La persona titular del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra dictó la resolución del expediente sancionador PO-00874-O-2017 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica la resolución dictada a la persona interesada.
Se le informa de que el expediente sancionadore se encuentra a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se le comunica que contra dicha resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Pontevedra, 21 de febrero de 2018
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-00874-O-2017 1452-CTN |
Antonio Barco Riveiro 44086645S |
La realización de transportes públicos de mercancías, así como la contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte, careciendo de la autorización, siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente. 17.1.2017; 18.12; N550; 133,0 |
Art. 142.1 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
301 euros |