A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y toda vez que resulta desconocida la identidad de las persona/s responsable/s de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de las especies arbóreas prohibidas, existentes sobre los terrenos ubicados en la parcela con referencia catastral número 36053A01900834, sita en el barrio de A Montesiña, nº 36, de Soutomaior, se hace público que en la Resolución de trámite de 1 de febrero de 2018 se resolvió:
Primero. Iniciar expediente frente a los responsables de la gestión de la biomasa de la parcela referida.
Segundo. Conceder a las personas físicas o jurídicas titulares de derecho de aprovechamiento sobre los terrenos señalados en el apartado precedente un plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la presente resolución para llevar a cabo la gestión de biomasa forestal y retirada de especies arbóreas prohibidas en la forma indicada.
Tercero. Advertirles a las personas responsables que, en caso de persistencia o incumplimiento de la obligación de gestión, una vez transcurrido el citado plazo podrá procederse a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, al decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador.
Soutomaior, 23 de febrero de 2018
Agustín Reguera Ocampo
Alcalde