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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 10 de abril de 2018 Pág. 19613

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del proyecto sectorial del parque empresarial de Mos (Pontevedra), aprobada mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de marzo de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de marzo de 2018, de la modificación puntual número 2 del proyecto sectorial del parque empresarial de Mos (Pontevedra).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia, se hacen públicas las disposiciones normativas modificadas, para su entrada en vigor. Los artículos modificados son los siguientes:

Artículo 2.1.2. Segregaciones

No se permite la segregación de parcelas para formar otras de menores dimensiones que las determinadas cóomo mínimas en el planeamiento según las condiciones particulares de las distintas zonas de la ordenación.

Artículo 2.1.4. Principales magnitudes de la ordenación del suelo

Las principales magnitudes de la ordenación del suelo se reflejan en el cuadro adjunto:

Zonas 1.1 y 1.2

Zonas 1.3 y 1.4

Edificabilidad

m² c/ m² s

1,0

0,8

Volumetría

Altura m

12

12

Altura plantas

B+1

B+1

Retranqueos

Frente

10

10

Linde

3

3

Fondo

5

5

Ocupación

80 %

80 %

Retranqueo entre edificios

6

6

Naves

Aisladas

No

Adosadas

No

Parcelación

Parcela mínima

500

1.500

Frente mínimo

10

25

Voladizos

Vuelo máximo

6

6

Sótanos

Metros

6

6

Artículo 3.2.4. Parcela mínima y condiciones de parcelación

Parcelas.

Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

Zonas 1.3. y 1.4.:

a) La superficie mínima de parcela edificable será de 1.500 metros cuadrados.

b) Todos y cada uno de sus lindes frontales serán, como mínimo, de 25 metros.

c) La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 25 m de diámetro.

Zonas 1.1. y 1.2.:

a) La superficie mínima de parcela edificable será de 500 metros cuadrados.

b) Todos y cada uno de sus lindes frontales serán, como mínimo, de 10 metros.

c) La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 10 m de diámetro.

Artículo 3.2.2. Usos predominantes, compatibles y prohibidos

1. Son usos predominantes:

a) El uso industrial, corresponde al suelo destinado a los siguientes:

– Establecimientos para la transformación o reutilización de primeras materias, la producción y elaboración, reparación, envasado, transporte y distribución de productos.

– Funciones que complementen a la actividad industrial propiamente dicha, como el almacenaje y comercio mayorista.

– La industria escaparate con componentes terciarios.

– Suelo destinado a servicios intermedios que intervienen como inputs directos en los procesos productivos utilizados.

– Servicios de talleres y locales de reparación de vehículos, repuestos o maquinaria auxiliar.

– Aquellos otros no definidos anteriormente relativos a cualquier actividad empresarial o industrial: laboratorios, actividades de reciclado, etc.

b) Para el uso exclusivo de la parcela CT podrá ser predominante el uso terciario, correspondiente al suelo destinado a comercio mayorista y minorista, venta de servicios y productos terminados, oficinas, ocio y recreo, deportivo, docente, comercial, administrativo, sociocultural y asistencial.

2. Usos compatibles: serán aquellos no recogidos como predominantes pero vinculados al uso principal. La superficie máxima edificable correspondiente a estos usos compatibles no superará el 20 % del total en cada parcela.

3. Usos prohibidos.

a) Todas aquellas actividades que no justifiquen el cumplimiento de las condiciones ambientales que se establecen en las normas de la presente modificación de proyecto sectorial.

b) Usos de ocio y recreo, excepto en la parcela CT en la que se permite dicho uso.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2018

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo