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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 5 de abril de 2018 Pág. 18736

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 36/2018, de 22 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de recuperación de márgenes en Salvaterra de Miño, tramo río Miño-río Mendo.

El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2012, aprobó el proyecto de recuperación de márgenes en Salvaterra de Miño, tramo río Miño-río Mendo y acordó solicitar a la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Dicho expediente tuvo entrada el 29 de enero de 2018 en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

El expediente se trató en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

El expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983 sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señalan el Ayuntamiento y el informe del técnico municipal, la urgencia viene motivada por la mejora de la accesibilidad para la vigilancia de la zona a efectos de protección de la flora y fauna, así como de los vecinos para disfrutar de la zona de conservación y preservación ecológica. También evita los riesgos derivados del acceso a la zona en la confluencia con la línea ferroviaria y, por lo tanto, mejora la seguridad del tramo.

La obra también supone la continuación, a partir del puente internacional de la Eurociudad Salvaterra-Monção, de la senda fluvial que existe entre Monção y Valença, lo que pondrá a disposición de los vecinos un espacio seguro para la práctica de deporte, de otras actividades de ocio y del aprovechamiento de un espacio de interés medioambiental.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de recuperación de márgenes en Salvaterra de Miño, tramo río Miño-río Mendo, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia