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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 4 de abril de 2018 Pág. 18650

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (492/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 492/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Federico Jiménez Tajuelo contra la empresa A&V Cambre Construcciones, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia.

A Coruña, 16 de enero de 2018.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 492/2016, siendo parte en los mismos, de un lado como demandante Federico Jiménez Tajuelo, con DNI 04159229R, asistido por la letrada María Alvela Vázquez y, como demandada, A&V Cambre Construcciones, S.L., representado por su administrador único Andrés Sánchez Ben, y Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero. La parte demandante presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio, y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Federico Jiménez Tajuelo contra la empresa A&V Cambre Construcciones, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 1.122,91 €. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho, en su caso, a los salarios de tramitación, que ascienden a 45,37 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Andrés Sánchez Ben, administrador único de A&V Cambre Construcciones, S.L., en su nombre y en el de la empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sexan auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia