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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 19 de marzo de 2018 Pág. 16174

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4473/2017-M).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4473/2017-M

Juzgado de origen/autos: seguridad social 155/2017. Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Telmo González Dasilva

Graduada social: Ana Belén Durán Fernández

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ferro Aluminio Galicia, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social, letrado/a de la Tesorería de la Seguridad Social, Luis Esteban Leyenda Martínez

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4473/2017 de esta sección, seguido a instancia de Telmo González Dasilva contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ferro Aluminio Galicia, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación articulado por Telmo González Dasilva contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, de 8 de junio de 2017, en autos número 775/2016, sobre incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, instados por el aquí recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega y la empresa Ferro Aluminio Galicia, S.L., confirmamos dicha resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferro Aluminio Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia