Yáñez Díaz, en representación de Hergaya Cantera y Construcciones, el 11.6.2012; la Sociedad Gallega de Historia Natural, el 12.6.2012; la Cámara Oficial Minera de Galicia, el 25.6.2012; y Emeterio Vega Rodríguez, el 13.7.2012.

Octavo. El 5.3.2012 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo, asimismo, el correspondiente condicionado.

Noveno. El 5.5.2012, Retegal emitió el correspondiente condicionado técnico, el cual se le trasladó al promotor, que presentó su respuesta el 6.7.2012. El 17.10.2012 Retegal, a la vista de las alegaciones efectuadas por la promotora, modifica el condicionado establecido inicialmente, el cual se le trasladó al promotor, que no contestó.

Décimo. El 1.6.2012 Retevisión I, S.A. presentó su respuesta a la solicitud del condicionado técnico, la cual se le trasladó al promotor, que manifestó su conformidad mediante escrito presentado el 2.7.2012.

Undécimo. El 29.6.2012 la Jefatura Territorial reiteró la solicitud del condicionado técnico a los ayuntamientos de A Pastoriza y de Mondoñedo.

Decimosegundo. El 28.1.2013 el Ayuntamiento de A Pastoriza comunicó que no iba a establecer ningún condicionado, lo que se le trasladó al promotor, que presentó su conformidad el 21.8.2012.

Decimotercero. El 15.3.2013 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimocuarto. El 17.6.2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las modificaciones de proyecto del parque eólico. Estas modificaciones consisten, de forma general, en el cambio de la posición de dos de los tres aerogeneradores, motivado por las consideraciones efectuadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras durante la tramitación ambiental.

Decimoquinto. El 8.4.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 8 de mayo de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 176, de 15 de septiembre de 2015).

Decimosexto. El 30.6.2015 a efectos de continuar con la tramitación del expediente, la promotora presentó la adenda al proyecto de ejecución y la relación de bienes y derechos afectados actualizada, en las cuales se recogen las modificaciones autorizadas el 17.6.2013 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Posteriormente, el 16.7.2015 la promotora presentó el proyecto sectorial actualizado.

Decimoséptimo. Mediante escritos individuales de 25.8.2015, la Dirección General de Energía y Minas notificó, a las personas interesadas, las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, no recibiéndose alegaciones al respecto.

Decimoctavo. El 28.9.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Decimonoveno. El 18.1.2016 el Servicio de Montes de Lugo emitió el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigésimo. El 11.3.2016 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con la Adenda Proyecto de Ejecución Parque Eólico Carracedo. Mayo 2015.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el informe del Servicio de Energía y Minas de Lugo de 3.7.2012, se indica que la solicitud de concesión de explotación Mondoñedo Fracción Tercera nº 5530.3, recogida en el informe del mismo servicio de 23.4.2012, fue cancelada, por lo que no existe ningún derecho minero que afecte al área definida por la poligonal del parque eólico.

Cuarto. Durante la tramitación del expediente se presentaron las alegaciones indicadas en el antecedente de hecho séptimo. A continuación se resume su contenido:

1. Gloria Yáñez Díaz, en representación de Hergaya Canteras y Construcciones, manifiesta que la parcela que en la relación de bienes y derechos afectados se le atribuye a la sociedad a la que representa no les pertenece.

2. La Sociedad Gallega de Historia Natural, en su alegación, solicita que:

a) Al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, no se autorice la afección de aerogeneradores y viales de acceso sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, especies incluidas en el anexo II de la citada ley, y se evalúen las posibles afecciones del proyecto sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000 en Galicia y, consecuentemente, se adapte el proyecto para evitarlos totalmente.

b) Se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona y se contemple la adopción de medidas mitigadoras.

c) Se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007.

d) El proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto, con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el contorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

3. La Cámara Minera de Galicia manifiesta que, según la información contenida en el Censo Catastral Minero de Galicia, la autorización de aprovechamiento de la sección A) Cruz da Cancela (nº de registro LU/A/00321), estaría afectada por el parque eólico.

4. Emeterio Vega Rodríguez, como titular de la solicitud de la concesión de explotación Mondoñedo Fracción Tercera, presentó escrito alegando lo siguiente:

a) La poligonal del parque eólico abarca 6 de las 9 cuadrículas mineras para las cuales solicitó la concesión, lo que evidencia, a juicio del alegante, que a la hora de planificar y proyectar la iniciativa eólica no se tuvo en cuenta la existencia de la solicitud de la concesión de explotación.

b) La poligonal del parque eólico afecta directamente a dos frentes de explotación y a una escombrera.

c) Teniendo en cuenta la relación de bienes y derechos afectados, las instalaciones del parque eólico también afectarían de forma directa a los frentes de explotación y la escombrera definidos en el proyecto de explotación.

d) Estas afecciones impedirían el correcto desarrollo de las actividades mineras.

e) La relación de bienes y derechos afectados presenta indefiniciones en las afecciones, puesto que éstas no se reflejan gráficamente de forma adecuada.

f) Las afecciones derivadas de la recalificación urbanística de los terrenos a través del proyecto sectorial no se valoran adecuadamente, toda vez que esta recalificación implicaría de forma directa la imposibilidad de llevar a cabo actividades mineras sobre dichos terrenos.

g) El alegante manifiesta que no tiene constancia de comunicación o contacto alguno por parte de la promotora eólico para intentar llegar a un acuerdo.

h) Muestra su oposición a la iniciativa eólica, puesto que la eventual declaración de utilidad pública y la consecuente ocupación de los terrenos comprometería la viabilidad técnica y económica de la concesión de explotación solicitada.

i) Por todo lo anterior, solicita que se inicie el trámite de compatibilidad entre el parque eólico y la concesión de explotación solicitada, que se paralice la tramitación administrativa del parque eólico mientras no se corrijan las indefiniciones detectadas en la relación de bienes y derechos afectados y que se le remita copia del expediente completo correspondiente a la tramitación administrativa del parque eólico.

En vista del contenido de las alegaciones indicadas y de las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con el escrito de la sociedad Hergaya, se tomó razón de su contenido a efectos de actualizar la relación de bienes y derechos afectados.

2. En lo que se refiere a las alegaciones de carácter ambiental presentadas por la Sociedad Gallega de Historia Natural, se entiende que su contenido se tuvo en consideración en la elaboración de la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 8.4.2014.

3. En relación con la alegación de la Cámara Minera de Galicia, hay que remitirse a lo establecido en los informes del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial del 23.4.2012 y de 3.7.2012, en los que no se incluye el aprovechamiento de la sección A) Cruz da Cancela (LU/A/00321) como afectado por el proyecto del parque eólico. Además, no consta en el expediente ninguna otra alegación relacionada con este derecho minero.

4. En relación con la alegación de Emeterio Vega Rodríguez, se entiende que, una vez cancelada la solicitud correspondiente a la concesión de explotación Mondoñedo Fracción Tercera, no procede analizar su compatibilidad con el parque eólico ni la magnitud de las afecciones de éste sobre dicha concesión.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Carracedo, emplazado en los ayuntamientos de A Pastoriza y Mondoñedo (Lugo), promovido por Norvento, S.L., con una potencia de 9 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Carracedo, compuesto por los documentos Proyecto de Ejecución Parque Eólico Carracedo. Enero 2011 y Adenda Proyecto de Ejecución Parque Eólico Carracedo. Mayo 2015, firmados por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del ICAI. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento, S.L.

Domicilio social: calle Ribadeo, 2, entresuelo, 27002 Lugo.

Denominación: parque eólico Carracedo.

Potencia instalada: 9 MW.

Ayuntamientos afectados: A Pastoriza y Mondoñedo (Lugo).

Producción neta anual estimada: 33.726 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 9.005.617,96 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico (UTM ED50, huso 29):

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

636.300

4.804.050

2

635.460

4.802.890

3

637.190

4.802.630

4

636.550

4.803.190

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores (UTM ED50, huso 29):

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

CR01

635.925

4.803.173

CR02

636.138

4.803.073

CR03

636.452

4.802.965

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 3 aerogeneradores Vestas V112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, de hasta 119 m de altura de buje y 112 m de diámetro de rotor.

– 3 centros de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con sus correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal, en canalización entubada, para la evacuación de la energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,65/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.

– Caminos o vías, con plataforma de 5 m de anchura mínima en zahorra natural de la zona para el acceso a aerogeneradores, torres anemométricas, edificio de control y subestación eléctrica.

– Subestación transformador híbrida con un transformador principal intemperie 20/132 kV, YNd11, de 37,5/50 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, y otro transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA, Yzn11, junto con los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el que se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Norvento, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 180.112,36 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 92.054 euros.

Dicha fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses y medio contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 8.4.2014 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.