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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 19 de marzo de 2018 Pág. 16178

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 502/2017).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 502/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Oribe Devincenzi contra Quatro Print, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia: 63/2018

DSP despido/ceses en general 502/2017

Procedimiento origen: /

Sobre: despido

Demandante: Fernando Oribe Devincenzi

Abogado: Pedro Blanco Lobeiras

Demandados: Fogasa, Quatro Print, S.L.

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Sentencia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2018.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 502/2017 sobre despido, seguidos a instancia de Fernando Oribe Devincenzi, asistido por el letrado Pedro Blanco Lobeiras contra la entidad Quatro Print, S.L.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Fernando Oribe Devincenzi contra la entidad Quatro Print, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuado por las demandadas con efectos de 2 de junio de 2017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 45,78 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 4.658,57 euros por despido improcedente, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Quatro Print, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia