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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 10 de abril de 2018 Pág. 19569

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Arteixo (expediente IN407A 2015/201-1).

Expediente: IN407A 2015/201-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: modificado 1 al retranqueo LMT GRN-708 calle Brasil.

Ayuntamiento: Arteixom.

Hechos.

1. El 19 de junio de 2017, la promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 1), a 15 kV, con una longitud de 0,122 km, con el origen en el apoyo D-15, existente de la LMT GRN-708, en el tramo entre la subestación de A Agrela 2 y la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2), conductor tipo LA-180 mm2 AI, y final en el apoyo nº 15 proyectado a instalar en la LMT GRN-708, en el tramo entre la subestación de A Agrela 2 y la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2).

– Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 2), a 15 kV, con una longitud de 0,216 km, con el origen en el apoyo 15-5 proyectado que sustituye al existente, de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada al CT A Revolta (expediente 26.783), conductor tipo LA-56 mm2 AI, y final en el apoyo nº 15-4-2 existente de la LMT GRN-708, en el tramo entre la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2) y la derivada a los CCTT Arias Hermanos II (15PBH1) y Arias Hermanos III (15PBF3).

– Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 3), a 15 kV, con una longitud de 0,044 km, con el origen en el apoyo 15-4 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, en el tramo entre la derivada al CT A Revolta (expediente 26.783) y la derivada a los CCTT Arias Hermanos II (15PBH1) y Arias Hermanos III (15PBF3), conductor tipo LA-56 mm2 AI, y final en el apoyo nº 15-3 existente de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2).

– Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 4), a 15 kV, con una longitud de 0,206 km, con el origen en el apoyo nº 17 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada a los CCTT Readimix Asland, S.A. (15PBF1) y Afernosa (15PBE4), conductor tipo LA-180 mm2 AI, y final en el apoyo nº 18 existente de la LMT GRN-708, en el tramo entre la derivada a los CCTT Readimix Asland, S.A. (15PBF1) y Afernosa (15PBE4) y el CT Meicende (expediente 27.537).

– Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 5), a 15 kV, con una longitud de 0,017 km, con el origen en el apoyo nº 17 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada a los CCTT Readimix Asland, S.A. (15PBF1) y Afernosa (15PBE4), conductor tipo LA-56 mm2 AI, y final en el apoyo que sustenta al CT Readimix Asland, S.A. (15PBF1).

– Tramo línea eléctrica de media tensión aérea GRN-708 (actuación nº 6), a 15 kV, con una longitud de 0,045 km, con el origen en el apoyo nº 17 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada a los CCTT Readimix Asland, S.A. (15PBF1) y Afernosa (15PBE4), conductor tipo LA-56 mm2 AI, y final en el apoyo nº 17-1 existente de la LMT GRN-708, donde se realiza el paso de aéreo a subterráneo de la LMT particular al CT Afernosa (15PBE4).

– Línea de media tensión subterránea GRN-708 (actuación nº 1), a 15 kV, con una longitud de 0,781 km, con el origen del paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 15 proyectado a instalar en la LMT GRN-708, en el tramo entre la subestación de A Agrela 2 y la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2), en conductor RHZ1-2OL-12/20 kV-1×240 AI, y final en el paso de subterráneo a aéreo a realizar en el apoyo nº 17 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, donde se realiza la derivada a los CCTT Readimix Asland, S.A. (15PBF1) y Afernosa (15PBE4), después de realizar entrada y salida en el CT avenida de A Coruña proyectado.

– Línea de media tensión subterránea GRN-708 (actuación nº 2), a 15 kV, con una longitud de 0,040 km, con el origen en celda de línea en el nuevo CT avenida de A Coruña proyectado, en conductor RHZ1-2OL-12/20 kV-1×240 AI, y final en el paso de subterráneo a aéreo a realizar en el apoyo nº 15-4-1 proyectado que sustituye al existente de la LMT GRN-708, en el tramo entre la derivada al CT Hotel Pastoriza (15PBF2) y la derivada a los CCTT Arias Hermanos II (15PBH1) y Arias Hermanos III (15PBF3).

– Centro de transformación prefabricado, con una potencia de 400 kVA y una relación de transformación de 15.000/400 V.

– Desmontaje del tramo de línea aérea entre los apoyos D-15 y el nº 18, con una longitud de 441 metros.

– Desmontaje de un tramo de la derivada a los CCTT Hotel Pastoriza, A Revolta, Prebetong Galicia, S.A. y Arias Hermanos II y III, con una longitud de 415 metros.

– Desmontaje de las derivadas a los CCTT Readimix Aslanda y Afernosa, con una longitud de 16 y 46 metros, respectivamente.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 11 de agosto de 2017.

– DOG: 8 de septiembre de 2017

– BOP: 7 de septiembre de 2017.

– Periódico La Voz de Galicia: 28 de septiembre de 2017.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal del 9 de octubre de 2017.

Al mismo tiempo, se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante anuncio publicado en el BOE de 16 de diciembre de 2017, se notificó a los interesados desconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública no fueron presentadas alegaciones.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones no se ha apreciado, en las fincas sometidas la expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo el indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 13 de marzo de 2018

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña