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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 9 de abril de 2018 Pág. 19264

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2018 por la que se modifican la Resolución de 29 de junio de 2017 de delegación de competencias y la Resolución de 5 de julio de 2010 por la que se hace pública la composición y el funcionamiento de la mesa de contratación permanente de esta universidad.

Con la Resolución de 29 de junio de 2017 (DOG núm. 130, de 10 de julio) se establecía la estructura del equipo de gobierno de la Universidad de Vigo y se acordaba la delegación de alguna de las competencias que tenía atribuidas el rector.

Entre estas competencias se incluía aquella que el artículo 160 de los estatutos de la Universidad de Vigo asignaba al rector respecto al ejercicio por este de las competencias que la legislación en materia de contratación le encomienda al órgano de contratación.

Así, la competencia en esta materia era delegada en la Gerencia (apartado IV.11.d), en la dirección de la Biblioteca (apartado V.12.a) y b), en la Jefatura del Servicio de Extensión Univesitaria (apartado V.13.a) y b) y en los administradores y administradoras (apartado V.14.a), b), c) y d).

Mediante la Resolución de 5 de julio de 2010 (DOG núm. 140, de 23 de julio) se establecía la composión permanente de la mesa de contratación de la Universidad de Vigo y se fijaban las normas de funcionamiento de la misma.

El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP). En esta ley se suprime como procedimiento de adjudicación el procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía y se crea un nuevo procedimiento denominado abierto simplificado, tramitación reducida. Asimismo, y respecto tanto de la composición como del funcionamiento de la mesa de contratación, la ley establece una serie de limitaciones en cuanto a las personas que pueden integrar la misma o emitir informes.

Por tanto, es necesario modificar las resoluciones mencionadas al objeto de adaptar tanto la composición de la mesa de contratación como las competencias delegadas en esta materia al nuevo marco jurídico creado por la referida ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda dictar la siguiente resolución:

Primero. Se modifican los apartados V.12, V.13 y V.14.a) de la Resolución de 29 de junio de 2017 de delegación de competencias, en los términos que a continuación se indican, y se añade un nuevo apartado VI:

– Se amplían las competencias de la Dirección de la Biblioteca en materia de contratación, a través de la adición de dos nuevos apartados c) y d) al apartado V.12 redactados del siguiente modo: «c) Tramitar los contratos de suministros y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, al que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes»; «d) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la Universidad con una o varias empresas; el procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes».

– Se amplían las competencias del jefe/a del Servicio de Extensión Universitaria en materia de contratación, a través de adición de dos nuevos apartados c) y d) del apartado V.13 redactados del siguiente modo: «c) Tramitar los contratos de suministros y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, al que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes»; «d) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la Universidad con una o varias empresas; el procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes».

– El apartado V.14.a) queda redactado del siguiente modo: «a) Tramitar los contratos de obras, suministros y servicios adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación reducida, al que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de las obligaciones sobre los créditos correspondientes».

– Se añade un apartado VI con la siguiente redacción: «VI. Delegación a favor de la mesa de contratación. Se delega en la mesa de contratacion permanente la competencia de selección de los candidatos en los procedimientos a los que se refiere el artículo 326.2.e) de la LCSP».

Segundo. Se modifica el apartado primero de la Resolución de 5 de julio de 2010 por la que se hace pública la composición y el funcionamiento de la mesa de contratación permanente de la Universidad de Vigo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Primero. Composición de la mesa de contratación

Se designa con carácter permanente a los miembros de la mesa de contratación de la Universidad de Vigo que se señalan a continuación:

– Presidente/a: será ejercida por el rector o rectora o persona en la que delegue.

– Vocal: el/la gerente o persona en la que delegue.

– Vocal: el/la presidente/a del Consejo Social o persona en la que delegue.

– Vocal: el/la jefe/a del Servicio de Asesoría Jurídica o el/la letrado/a de ella.

– Vocal: el/la jefe/a del Servicio de Control Interno o el/la funcionario/a del servicio que lo sustituya.

– Secretario/a: el/la jefe/a del Servicio de Gestión Económica y Contratación o el/la funcionario/a del servicio que lo sustituya.

Esta designación se entiende sin perjuicio de las que, de modo específico, se puedan efectuar para la adjudicación de determinados contratos».

Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de marzo de 2018

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo