Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 9 de abril de 2018 Pág. 19270

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, modificó, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En particular, la nueva normativa estatal, establece un nuevo porcentaje para la valoración de los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos.

Asimismo, la disposición transitoria séptima de la citada Ley 27/2013, en su apartado primero, establece que: «En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en todo aquello que no se oponga al dispuesto en esta ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo».

De conformidad con el dispuesto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE núm. 192, de 12 de agosto), en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional y la Orden de 29 de diciembre de 2017 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2018), sobre delegación de competencias, esta dirección general, a la vista del informe propuesta del jefe de servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Funcionarios con Habilitación Nacional, que cuenta con el visto bueno de la subdirectora de Régimen Jurídico Local,

RESUELVE:

Dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario de Galicia de traslados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional vacantes en las entidades locales, de conformidad con las bases comunes por las que se debe regir el concurso, que se publican en el anexo I, y la relación de bases, méritos autonómicos, méritos específicos y comisiones evaluadoras aprobados por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo II.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2018

Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local

ANEXO I

Bases comunes

Primera. Puestos

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas.

Segunda. Participación

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de la Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:

– Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

– Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

– Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención.

– Los secretarios de ayuntamientos para extinguir, a las secretarías de ayuntamientos con población que no exceda los 2.000 habitantes.

– Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención.

– Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no transcurriera el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a los que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a las que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no transcurriera el plazo de dos años desde el paso a ellas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar

1. En el plazo de quince (15) días naturales, a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en él dirigirán a la corporación local del puesto a que concursan la siguiente documentación:

– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE de 9 de julio).

– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con el que establece la base cuarta de esta resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince (15) días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Relaciones con Otras Administraciones (calle María de Molina, nº 50, 28071 Madrid). La orden de prelación será única y comprensiva de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se concursa a una o varias subescalas y categorías. El planteamiento de la orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

3. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse en la fecha correspondiente a la resolución de la Dirección General de la Función Pública.

Cuarta. Méritos de determinación autonómica

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional).

1. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia serán incluidos por las corporaciones locales en la respectiva convocatoria.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos está constituido por los siguientes:

– Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia.

– Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto a aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

– Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal y régimen económico-financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Escuela Gallega de Administración Pública o en colaboración con esta.

– Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y del derecho propio de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior es la siguiente:

– Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

– Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

– Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente manera:

– Servicios prestados como funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

a.1) De la misma subescala y categoría a la cual se concursa: 0,03 puntos/mes.

a.2) De distinta subescala y categoría a la cual se concursa: 0,02 puntos/mes.

– Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionarios de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

a.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

a.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente, fueran homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a los efectos de este artículo.

Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto a aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviera determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento con duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, la razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose los congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

Publicaciones de manuales o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia. Por cada manual: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán los manuales o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por la comisión evaluadora.

La comisión evaluadora del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y con las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

Quinta. Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo II.

Sexta. Valoración de méritos

1. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, la comisión evaluadora comprobará y valorará los méritos específicos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio.

No se valorarán aquellos méritos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.

2. Para la valoración de los méritos autonómicos en el concurso ordinario, las comisiones evaluadoras podrán solicitar a la consellería competente en materia de régimen local informe respecto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

3. Con la puntuación que se deduzca de las valoraciones, sumada a los méritos generales y autonómicos, la comisión elevará propuesta a la corporación comprensiva de los/las candidatos/as con la orden de la valoración final de méritos.

4. La comisión de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo aquellos que no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos de la siguiente manera habida cuenta el párrafo 6 del nuevo artículo 92 bis de la Ley de bases de régimen local, introducido por la Ley 27/2013, donde se establece un nuevo reparto de porcentajes sobre el total de la puntuación de méritos (30 puntos) de cara a los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional:

– Méritos generales, deben suponer mínimo del 80 % de la puntuación total, 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada por la Dirección General de Función Pública, sin que sea posible ninguna acreditación adicional por parte de los concursantes ni valoración distinto por parte de la comisión de valoración.

– Méritos específicos, un 5 % de la puntuación total, 1,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, no podrán superar el 15 % de la puntuación total, hasta un total de 4,5 puntos, con base en la documentación acreditativa acercada por los concursantes.

Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, la comisión de valoración asignará únicamente la puntuación de méritos autonómicos, si existiesen.

