La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número DX-00082-I-2017 y dos más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 2 de abril de 2018
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
DX-00082-I-2017 Obstrucción |
Lamas Moreno, Pablo 44482018H |
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 7.3.2017; 13.40 |
Art. 140.12 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
LU-00681-O-2017 5597-HWV |
Julio Rodríguez Amorín 53183250M |
El exceso igual o superior a 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 8.3.2017; 23.29; N-VI; 543,8 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
PO-01200-S-2017 2248CGV |
Yolanda Carvajal Comesaña 36156409H |
La desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de la inspección del transporte terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera. 17.1.2017; 9.50; c/ Conde de Torrecedeira |
Art. 140.12 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |