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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 26 de marzo de 2018 Pág. 17381

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de la repotenciación parcial del parque eólico Serra da Panda, en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira, promovido por la sociedad Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN661A 2016/1).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Iberdrola Renovables Galicia, S.A. en relación con la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la repotenciación parcial del parque eólico Serra da Panda (en adelante la repotenciación del parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 15.11.2001, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Coriscada II. Este proyecto contemplaba un total de 28 aerogeneradores Gamesa G-47, de 660 kW de potencia nominal unitaria, totalizando una potencia de 18,48 MW.

Segundo. El 16.1.2002, la Dirección General de Industria autorizó el cambio de titularidad y subrogación en los derechos y obligaciones en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas al parque eólico Serra da Panda a favor de la sociedad Sistemas Energéticos Serra da Panda, S.A. En esta resolución se recoge, además, el cambio de denominación del parque eólico, que pasa a denominarse Serra da Panda.

Tercero. El 27.11.2001, la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria y Comercio emitió el acta de comprobación y la autorización de puesta en marcha parcial para 25 de los 28 aerogeneradores del parque eólico. Posteriormente, el 15.10.2002, la mencionada delegación provincial emitió el acta de comprobación y la autorización de puesta en marcha para la totalidad del parque eólico.

Cuarto. El 16.1.2002, la Consellería de Industria y Comercio declaró la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico.

Quinto. El 20.2.2003, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó definitivamente el proyecto sectorial denominado parque eólico Serra da Panda.

Sexto. El 31.5.2004, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y la subrogación en los derechos y obligaciones en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas al parque eólico Serra da Panda a favor de la sociedad Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A.

Séptimo. El 31.12.2015, Iberdrola Renovables Galicia, S.A.U. (nueva denominación de la sociedad Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A.), solicitó el inicio de la tramitación ambiental de la repotenciación del parque eólico.

Octavo. El 8.2.2016, la sociedad Iberdrola Renovables Galicia, S.A.U. (en adelante el promotor) solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la repotenciación del parque eólico. Las actuaciones proyectadas consisten en una repotenciación parcial del parque eólico original, sustituyendo seis aerogeneradores por dos de mayor potencia unitaria. Los aerogeneradores sustituidos son los A-6, A-12, A-21, A-22, A-27 y A-28 (modelo Gamesa G-47 de 660 kW de potencia unitaria). El promotor manifiesta que, actualmente, de estas seis máquinas solamente permanecen instaladas la A-21 y el primer tramo de la torre de la A-12. El resto se desmontaron en los últimos años tras sufrir siniestros que las dejaron inutilizadas. Los nuevos aerogeneradores se denominarán A-29 y A-30 (modelo Gamesa G-97 de 2.000 kW de potencia unitaria).

Noveno. El 22.7.2016, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones de la repotenciación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Décimo. Por Acuerdo de 4 de noviembre de 2016, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que ello implica, relacionadas con el proyecto de repotenciación del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1 de diciembre de 2016, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 10 de noviembre (corrección de errores en el BOP de A Coruña de 1 de diciembre) y en el diario La Voz de Galicia de 24 de diciembre. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados (Mañón y Ortigueira).

Durante el período de información pública no se recibió ninguna alegación.

Undécimo. El 17.8.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe de impacto ambiental relativo a la repotenciación del parque eólico, que se hizo público mediante anuncio de 19 de agosto de 2016 del mencionado órgano ambiental (DOG de 21 septiembre).

Decimosegundo. Mediante oficios de 7.11.2016, la Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los condicionados técnicos oportunos, las correspondientes separatas del proyecto de la repotenciación del parque eólico a los siguientes organismos: Diputación Provincial de A Coruña, Unión Fenosa Distribución, S.A., ayuntamientos de Mañón y de Ortigueira. Posteriormente, el 31.3.2017 se remitió la correspondiente separata a Augas de Galicia.

Decimotercero. El 25.11.2016, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial informó de que el área definida por la poligonal de la repotenciación del parque eólico no estaba afectada por ningún derecho minero vigente.

Decimocuarto. El 22.12.2016, Unión Fenosa Distribución, S.A. emitió el correspondiente condicionado. El promotor manifestó su conformidad mediante escrito presentado el 20.1.2017.

Decimoquinto. Mediante Anuncio de 19 de enero de 2017, la Jefatura Territorial notificó a los interesados de titularidad desconocida el acuerdo de información pública mencionado en el punto décimo. Dicho anuncio se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1 de febrero de 2017 y en el Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero.

Decimosexto. El 26.1.2017, el Ayuntamiento de Mañón emitió el correspondiente condicionado. El promotor manifestó su conformidad mediante escritos presentados el 2.3.2017.

Decimoséptimo. El 10.5.2017, Aguas de Galicia emitió el correspondiente condicionado. El promotor manifestó su conformidad mediante escrito presentado el 19.5.2017.

Decimoctavo. El 12.5.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre el proyecto sectorial de la repotenciación del parque eólico.

Decimonoveno. El 29.5.2017, el promotor solicitó la modificación del emplazamiento del aerogenerador A-29, motivado por necesidades del trazado de las obras, recuperando la posición A-28 ya autorizada.

Vigésimo. El 31.5.2017, la Jefatura Territorial emitió el informe sobre la repotenciación del parque eólico.

Vigesimoprimero. El 12.6.2017, la Jefatura Territorial remitió la documentación del expediente a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Vigesimosegundo. El 14.6.2017, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informó que de no existían objeciones al cambio de posición del aerogenerador A-29 solicitado por el promotor.

Vigesimotercero. El 10.8.2017, el promotor presentó el documento Proxecto Repotenciación P.E. Serra da Panda (A Coruña) – Adenda – Modificación Posición A-29. Julio 2017, a fin de incorporar al proyecto la modificación de la mencionada posición.

Vigesimocuarto. El 15.9.2017, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó el nuevo emplazamiento del aerogenerador 29.

Vigesimoquinto. El 30.11.2017, el promotor presentó el acuerdo con la CMVMC de Santa María de Mañón, para la constitución de un derecho de superficie.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en el apartado 1.b).1º del artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de mayo, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 14.1 y 18.2 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como por el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aplicable al presente procedimiento en virtud del artículo 23 del mencionado Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En lo que respecta a la posible concurrencia del proyecto de repotenciación del parque eólico con otros aprovechamientos de utilidad o interés público, hay que hacer referencia a lo recogido en los antecedentes de hecho decimotercero y vigesimoquinto.

Tal y como se recoge en el primero de ellos, el Servicio de Energía y Minas de A Coruña informó el 25.11.2016 de que no había derechos mineros vigentes afectados por el proyecto.

En cuanto a la afección a los montes vecinales titularidad de la CMVMC de Santa María de Mañón, el promotor aportó el 30.11.2017 una copia del acuerdo firmado con la mencionada comunidad para la constitución de un derecho de superficie a su favor.

En vista de lo anterior, no fue necesaria la tramitación de la compatibilidad o prevalencia a la que se refiere el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, aplicable al presente procedimiento en virtud del artículo 23 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones de la repotenciación del parque eólico Serra da Panda, emplazado en el ayuntamiento de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico compuesto por los documentos: Proyecto de repotenciación P.E. Serra da Panda. Diciembre 2015 y Proyecto repotenciación P.E. Serra da Panda (A Coruña) – Adenda – Modificación Posición A-29. Julio 2017, firmados por la ingeniera del ICAI María Rosa Hidalgo Fernández, colegiada nº 4370 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, y visados por dicho colegio el 28.12.2015 y el 7.8.2017, ambos con el número 0364/15. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Iberdrola Renovables Galicia, S.A.

Domicilio: calle de la Circunvalación, nº 17, 32350 A Rúa (Ourense).

Denominación: repotenciación parque eólico Serra da Panda.

Ayuntamientos afectados: Mañón y Ortigueira (A Coruña).

Potencia máxima evacuable de la repotenciación del parque eólico: 3,96 MW.

Presupuesto de ejecución material: 3.397.195,92 euros.

Coordenadas UTM perimétricas de la poligonal del parque eólico (ETRS89, huso 29):

Vértice

UTM-X

UTM-Y

V-A

600.374,96

4.833.786,63

V-B

600.874,96

4.833.786,62

V-C

600.874,95

4.832.286,62

V-D

601.624,96

4.832.536,61

V-E

601.874,96

4.832.286,61

V-F

600.874,95

4.831.786,61

V-G

600.374,94

4.831.786,62

V-H

600.374,94

4.831.286,62

V-I

599.874,94

4.831.286,62

V-J

598.374,94

4.833.286,65

V-K

599.124,94

4.833.286,64

V-L

599.874,95

4.832.786,63

Coordenadas UTM de emplazamiento de los aerogeneradores (ETRS89, huso 29):

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

A-29

601.474

4.832.227

A-30

600.959

4.832.171

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 2 aerogeneradores Gamesa G-97 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria con generador asíncrono, sobre fuste tubular metálico con una altura de 78 m y un diámetro de rotor de 97 m. La potencia unitaria de estos aerogeneradores se limitará a 1.980 kW. La potencia total del parque eólico estará limitada a 18,48 MW.

– 2 centros de transformación de potencia unitaria 2.300 kVA y con relación de transformación 0,69/20 kV, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con la correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red eléctrica soterrada a 20 kV con conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV Al + H16 de secciones 1 × 150 mm2 y 1 × 400 mm2.

Situación final del parque eólico con la repotenciación parcial proyectada:

– Nº total de aerogeneradores: 24 (22 aerogeneradores Gamesa G-47 de 660 kW de potencia unitaria, y 2 aerogeneradores Gamesa G-97 de 2.000 kW de potencia unitaria, limitada a 1.980 kW).

– Potencia máxima evacuable: 18,48 MW.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, una fianza por el importe de 67.943,92 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del mencionado Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 25.479 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 138/2010, de 5 de agosto, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico que resten por efectuar, así como las de ejecución de las instalaciones correspondientes a la repotenciación autorizada, se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. El plazo para la ejecución de la totalidad de las actuaciones autorizadas, así como para la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, será de tres meses contados a partir de la obtención de todas las licencias y permisos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en el informe de impacto ambiental formulado el 17.8.2016 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Conjuntamente con la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas que garantice que la potencia instalada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

7. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que le resulten de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.3 y 18.3 del Decreto 138/2010, del 5 de agosto, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas