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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 18 de abril de 2018 Pág. 21205

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 715/2017).

Despido objetivo individual 715/2017

Sobre despido

Demandante: Juan Evaristo Rodríguez Enjamio

Abogada: María Laura López Nieto

Demandados: Fogasa, Aparcamientos Labacolla, S.L.

Abogado/a: letrado del Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 715/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Evaristo Rodríguez Enjamio contra Aparcamientos Labacolla, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Sentencia: 138/2018.

Despido objetivo individual 715/2017.

Sobre despido.

Demandante: Juan Evaristo Rodríguez Enjamio.

Abogada: María Laura López Nieto.

Demandados: Fogasa, Aparcamientos Labacolla, S.L.

Abogado/a: letrado del Fogasa.

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2018.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 715/2017, sobre despido, seguidos a instancia de Juan Evaristo Rodríguez Enjamio, asistido por la letrada Laura López Nieto contra la entidad Aparcamientos Lavacolla, S.L.

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Juan Evaristo Rodríguez Enjamio contra la entidad Aparcamientos Lavacolla, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuado por la demandada con efectos de 12 de septiembre de 2017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 37,80 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 18.124 euros por despido improcedente, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Condeno, asimismo, a la empresa demandada abonar al actor la cantidad de 1.311,61 euros como cantidades adeudadas en competo de salarios debidos, más el interés de demora del 10 % sobre dicha cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aparcamientos Labacolla, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia