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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 20 de marzo de 2018 Pág. 16318

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 7 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y se abre su convocatoria para el año 2018.

El Instituto Gallego de la Viviienda y Suelo es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación.

Dentro de las funciones y de los objetivos previstos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está la promoción pública de viviendas de protección, así como garantizar los derechos de una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores de la población con menos capacidad económica.

Con el fin de fomentar la mejora de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se hace necesario incentivar actuaciones de reparación, rehabilitación y adaptación, mediante subvenciones a sus comunidades de propietarios/as, con las que puedan acometer las obras necesarias para su adecuación a los requisitos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad.

En este marco, la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente, aprueba la presente orden de bases y convoca las citadas ayudas. Esta orden se estructura en tres capítulos: el capítulo I (artículos 1 al 8) regula las disposiciones generales que rigen las ayudas; en el capítulo II (artículo 9 al 34) se regulan las bases de esta subvención, las actuaciones subvencionadas, los requisitos que han de tener los beneficiarios, sus obligaciones, la documentación a presentar y el procedimiento para la concesión de la ayuda. Finalmente, en el capítulo III (artículo 35 al 37) se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2018.

En consecuencia con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia,

ACUERDO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones para la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), correspondiente al código VI420A.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio económico de 2018.

Artículo 2. Normativa aplicable

La tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG) y en su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (en adelante, RLSG). Asimismo, se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRXSP) y a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante, Lofaxga).

Artículo 3. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la LSG, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la data de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, norma reguladora, relación de beneficiarios, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse ésta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del IGVS.

Artículo 5. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades. El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la: sx.igvs@junta.gal.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

– Documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o número de identificación fiscal (NIF) de la persona representante.

– Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

– Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las comunidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente, habilitado en el formulario de inicio, y acompañar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las comunidades interesadas la presentación de estos documentos.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. En todo caso, el IGVS podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Capítulo II
Bases reguladoras

Artículo 9. Ámbito de la subvención

1. El ámbito de aplicación de esta subvención está constituido por los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS que tengan más de 10 años de antigüedad y que no estén descalificados.

2. Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta.

Artículo 10. Beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que estén contemplados en su ámbito de aplicación, siempre que no recibieran otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que sean seleccionadas conforme a la prelación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo previsto en el artículo 14 de la orden de bases de estas ayudas y en virtud de la disposición presupuestaria existente.

c) Que no tengan iniciadas las obras de las actuaciones para las que van a solicitar ayuda en el momento de presentar la solicitud.

d) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que comprendan todos o algunos de los siguientes trabajos:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, y mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales como red de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, ascensores, cuestas, u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

Artículo 12. Presupuesto subvencionable

El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las actuaciones solicitadas, que estará integrado por el coste de las obras, el coste de los honorarios facultativos, y el coste de las licencias y tributos satisfechos que fueran precisos por razón de las actuaciones.

En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la Base de datos de la construcción de Galicia vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes y, para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos o a aquellos que debidamente se justifiquen y sean conformados por los servicios técnicos del IGVS.

El acceso a dicha base de datos se puede hacer en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/588.

Artículo 13. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje del presupuesto subvencionable, conformado por los correspondientes servicios técnicos del IGVS, con un importe máximo por vivienda. Este porcentaje, así como el importe máximo por vivienda, se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 14. Criterios de baremo

1. A los efectos de la concesión de la subvención, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan:

I. Tipo de actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad, hasta un máximo de 7 puntos.

c) Adecuación de las condiciones de funcionalidad, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad, hasta un máximo de 5 puntos.

En las actuaciones a), b) y c), las obras declaradas urgentes, según los informes técnicos, incrementarán su puntuación en 2 puntos.

Si las obras son relativas a la actuación d) y en el edificio viven personas discapacitadas, con movilidad reducida o mayores de 65 años, se incrementará su puntuación en 2 puntos, siempre que el solicitante acredite tal circunstancia mediante documentos o certificados oficiales.

II. Antigüedad del edificio desde la fecha de la calificación definitiva:

– Hasta 20 años, 1 punto.

– Más de 20 años, 2 puntos.

2. No se valorarán como actuaciones de seguridad estructural aquellos trabajos que, como consecuencia de la realización de actuaciones de habitabilidad, funcionalidad o accesibilidad, requieran de obras de adaptación estructural.

3. En el caso de empate, se tendrá en cuenta el número de viviendas de los edificios, teniendo prioridad la actuación que afecte a más número de viviendas; de continuar con el empate, la prioridad vendrá por orden de la fecha de presentación de la solicitud en el registro. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ésta quedara válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 15. Inicio del procedimiento

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Órganos competentes

1. La instrucción de los procedimientos corresponderá a las jefaturas de área del IGVS de la provincia donde se encuentre el edificio.

2. La resolución sobre la concesión de las ayudas solicitadas es competencia de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Con el objeto de realizar la selección de los beneficiarios, se constituirá una comisión de selección, presidida por la persona titular de la Secretaría General del IGVS y de la que también formarán parte, en condición de vocales, las personas titulares de las siguientes unidades:

– Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, quien realizará las funciones del/de la secretario/a.

– Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio, Finanzas e Inspección.

– Servicio de Calidad.

– Oficina Técnica.

– Jefaturas territoriales.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la LRXSP y en la Lofaxga.

Artículo 17. Solicitud y documentación a presentar

1. La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse junto con la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el/la secretario/a de la comunidad en el que conste la relación de propietarios/as y los acuerdos adoptados por la junta de personas propietarias de solicitar la ayuda, de ejecutar las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención.

b) Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, desglosadas por tipo de actuaciones, de acuerdo con el artículo 11. En el caso de actuaciones de adecuación estructural, se deberá justificar en esta memoria la necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por facultativo/a competente.

c) Presupuesto de las obras, desglosado por cada actuación, así como de los demás gastos que se consideren necesarios para las actuaciones y sean subvencionables.

d) Fotografías del edificio y de las zonas que se van a reparar.

2. Cualquier otro documento que la comunidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 18. Forma de presentación de la solicitud y de la documentación complementaria

1. Las solicitudes, así como la documentación complementaria, deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. Si la solicitud y/o la documentación complementaria se realizara de forma presencial, se le requerirá a la comunidad interesada para que la presente de forma electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera atendido el requerimiento.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las comunidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Artículo 19. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes vendrá establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 20. Admisión de las solicitudes

1. Una vez admitidas las solicitudes, las unidades de gestión patrimonial de las correspondientes áreas provinciales del IGVS emitirán un informe para cada una de ellas, en el que constará la identificación del edificio, el número de viviendas, la relación de propietarios/as y la fecha de calificación definitiva del mismo.

2. En cualquier momento, la correspondiente jefatura de área del IGVS podrá requerir a los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que se considere de relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 21. Preevaluación

1. A la vista de la documentación técnica presentada, los servicios técnicos elaborarán un informe para cada una de las solicitudes admitidas. En dicho informe se definirá la tipología de las actuaciones y su consideración como subvencionables, de acuerdo con el artículo 11, la necesidad de las obras solicitadas, la viabilidad de las mismas, la aptitud de la solución técnica elegida, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto subvencionable, de acuerdo con las actuaciones procedentes. En caso de que las obras se consideren de realización urgente, el citado informe emitirá un pronunciamiento motivado al respeto.

2. Asimismo, el citado informe establecerá una preevaluación de las actuaciones subvencionables, obtenida en aplicación del baremo establecido en el artículo 14 de esta orden. En caso de que una solicitud comprenda varias actuaciones, deberán preevaluarse separadamente, pudiendo concederse ayudas solamente para algún tipo de las actuaciones solicitadas.

Artículo 22. Selección de beneficiarias

1. La comisión de selección, a la vista de los informes de los servicios técnicos y de gestión patrimonial, determinará el resultado de la selección final. En el acta redactada por el secretario se indicará el total de las solicitudes presentadas, las solicitudes inadmitidas, así como el listado de las solicitudes seleccionadas, por orden de prelación, según las puntuaciones obtenidas, y la disponibilidad de crédito presupuestario.

2. Las personas titulares de la jefatura de área, a la vista del acta de la comisión, requerirán a las comunidades beneficiarias seleccionadas para que en el plazo de 2 meses, a contar desde la recepción de la correspondiente notificación, acompañen la siguiente documentación:

a) Copia de la solicitud de licencia y del proyecto de ejecución de las obras, redactado por técnico/a competente. En el caso que por la naturaleza o características de las obras no sea preciso proyecto ni licencia, deberán presentar la copia de la comunicación previa presentada al ayuntamiento.

b) Presupuesto de las obras aprobadas, emitido por la empresa constructora encargada de la ejecución.

De acuerdo con el artículo 29.3 de la LSG, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector publico vigente para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar y presentar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra o servicio.

c) Declaración responsable de la persona que ostenta la presidencia de la comunidad, respeto sí se solicitó o no al IGVS la derrama correspondiente para estas actuaciones. En caso afirmativo, deberá acompañar la copia del acuerdo de la comunidad respeto a la misma e indicar la fecha de su solicitud.

3. De no presentarse la documentación requerida en el plazo indicado, se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.

4. Los servicios técnicos del IGVS, una vez analizada la documentación remitida emitirán un informe al respeto, indicando el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el plazo de las obras y la anualidad correspondiente de pago de la misma.

Artículo 23. Propuestas de resolución

Las personas titulares de las jefaturas de área, a la vista de los acuerdos de la comisión de selección, propondrán las resoluciones de concesión, indicando, en caso de que sea estimatoria, el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el plazo de ejecución de las obras y la anualidad correspondiente de pago de la misma.

Artículo 24. Resoluciones

1. La persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá de manera motivada sobre la concesión de las subvenciones.

2. Las resoluciones de otorgamiento de la subvención comprenderán presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el plazo de ejecución de las obras y la anualidad correspondiente de pago de la misma.

3. Las actuaciones consideradas no susceptibles de ser subvencionadas por falta de crédito quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas que se pueda producir, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.a) y b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las personas titulares de las jefaturas de área notificarán a los interesados tanto las resoluciones estimatorias de concesión como las resoluciones de desistimiento, renuncia y denegación.

Artículo 25. Plazo de la resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la ayuda deberá entenderse desestimada.

Artículo 26. Recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS.

2. El citado recurso se podrá interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 27. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las comunidades de propietarios/as beneficiarias:

a) Realizar las obras y acreditar su ejecución de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acompañará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales en relación con las actuaciones que solicita.

e) Si en el edificio hubiera viviendas titularidad del IGVS y sea preciso atender derramas relacionadas con las actuaciones para las que se pidió la subvención, sólo podrá solicitar al citado organismo la cuantía correspondiente al importe no subvencionado de las mismas. Para el caso que la comunidad ya hubiera recibido por el IGVS la cuantía correspondiente de la derrama de la totalidad del importe de las actuaciones, deberá devolverle, antes del pago, la cantidad correspondiente cubierta por la subvención.

f) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Inicio de las obras

1. La comunidad de propietarios/as no podrá iniciar las obras de las actuaciones para las que se solicita subvención hasta que se le notifique la resolución de concesión, no obstante, se podrán comenzar las obras después de la presentación de la solicitud, siempre que se comunique previamente al IGVS su inicio. De ninguna forma esta circunstancia dará derecho a concesión de la subvención, ni creará obligaciones para el IGVS.

2. El plazo máximo para iniciar las obras, una vez notificada la resolución de concesión, será de 3 meses, en el caso de comunicación previa, y de 6 meses, en el caso de necesitar licencia municipal.

Artículo 29. Ejecución de las obras

Las obras se ejecutarán previa licencia municipal o comunicación previa, de acuerdo con el caso, y deberán sujetarse estrictamente a la memoria o al proyecto de ejecución redactado, así como las instrucciones del/de la facultativo/a director/a de las obras contratado al efecto, si fuera procedente. Cualquier modificación introducida durante la ejecución deberá ser comunicada al IGVS.

Artículo 30. Plazo de finalización de las obras

1. El plazo para finalizar las obras será lo que se indique en cada caso en la resolución de concesión.

2. Las comunidades beneficiarias podrán solicitar prórrogas respeto del plazo de ejecución de las obras por un plazo no superior a la mitad del inicial, siempre que el plazo de finalización no supere la anualidad prevista para solicitar el pago. Las solicitudes deberán hacerse ante la jefatura de área correspondiente, antes del final del plazo inicial y requerirán informe favorable del servicio técnico correspondiente. Excepcionalmente, se podrá conceder un plazo que supere la anualidad de finalización prevista en la resolución en función de la disponibilidad de los presupuestos del IGVS.

3. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS dictar la correspondiente resolución sobre la propuesta de modificación.

Artículo 31. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la LPACAP.

Artículo 32. Pago de la subvención

1. Una vez finalizadas las obras y dentro de la anualidad indicada en su resolución de concesión, la comunidad de propietarios/as beneficiaria podrá solicitar el pago de la subvención mediante la presentación del modelo de solicitud de pago (anexo II) debidamente cumplimentado y firmado, junto con la siguiente documentación:

– Certificado final de la dirección de obra, si procede.

– Cuando proceda, certificado de las instalaciones tramitado ante el organismo correspondiente.

– Fotografías que muestren las obras ejecutadas.

– Factura/s del contratista por el importe total de las obras realizadas.

– Factura/s de los honorarios facultativos, si procede.

– Licencia y justificación de las tasas y tributos satisfechos.

– Justificantes de pago del importe total del presupuesto subvencionable, de acuerdo con el artículo 42.2 del RLSG. No obstante, en el caso que la comunidad de propietarios/as cediese el derecho de cobro de la subvención al/a los contratista/s para realizar las obras objeto de esta ayuda, se excepciona la presentación de los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

2. Previo informe favorable del servicio técnico y a la vista de la documentación presentada, el jefe de área remitirá la propuesta de pago al órgano competente, por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, previa resolución de pago de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 33. Cesión del derecho de cobro de la subvención al/a los contratista/s

1. Las comunidades de propietarios/as podrán ceder el derecho del cobro de su subvención al contratista de las obras objeto de esta ayuda. En estos casos, deberán presentar, en el momento de la presentación de la solicitud de pago, el anexo III, el certificado del/de la secretario/a de la comunidad en el que se recoja el acuerdo de cesión de este derecho de cobro, así como la documentación prevista en el artículo anterior.

2. La cesión del derecho de cobro no afectará a las facultades del IGVS respeto del beneficiario, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

Artículo 34. Reintegro de la subvención y sanciones

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supondrá, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación del reintegro por parte de la comunidad beneficiaria de los recursos recibidos, incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la misma ley.

Capítulo III
Convocatoria para el ejercicio 2018

Artículo 35. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Se entenderá cómo último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 36. Cuantía de las subvenciones de esta convocatoria

La cuantía de las subvenciones será de hasta el 60 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 4.000 euros por vivienda.

Artículo 37. Aplicación presupuestaria

El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta orden se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 08.80.451A.781.0 de los presupuestos del IGVS, e será de 10.000,00 euros para el año 2018 y 990.000,00 euros para el año 2019.

Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas por concurrir alguna de las causas establecidas en el artículo 31.2 de la LSG y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional única. Información a los interesados

En relación con este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación e información adicional a través de los siguientes medios:

a) Electrónicos, en la página web de la Xunta: https: //sede.xunta.gal o en la página web oficial del IGVS: www.igvs.gal.

b) Presenciales, en las áreas provinciales correspondientes y en los servicios centrales del IGVS.

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de esta ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2018

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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