La persona titular del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra acordó la incoación del expediente sancionador PO-00015-O-2018 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Pontevedra, 21 de febrero de 2018
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
PO-00015-O-2018 6613-HGZ |
Luz Cristina Morales Padilla Y3168643Q |
El exceso igual o superior al 5 por ciento e inferior al 15 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 7 por ciento. 20.9.2017; 10.25; AP-9; 137,516 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
325 euros |
PO-03551-O-2017 8536-BDB |
Miguel Zurita Rodríguez 77007065Y |
Realizar transporte privado de mercancías utilizando un conductor que carece del CAP. 2.9.2017; 17.05; PO-400; 41,1 |
Art. 140.18 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
PO-03552-O-2017 8536-BDB |
Miguel Zurita Rodríguez 77007065Y |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 2.9.2017; 17.05; PO-400; 41,1 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-03555-O-2017 8536-BDB |
Miguel Zurita Rodríguez 77007065Y |
La realización de transporte privado careciendo de autorización. 2.9.2017; 17.05; PO-400; 41,1 |
Art. 141.14 LOTT |
Art. 143.1.e) LOTT |
601 euros |