La persona titular del Servicio de Movilidad de Lugo dictó la resolución del expediente sancionador número LU-02490-I-2017 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica la resolución dictada a la persona interesada.
Se le informa que el expediente sancionador se encuentra a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de Lugo.
Se le comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la directora general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Lugo.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Lugo, 13 de marzo de 2018
Mª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de Lugo
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-02490-I-2017 5492-DTF |
Luis Alfonso Ramos Santillana X2569067J |
El exceso igual o superior al 5 por ciento e inferior al 15 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 11 %. 17.10.2017; 11.46.00; A-8; 574 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
375 euros |