5. También podrán señalar una puntuación mínima en el caso indicado en el artículo 21.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y la previsión de una exposición oral a los efectos de concreción de los méritos.

6. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, la comisión evaluadora dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que obtuviera mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, se resolverá conforme la orden de prelación de méritos generales, siguiendo la orden de enumeración de ellos determinada en la normativa estatal. En última instancia, el empate se resolverá con base en la orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución

Efectuadas por el tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al presidente de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución

1. El presidente de la corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Coordinación de nombramientos

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo a la orden formulada por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos.

Décima. Formalización de nombramientos

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. Plazo de toma de posesión

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes se se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computar desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, si les concedieran a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses; el segundo de ellos deberá dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación Local.

Decimosegunda. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución a la corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario y no generarán, en consecuencia, ningún derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Cese y toma de posesión

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta. Recursos

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO II

Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional

* Adjunto a la secretaría del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense):

Denominación del puesto: adjunto a la secretaría.

Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Población en fecha 1.1.2016: 13.761 habitantes (fuente INE).

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 27.

Cuantía anual del complemento específico: 13.734,14 €.

– Baremo de méritos específicos:

A) Servicios prestados.

La puntuación máxima en este apartado será de 0,72 puntos.

Por haber ejercido (servicio activo o situación asimilada), en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, como titular, en régimen de comisión de servicios o en régimen de nombramiento provisional, puestos de secretaría reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría de entrada o bien puestos de colaboración a la secretaría cuando la secretaría esté reservada a la subescala de secretaría de entrada (puestos previstos en el artículo 2.g) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional): a razón de 0,006 puntos por mes de ejercicio hasta un máximo de 0,72 puntos. Las fracciones inferiores se ratearán, considerando a estos efectos que el mes tiene una duración de treinta días.

Se justifica valorar únicamente los servicios prestados como titular del puesto, nombramiento provisional y en comisión de servicios ya que son las formas de prestación de servicio por parte de funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que garantizan una dedicación total al puesto y por lo tanto el tiempo efectivamente prestado, descartando otras formas de provisión como la acumulación o la comisión circunstancial.

Se justifica valorar únicamente la experiencia en puestos reservados a la subescala de secretaría de entrada y puestos de colaboración a dicha subescala ya que lo puesto que se pretende proveer es un puesto de colaboración a un puesto reservado a la subescala de secretaría de entrada entre cuyas funciones se encuentra sustituir a la Secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría y porque la clasificación viene determinada por parámetros presupuestarios y de población, parámetros que determinan en buena medida a complejidad y variedad de los procedimientos administrativos. De este modo se valora la experiencia en municipios de población y presupuesto similar al de O Barco de Valdeorras.

Se justifica exigir que los municipios donde se prestó el servicio pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Galicia ya que a juicio de esta corporación el parámetro territorial determina en buena medida la complejidad y variedad de los procedimientos administrativos al contar Galicia con legislación y normativa autonómica propia diferenciada.

Para acreditar estos méritos se puede optar por una o varias de estas opciones:

1. Aportar certificaciones expedidas por el correspondiente ayuntamiento en la que se especifique el puesto, el nombramiento (concurso, libre designación, comisión de servicios o nombramiento provisional) el período en el que se ejerció y la situación administrativa en la que estuvo el funcionario.

2. Aportar certificado emitido por el órgano competente de la Administración del Estado en materia de administraciones públicas y habilitación nacional (que se puede solicitar en la página https://sede.administracionespublicas.gob.es) que es a día de hoy a la Subdirección General de Relaciones con otras administraciones de la Dirección General de Función Pública de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública (dirección: calle María de Molina, 50, 28071 Madrid) o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, actualmente el Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de FHE, de la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia (dirección: calle Madrid, 2-4, 2º, polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela).

La pertenencia del municipio a la Comunidad Autónoma de Galicia será comprobada de oficio por el tribunal.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento.

La puntuación máxima por este apartado será de 0,63 puntos.

Solamente se valorarán los cursos que cuenten con puntuación a los efectos de los méritos de los concursos de puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional reconocida por los órganos competentes.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Se valorará con 0,001 puntos por cada hora recibida en acciones formativas en materia de contratación, empleo público, recursos humanos, derecho de la publicidad, telecomunicaciones, nuevas tecnologías, administración electrónica, responsabilidad patrimonial, urbanismo, expropiación, servicios públicos, función consultiva y normativa comunitaria relacionada con las materias anteriores y la normativa local.

Los cursos se acreditarán mediante copia simple, compulsada u original de los títulos y/o certificados de asistencia y superación o aprovechamiento a que se refieran, de manera que en la documentación presentada conste el número de horas, materia sobre la que versa, la fecha de la convocatoria del curso, las fechas de su celebración y la puntuación que corresponde a los efectos de méritos en los concursos de puestos reservados a habilitados nacionales. Para el caso de que en el título del curso o certificado no conste alguno de los datos a los que se refiere este párrafo, se deberá presentar la documentación que lo acredite (por ejemplo, mediante el certificado emitido por el órgano competente de la Administración del Estado o autonómica a que se refiere la letra A punto 2).

C) Otros requisitos: no se valoran.

Comisión de valoración:

Tribunal titular:

Presidente: Juan Marquina Fuentes, vicesecretario de la Diputación Provincial de Ourense.

1er vocal: Francisco Javier Llorente Serrano, secretario-interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

2ª vocal: María Fe González Marquina, interventora asesora de la Diputación Provincial de Ourense.

3ª vocal: María del Rosario Concepción Paradelo Fernández, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Larouco.

4ª vocal secretaria: Ana Álvarez Blanco, adjunta a la intervención del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Tribunal suplente:

Presidente: Miguel González López-Mosquera, tesorero de la Diputación Provincial de Ourense.

1er vocal: Raúl Gallego Hernández, secretario-interventor del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras.

2º vocal: Evaristo Crespo Rodríguez, secretario-interventor del Consejo Comarcal del Bierzo.

3ª vocal: Ana María González García, tesorera del Consejo Comarcal del Bierzo.

4ª vocal secretaria: María Teresa Diz Alonso, tesorera del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

* Secretaría-intervención del Ayuntamiento de Lousame (A Coruña).

Entidad y provincia: Ayuntamiento de Lousame (A Coruña).

Denominación y clase de puesto: secretaría-intervención.

Subescala y categoría: secretaría-intervención, sin categoría.

Población a 1.1.2016: 3.429 habitantes.

Complemento de destino: 28.

Complemento específico anual: 14.712,56 €.

Baremo de méritos específicos:

– Méritos profesionales (hasta un máximo de 0,72 puntos).

A) Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención o secretaría, en ayuntamientos de Galicia, cualquiera que sea el tipo de nombramiento (definitivo, provisional, comisión de servicios o acumulación), que cuenten con un Plan general de ordenación municipal aprobado, adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia o Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Serán valorados la razón de 0,015 puntos por mes completo de servicio hasta un máximo de 0,72 puntos.

El Ayuntamiento de Lousame cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado, adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Se considera conveniente valorar la experiencia del funcionario en ayuntamientos con un planeamiento adaptado, dada la importancia cuantitativa y cualitativa del área de urbanismo en la vida municipal (planeamiento, gestión, licencias y disciplina) y toda vez que el secretario-interventor está llamado a efectuar el asesoramiento jurídico, así como el impulso de la tramitación administrativa en esta materia.

Se trata de un mérito que está vinculado directamente a las funciones del puesto, ya que el urbanismo no es una competencia accesoria o privativa de determinados municipios, sino un ámbito funcional irrenunciable y común a todos los ayuntamientos, por lo que valorar este mérito resulta congruente y legítimo. Por otra parte, permite valorar una específica experiencia (en ayuntamientos con planeamiento adaptado) que resulta positiva para la eficacia municipal. Así también lo reconoció el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 842/2011, de 20.7.2011.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 0,63 puntos).

Por tratarse de un pequeño municipio, su organización administrativa está compuesta fundamentalmente por personal administrativo y auxiliar, que precisa de una colaboración más intensa del habilitado nacional para la tramitación de los expedientes administrativos que la que pueda exigirse en otras entidades con mayor número de técnicos especializados en las diferentes áreas administrativas.

Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (estatal, autonómica y local), institutos o escuelas oficiales de administración pública (INAP, EGAP,…), colegios oficiales de secretarios, interventores y secretarios-interventores cuando sean reconocidos y valorados por las administraciones públicas y universidades.

No se valorarán aquellos cursos que tengan una duración inferior a las 15 horas ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se apruebe la convocatoria del concurso.

Al objeto de seleccionar un candidato que posea formación específica en el mayor número de materias posibles, se otorgará una puntuación de 0,02 puntos por cada curso, hasta un máximo de 0,10 puntos en cada una de las siguientes tipologías:

1. Cursos en materia urbanística (gestión urbanística, disciplina urbanística, aspectos prácticos del urbanismo, etcétera): 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

2. Cursos en materia de contratación administrativa (contratación en el ámbito local, aspectos prácticos de la contratación, pliegos contractuales, etcétera): 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

3. Cursos en materia electoral (régimen electoral local, disolución y constitución de corporaciones tras las elecciones, etcétera): 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

4. Cursos sobre el patrimonio (gestión patrimonial en las entidades locales, administración de los recursos patrimoniales, etcétera): 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

5. Cursos en materia expropiatoria, en cualquiera de sus tipologías: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

6. Cursos sobre la gestión de los recursos humanos en la Administración local, racionalización de los recursos humanos, especialidades sobre lo personal laboral temporal, etcétera: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

7. Cursos sobre los servicios públicos locales: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

8. Cursos sobre la gestión de ayudas y subvenciones para las entidades locales: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

9. Cursos sobre la actividad de fomento de las entidades locales: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

10. Cursos sobre la protección de datos de carácter personal: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

11. Cursos sobre la fiscalización de los municipios y el control financiero de la intervención: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

12. Cursos sobre los presupuestos de las entidades locales: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

13. Cursos sobre planes de ajuste y planes económico-financieros: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

14. Cursos sobre las tesorerías y gestión de ingresos locales: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

15. Cursos sobre las indemnizaciones por razón del servicio: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

16. Cursos sobre el derecho público autonómico de Galicia: 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

17. Cursos de especialización en el conocimiento de la lengua gallega (lenguaje administrativo medio, superior, redacción de documentos técnico-jurídicos en gallego): 0,02 puntos/curso, hasta un máximo de 0,10.

La puntuación máxima en este epígrafe será de 0,63 puntos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los cursos de formación y perfeccionamiento se efectuará por alguno de los siguientes medios: 1) mediante la aportación del diploma o certificado de asistencia en el que figure la duración y superación del curso; 2) mediante certificado de servicios expedido por la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, donde figuren los cursos recibidos por el funcionario; 3) mediante certificado de servicios expedido por el organismo autonómico competente, donde figuren los cursos realizados por el funcionario.

C) Actividad docente (hasta un máximo de 0,15 puntos).

Se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, urbanismo, personal y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por el INAP o EGAP.

La valoración de este mérito está vinculado directamente a las funciones del puesto ya que la actividad docente implica el estudio en profundidad, la especialización y la excelencia en las materias que se imparten; que al referirse a las propias de la actividad municipal, suponen la adquisición de unos conocimientos que resultarán positivos para la eficacia y eficiencia municipales.

Su valoración será la razón de 0,002 puntos por hora impartida y se excluirán congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes. Se acreditará mediante certificado emitido por el organismo competente en el que conste la materia y el número de horas impartidas.

D) Entrevista personal.

No se prevé la realización de entrevista personal.

Méritos de valoración autonómica:

La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 429/2009, de 26 de febrero.

Méritos generales:

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora.

Conocimiento de la lengua gallega:

De acuerdo con el establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

Comisión de valoración:

Tribunal titular:

Presidencia: Ana María Reyes Cambre, secretaria del Ayuntamiento de Mazaricos.

Secretaría: Patricia Fernández Pérez, interventora del Ayuntamiento de Rianxo.

1er vocal: José Manuel González García, secretario del Ayuntamiento de Porto do Son.

2ª vocal: Manuela Barcia Vázquez, interventora del Ayuntamiento de Outes.

3ª vocal: Ana María Ares Álvarez, secretaria del Ayuntamiento de Padrón.

Tribunal suplente:

Presidencia: María López Docampo, interventora del Ayuntamiento de Noia.

Secretaría: Faustino José Villamor Iglesias, interventor del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

1ª vocal: Paula Suárez Cotelo, interventora del Ayuntamiento de Camariñas.

2ª vocal: Sonia Lorenzo Barbeito, interventora del Ayuntamiento de Muxía.

3ª vocal: Virginia Fraga Díaz, secretaria del Ayuntamiento de Teo.

* Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de A Pontenova (Lugo):

Entidad y provincia: Ayuntamiento de A Pontenova (Lugo).

Denominación y clase del puesto: secretaría-intervención del Ayuntamiento de A Pontenova.

Subescala y categoría: secretaría-intervención, clase tercera.

Población en fecha de 1.1.2017: 2.330 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 17.732,28 €.

– Baremo de méritos específicos.

A) Experiencia profesional (hasta un máximo de 0,72 puntos):

Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, en ayuntamientos de Galicia, en régimen de nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, en los que, durante el tiempo de prestación de servicios contaran con un presupuesto igual o superior (en créditos iniciales) a 2 millones de euros y aprobaran, provisionalmente o provisional y definitivamente algún instrumento municipal de planeamiento general o modificación del mismo, según la tramitación de la Ley 2/2016, de 10 de diciembre, del suelo de Galicia, o de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (0,02 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 0,72 puntos).

El Ayuntamiento de A Pontenova cuenta actualmente con un presupuesto municipal para este ejercicio que supera los 2 millones de euros, importe que representa el promedio de estos últimos años, siendo superado previsiblemente para el próximo ejercicio, como consecuencia en gran parte de las transferencias corrientes de ingresos del capítulo 4 (participación en los tributos del Estado y en el Fondo de Cooperación Local Autonómico) y de los impuestos municipales directos del capítulo 1 del presupuesto de ingresos. En gastos, destacan los gastos de personal del capítulo 1 y los gastos en bienes corrientes y servicios del capítulo 2, pilares sobre los que se sustenta el presupuesto municipal de ingresos y gastos de este ayuntamiento.

Si comparamos la población municipal de este ayuntamiento y el presupuesto municipal, observamos, en comparación con el resto de ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, que A Pontenova dispone de un importante movimiento económico de gastos e ingresos, lo que implica la tramitación de un mayor número de contratos de obras y servicios a nivel de gastos, así como de subvenciones a nivel de ingresos respecto a otros ayuntamientos, representando igualmente un elevado número de asientos contables en la contabilidad municipal, las cuales superan con creces los 5.000 anuales en los últimos ejercicios.

Por consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de A Pontenova prima valorar este mérito, por tratarse de un criterio objetivo empleado en la clasificación de puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional para fijar responsabilidades municipales, estando relacionado directamente con las funciones del puesto de secretaría-intervención, como son el control y fiscalización interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria, funciones de contabilidad y recaudación, justificándose en la necesidad de ajustarse a las necesidades presupuestarias y a la gestión de la secretaría-intervención de un ayuntamiento de características similares al de A Pontenova.

Por otro lado, el Ayuntamiento de A Pontenova cuenta en la actualidad con un polígono industrial. El mismo se encuentra actualmente en fase de expansión, en proceso de incremento de la superficie de suelo industrial permitido legalmente. Todo este proceso de expansión del polígono industrial se está articulando mediante la tramitación de la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento en el campo del parque empresarial, según lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, pero adaptando el contenido de sus determinaciones a la Ley 2/2016, de 10 de diciembre, del suelo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la citada ley, por lo que se considera importante la experiencia adquirida en la tramitación de este tipo de instrumentos de planeamiento general (planes generales de ordenación municipal o normas subsidiarias de planeamiento) o modificaciones de los mismos, siguiendo el procedimiento recogido en la normativa urbanística gallega vigente actualmente o, en su defecto, en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Finalmente, indicar que el Ayuntamiento de A Pontenova carece de Plan general de ordenación municipal, teniendo como objetivo prioritario a medio plazo la aprobación definitiva del mismo, encontrándose actualmente en fase de inicio, pendiente de aprobación inicial, la cual no se pudo llevar a cabo como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley del suelo de Galicia, por lo que la experiencia adquirida en este apartado servirá de base para el asesoramiento legal preceptivo, desde la secretaría-intervención, en la completa tramitación de la aprobación del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de A Pontenova, siguiendo íntegramente las previsiones de la Ley 2/2016, de 10 de diciembre, del suelo de Galicia.

En definitiva, la Corporación Local acuerda primar, a la hora de cubrir este puesto de trabajo, la experiencia adquirida en municipios de Galicia con estas características, características que concurren en más ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, son concordantes con las de este municipio y esa experiencia se considera fundamental para lo desempeño de este puesto de trabajo y las funciones que lo mismo tiene atribuidas, como son, entre otras, el control y fiscalización interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como el asesoramiento legal preceptivo en materia y urbanística.

No se valoran los servicios prestados mediante acumulación de funciones en ayuntamientos de estas características, por tratarse de un régimen de provisión de puestos de carácter excepcional, limitado en el tiempo y que implica uno desempeño del puesto de trabajo en un porcentaje de jornada claramente inferior a los valorados en este apartado de experiencia (nombramiento definitivo, provisional y comisión de servicios).

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el ayuntamiento o entidad en que se prestaron servicios con la especificación de las características señaladas y tiempo de servicio prestado en el Ayuntamiento.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo 0,63 puntos):

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios.

Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP, universidades públicas...) y colegios oficiales de secretarios, interventores y secretarios-interventores de la Administración local cuando sean reconocidos y valorados por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local) o centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP,...).

A los efectos de garantizar la actualización de los conocimientos, sólo serán valorados aquellos cursos cuya fecha de expedición del diploma acreditativo sea como máximo de hace 15 años.

En este apartado se valorarán los cursos en materia de dirección, gestión y gerencia pública en el campo de la Administración local. A razón de 0,0010 puntos/hora con un máximo de 0,63 puntos.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia a que se refieren.

Los cursos en materia dirección, gestión y la gerencia pública local aportan al habilitado nacional unos amplios conocimientos para la dirección y gestión del personal municipal, resultando clave a la hora de coordinar la actividad administrativa municipal, en orden a la racionalización de recursos y simplificación administrativo, coordinación procedimental en la tramitación de expedientes municipales e impulso de los mismos, desde el inicio, informe de estos, propuestas de resolución y resolución de los mismos mediante decreto/acuerdo plenario/acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Esto resulta trascendental en el Ayuntamiento de A Pontenova, donde personal funcionario y laboral administrativo convive de forma conjunta en las oficinas municipales, máxime toda vez que el Ayuntamiento de A Pontenova carece de relación de puestos de trabajo y acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para los empleados públicos, que impiden la descripción de los puestos de trabajo y valoración económico de los mismos, así como de las funciones a realizar por cada uno de los trabajadores que integran el personal con tareas administrativas dentro de las oficinas municipales, por lo que la coordinación de las funciones a realizar entre el distinto personal municipal resulta clave por el habilitado nacional que desempeñe el puesto de Secretaría-Intervención en este ayuntamiento.

Además, se considera que este tipo de cursos versan sobre materias directamente relacionadas con las características y funciones correspondiente al puesto de trabajo de secretaría-intervención, englobando la dirección, la gestión y la gerencia pública local materias como la planificación de recursos humanos, la negociación colectiva, la coordinación de servicios municipales, la gestión económico-financiera local..., materias que únicamente estudiadas de forma conjunta e integral en los distintos cursos de dirección, la gestión y la gerencia pública local, y no de forma individualizada, permiten tener unos amplios conocimientos sobre los méritos valorados por este Ayuntamiento en este apartado de formación.

C) Otros méritos (no se valoran).

En ningún caso se valorarán los méritos que no estén debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser solicitadas posteriormente por el tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

D) Entrevista personal.

No se prevé la realización de entrevista personal.

Méritos de valoración autonómica:

La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 429/2009, de 26 de febrero.

Méritos generales:

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora.

Conocimiento de la lengua gallega:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

E) Comisión de valoración:

Tribunal titular:

Presidenta: Nadia Díaz Vázquez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Taboada (Lugo).

Secretaria y 1ª vocal: María Cristina González Santín, interventora del Ayuntamiento de Chantada (Lugo).

2º vocal: Froilán Pallín Seco, secretario-interventor del Ayuntamiento de Pol (Lugo).

3er vocal: Manuel Fernández Fernández, secretario-interventor del Ayuntamiento de Riotorto (Lugo).

4ª vocal: Ana Barreiro Gómez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Trabada (Lugo).

Tribunal suplente:

Presidenta: Ruth López-Mosquera García, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo).

Secretaria y 1ª vocal: Leticia Rodríguez Díaz, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Folgoso do Courel (Lugo).

2º vocal: Víctor Voces López, secretario del Ayuntamiento de Burela (Lugo).

3er vocal: Juan José Vidal Vilanova, interventor del Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

4ª vocal: Bárbara Veiga Vidal, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Pazos de Borbén (Pontevedra).

* Tesorería del Ayuntamiento de Carballo (A Coruña):

Denominación del puesto: tesorería.

Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Carballo.

Población a 1.1.2017: 31.195 habitantes (fuente INE).

Subescala: intervención-tesorería.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía anual del complemento específico 2018: 32.701,34 €.

Puntuación mínima (artículo 21.2 del Decreto 49/2009): 25 % de la puntuación total.

– Baremo de méritos específicos: (hasta 1,5 puntos).

A) Servicios prestados.

No se valoran.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento.

No se valoran.

C) Otros requisitos.

No se valoran.

D) Entrevista personal.

No se prevé la realización de entrevista personal.

Méritos de valoración autonómica:

La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con el dispuesto en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

Méritos generales:

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora.

Conocimiento de la lengua gallega:

De acuerdo con el establecido en el artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

Los concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente, en los términos señalados en dicho decreto.

Comisión de valoración:

Tribunal titular:

Presidenta: María Irache Enríquez Albaina; FHN, subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

1er vocal: Carlos Moure Camino, FHN, subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

2ª vocal: Marta Roca Naveira, FHN, subescala de intervención-tesorería, categoría entrada.

3ª vocal: Paula Castro Mazorra, FHN, subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

4º vocal secretario: Jaime Presas Beneyto, FHN, subescala de intervención-tesorería, categoría entrada.

Tribunal suplente:

Presidente: José Villán Fuertes, FHN, subescala de secretaría, categoría superior.

1ª vocal: María Álvarez Suárez, funcionaria Ayuntamiento de Carballo, escala de Administración general, subescala técnica.

2ª vocal: Mª Pilar Canzobre Méndez, FHN, subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

3ª vocal: María del Mar Suárez Campo, FHN, Subescala de intervención-tesorería, categoría superior.

4ª vocal secretaria: Ana Mª Iglesias Gato, FHN, Subescala de intervención-tesorería, categoría entrada.

Tercero. Nombrar a los miembros de la Comisión de evaluación que se designan en las bases y notificar la cada uno de ellos.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 27.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, exponer al público mediante anuncio en el BOP de A Coruña el contenido del presente acuerdo y las bases por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el BOP, para que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones o alegatos en el mencionado plazo, considerándose definitivamente aprobado en caso contrario.

* Secretaría-intervención de la Diputación Provincial de Lugo.

Corporación: Diputación Provincial de Lugo.

Denominación del puesto: secretario/a-interventor/a (nº 1.415).

Escala, subescala y categoría a la que pertenece el puesto: habilitación de carácter nacional. Secretario-interventor.

Nivel de complemento de destino: 27.

Cuantía del complemento específico: 2.070,80 €/mes.

Situación de la plaza en la fecha de la convocatoria: vacante y dotada.

1. Baremo de méritos específicos (5 % del total: 1,5 puntos).

A) Méritos profesionales (máximo 0,72 puntos).

Baremo:

Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención en servicios provinciales o autonómicos de asistencia a ayuntamientos, en régimen de nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios: 0,01 por mes completo de servicios (hasta un máximo de 0,72 puntos).

Acreditación:

Se acreditará con certificación expedida por la Administración en la que se prestaran los servicios.

Motivación:

Se considera necesario primar, a la hora de cubrir este puesto de trabajo, la experiencia adquirida en servicios provinciales o autonómicos de asistencia a ayuntamientos. Esta experiencia se considera fundamental para el desempeño de este puesto de trabajo, dada la singularidad de las funciones atribuidas al mismo por tratarse de un puesto adscrito a un servicio de asistencia a ayuntamientos.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 0,63 puntos).

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

Sólo serán valorados cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de personal funcionario (INAP, EGAP…), universidades y colegios oficiales de secretarios/as, interventores/as y secretarios/as interventores/as de la Administración local cuando sean reconocidos y valorados por las administraciones públicas dichas.

En este punto se valorarán los cursos que versen sobre materias relacionadas con el urbanismo, personal y gestión de recursos humanos, contratación pública, gestión de servicios públicos, gestión económica-financiera, contabilidad, organización y funcionamiento de las entidades locales y administración electrónica.

Baremo:

Los cursos serán valorados a razón de 0,002 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 0,63 puntos. A los efectos de garantizar la actualización de los conocimientos, sólo serán valorados aquellos cursos cuya fecha de expedición del diploma acreditativo sea como máximo de hace 15 años.

Acreditación:

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia (y de aprovechamiento, en su caso) a que se refieren.

Motivación:

Se considera necesario garantizar en este apartado una adecuada formación en las materias señaladas, que constituyen las áreas de gestión respecto a las cuales es solicitada en la mayor parte de las ocasiones la asistencia por parte de los ayuntamientos al servicio provincial de cooperación y asistencia.

C) Otros méritos (máximo 0,15 puntos).

Actividad docente (máximo de 0,10 puntos):

Actividades de dirección, tutorización e impartición en cursos (excluyendo congresos, conferencias, jornadas, simposios, encuentros o similares con una duración inferior a 5 horas lectivas) que versen sobre materias relacionadas con el urbanismo, personal y gestión de recursos humanos, contratación pública, gestión de servicios públicos, gestión económica-financiera, contabilidad, organización y funcionamiento de las entidades locales y administración electrónica.

Sólo será valorada la actividad docente en cursos convocados por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de personal funcionario (INAP, EGAP…), universidades y colegios oficiales de secretarios/as, interventores/as y secretarios/as interventores/as de la Administración local cuando sean reconocidos y valorados por las administraciones públicas dichas o centros y escuelas públicas dedicadas especialmente a la formación de la formación de personal funcionario (INAP, EGAP…).

Baremo:

Dichas actividades docentes serán valorados a razón de 0,002 puntos por hora de actividad formativa.

Publicaciones de manuales o artículos (máximo de 0,05 puntos).

El contenido de los manuales y artículos versarán sobre materias relacionadas con el urbanismo, personal y gestión de recursos humanos, contratación pública, gestión de servicios públicos, gestión económica-financiera, contabilidad, organización y funcionamiento de las entidades locales y administración electrónica.

Sólo se valorarán los manuales y/o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

Baremo:

Dichas publicaciones serán valorados a razón de 0,01 por cada manual y 0,005 puntos por cada artículo.

Motivación:

Se considera necesario valorar positivamente la función de docencia y publicaciones relacionadas con las materias sobre las que se concentran la mayor parte de las solicitudes de asistencia formuladas por los ayuntamientos al servicio provincial de cooperación y asistencia a ayuntamientos.

2. Méritos de determinación autonómica.

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional), conforme a las reglas y condiciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y que serán valorados hasta un 15 % del total de la puntuación máxima posible del conjunto del concurso.

3. Méritos generales.

Los méritos generales son los determinados por la Administración del Estado, la acreditación de la cual se efectuará por la Dirección General competente a instancia de los interesados, que serán valorados hasta un 80 % del total de la puntuación máxima posible del conjunto del concurso.

4. Conocimiento del idioma gallego.

Para cumplimiento del establecido en la normativa de aplicación, en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio, por la que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los aspirantes deberán acreditar mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso, estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Aquellos aspirantes que no acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente, deberán hacer una prueba en la que se evaluará con el resultado de apto o no apto el grado de conocimiento de gallego que deberá ser equivalente al exigido para el Celga 4.

5. Puntuación mínima y entrevista.

A) Puntuación mínima. No se establece.

B) Entrevista. No se prevé.

6. Comisión de valoración.

Comisión titular:

Presidente: Manuel García Mel, jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Lugo.

Secretario: Cristóbal Víctor Fraga Bermejo, secretario general de la Diputación Provincial de Lugo.

1er vocal: Manuel Castañar Castañar, secretario-interventor y jefe del Servicio de Asistencia Jurídica, Técnica y Económica a los Ayuntamientos de la Diputación Provincial de Lugo.

2ª vocal: Rosa Abelleira Fernández, interventora de la Diputación Provincial de Lugo.

3ª vocal: Mónica Vázquez Fandiño, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Láncara.

Comisión suplente:

Presidente: Arximiro Fernández Arias, técnico asesor en recursos humanos de la Diputación Provincial de Lugo.

Secretario: José Antonio Mourelle Cillero, secretario-interventor adjunto a la Secretaría General.

1ª vocal: Rosa Ana Rubiera Álvarez, secretaria del Ayuntamiento de Vilalba.

2ª vocal: Gloria Baamonde Tomé, jefa del Servicio de Fiscalización de la Diputación Provincial de Lugo.

3ª vocal: Luz María Villa Álvarez, interventora del Ayuntamiento de Vilalba.