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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 5 de abril de 2018 Pág. 18791

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se modifica el procedimiento IN643B de inscripción/modificación/baja en la Sección I. Estaciones de servicio del Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos.

La Orden de 24 de mayo de 2006 por la que se crea y se regula el Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos establece en su disposición final primera que se faculta al director general competente en materia de industria para modificar los anexos contenidos en ella, así como para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

1. Modificar el formato de la solicitud de inscripción/modificación/baja en la Sección I. Estaciones de servicio en el Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos según el modelo que figura en el anexo de esta resolución, y regular la tramitación de este procedimiento, que tiene asignado el código IN643B.

2. El procedimiento IN643B es un procedimiento administrativo de plazo abierto. El plazo para resolver y notificar la resolución que proceda será de tres meses. Transcurrido ese plazo sin que recaiga resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud.

3. Se establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para este procedimiento, al considerarse acreditado que el colectivo de personas físicas solicitantes tienen suficiente capacidad económica y técnica para tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

4. Las solicitudes se presentarán de forma obligatoria por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– En el caso de solicitud de inscripción:

Escritura de constitución de la sociedad titular en cuyo objeto social figure explícitamente la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.

Poder de representación de la persona solicitante o representante.

Resolución del procedimiento único integrado, en su caso.

Acreditación del derecho sobre los terrenos.

Licencia municipal de obra.

Comunicación previa de inicio de actividad a la Administración municipal.

Plano topográfico de situación y referencia catastral de las instalaciones.

Plano de planta de las instalaciones mecánicas.

Declaración de incidencia ambiental.

Contrato de abastecimiento con operador autorizado, incluyendo las fechas de inicio y fin, y especificando si es suministro en exclusiva y si implica abanderamiento o, en su defecto, declaración responsable de no existencia de contrato de abastecimiento.

Conformidad del organismo competente en materia de carreteras.

En su caso, documento de conformidad del organismo otorgante de la concesión administrativa.

Justificante de liquidación de tasas.

– En el caso de solicitud de cambio de titularidad:

Escritura de constitución de la sociedad titular en cuyo objeto social figure explícitamente la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.

Poder de representación de la persona solicitante o representante.

Contrato de abastecimiento con operador autorizado, incluyendo las fechas de inicio y fin, y especificando si es suministro en exclusiva y si implica abanderamiento o, en su defecto, declaración responsable de no existencia de contrato de abastecimiento.

En su caso, documento de conformidad del organismo otorgante de la concesión administrativa.

Contrato de alquiler o venta, o autorización firmada por el antiguo titular para el cambio de titularidad.

Justificante de liquidación de tasas.

– En el caso de solicitud de ampliación:

Poder de representación de la persona solicitante o representante.

Plano de planta de las instalaciones mecánicas.

Memoria explicativa de los cambios.

En su caso, documento de conformidad del organismo otorgante de la concesión administrativa.

Justificante de liquidación de tasas.

– En el caso de solicitud de otras modificaciones:

Poder de representación de la persona solicitante o representante.

Memoria explicativa de los cambios.

En su caso, documento de conformidad del organismo otorgante de la concesión administrativa.

– En el caso de solicitud de baja:

Poder de representación de la persona solicitante o representante.

En su caso, documento de conformidad del organismo otorgante de la concesión administrativa.

Documentación que refleje la puesta fuera de servicio de toda la instalación.

6. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

7. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– NIF de la persona jurídica representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

10. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

12. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta. gal.

13. Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

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