Antecedentes:
La Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, determina en su artículo 6.2 que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia. Los objetivos de dicha estrategia son el desarrollo de unos sistemas de transporte alternativos que reduzcan al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente y sus impactos sociales y económicos.
Los beneficios esperados con el fomento de esta movilidad alternativa son, entre otros, el empleo de modos de transporte no motorizados, la mejora de la movilidad, de la calidad del aire, de la salud, de la igualdad y bienestar, de la economía, del patrimonio y del urbanismo.
Con fecha de 2 de noviembre de 2016 la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó, con base en la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, el documento de Estrategia en materia de movilidad alternativa en la comarca de O Morrazo y ayuntamientos limítrofes, donde una de las sendas propuestas es una senda peatonal en la PO-551, que ahora se está desarrollando mediante el proyecto de construcción Itinerario peatonal y ciclista en la PO-551, tramo A Moureira-Palmás, p.k. 29+450-30+900, de clave PO/16/268.06.
La actuación proyectada consiste en la ejecución de una senda mixta (peatonal y ciclista) por el margen derecho de la carretera PO-551 entre los p.k. 29+450 y 30+900 en el ayuntamiento de Moaña, provincia de Pontevedra, completando un itinerario continuo mediante la conexión con la acera existente en el margen derecho a partir del punto final.
La sección de la misma será en su mayor parte de hormigón coloreado, limitada exteriormente por un borde de hormigón que la diferencia del resto de la plataforma y, en aquellos casos donde el espacio disponible sea suficiente, se dispondrá también una franja vegetal ajardinada entre la senda y la calzada.
El ancho del itinerario así definido es variable, siendo como mínimo de 1,5 metros y el de la zona ajardinada, en aquella zonas donde se ejecute, será de 0,5 metros de anchos.
Considerando todo lo expuesto y lo establecido en la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el proyecto de construcción se somete al trámite de información pública, durante un período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que las personas que lo consideren oportuno puedan formular por escrito, ante la Agencia Gallega de Infraestructuras, las observaciones que crean convenientes relativas a la concepción global del trazado diseñado.
Segundo. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se somete a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente, para que los afectados presenten cuantas alegaciones o rectificaciones consideren convenientes en cuanto a los bienes y derechos descritos en la relación anexa.
Tercero. La exposición al público, a efectos de la presente resolución, se realiza en la Agencia Gallega de Infraestructuras (San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), en el Servicio de Infraestructuras de Pontevedra (calle Fernández Ladreda, 43, 1º-4º, 36071 Pontevedra), y en el Ayuntamiento de Moaña (As Barxas, 2, 36950 Moaña, Pontevedra). Asimismo, en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda
(http://civ.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CIV_Axencia_Galega_de_Infraestruturas), se encuentra a disposición de los interesados el documento completo del proyecto de construcción.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2018
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras