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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 19 de marzo de 2018 Pág. 16170

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3948/2014).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 3948/2014

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1124/2010 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3948/2014 de esta sección, seguido a instancia de Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. contra Fogasa, Servicur Servicios Auxiliares, S.L., Serv. Aux. Mantenim. y Limp., S.L. (Samyl Linorsa, S.L.), Mihail Bondari, Ayuntamiento A Coruña, Procedimientos de Aseo Urbano Pau, S.A., sobre reclamación de cantidad, ha dictado la siguiente resolución el Tribunal Supremo en el recurso de casación para unificación de doctrina número 335/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por esta sala:

«Estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representante legal de OHL Servicios Ingesan, S.A. (antes Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U.) contra la sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación número 3948/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en autos número 1124/2010.

Casar y anular la sentencia dictada el 21 de octubre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación 3948/2014 y, consecuentemente, resolver el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar el recurso de esa clase interpuesto por OHL Servicios Ingesan, S.A. (antes Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U.) y, por ende, revocar la sentencia de instancia y absolver a la recurrente de la demanda.

No procede la imposición de costas en ninguna de las instancias.

Devuélvanse a la recurrente los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir en suplicación y casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicur Servicios Auxiliares, S.L, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia