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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 14 de marzo de 2018 Pág. 15181

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 31/2018, de 8 de febrero, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Escolar de Galicia.

El artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, el artículo 9 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, establecen que se tiene que proceder a la renovación por mitades de los consejeros de cada uno de los grupos que integran el Consejo.

Efectuada la designación de los representantes de las entidades enumeradas en el artículo 4.1 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, y en los términos que establecen el artículo 9 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se regulan el Consejo Escolar de Galicia, los consejos escolares territoriales y municipales, en desarrollo de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia,

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del ocho de febrero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1

Que cesen como miembros del Consello Escolar de Galicia las siguientes personas:

1º. En representación de los profesores en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública:

Xesús Fernández Rivas (Confederación Intersindical Galega).

María Luz López Pérez (Comisiones Obreras).

b) Enseñanza privada:

Purificación Bernárdez Álvarez (Comisiones Obreras).

Rodolfo Castro Fernández (Federación de Sindicatos Independientes de Galicia).

2º. En representación de padres y madres de alumnos, propuestos por las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad:

a) Enseñanza pública:

José Antonio Álvarez Caride (Confederación de Anpas de centros públicos).

Dolores Blanco Sanguiñedo (Confederación de Anpas de centros públicos).

b) Enseñanza privada:

María Paz García Fernández (Confederación Galega de Pais e Nais de Alumnos).

3º. En representación de titulares de centros privados, designados por las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:

José Ignacio Parajó Calvo (Federación de Centros de Educación e Xestión).

4º.- En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:

Xesús Antón Bermello García (Confederación Intersindical Galega).

Jorge Abrahán Vila Álvarez (Unión General de Trabajadores).

5º. En representación de las organizaciones empresariales, propuesto por la Confederación de Empresarios de Galicia:

José Álvarez Carpintero.

José Luís Liñares Louzao.

6º. En representación de los profesores, propuesto por los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:

Xosé Ramos Rodríguez (Coordenadora Galega de Movementos de Renovación Pedagóxica).

7º. En representación de la Administración educativa, designados por el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

Fernando del Pozo Andrés.

Valentín García Gómez.

Jesús Oitavén Barcala.

8º. En representación de la Administración local, propuestos por la Federación Galega de Municipios e Provincias:

Olga Alonso Suárez.

Miguel Domínguez Alfonso.

César Longo Queijo.

Francisco Magide Bizarro.

9º. En representación de la universidad, propuesto por su máximo órgano de gobierno:

María Pilar Jiménez Aleixandre.

10º. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, propuesto por el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

Venancio Graña Martínez.

Artículo 2

Se nombran miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, las siguientes personas:

1º. En representación de los profesores en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública:

Xesús Fernández Rivas (Confederación Intersindical Galega).

María Luz López Pérez (Comisiones Obreras).

b) Enseñanza privada:

Iria Antuña Rodríguez (Comisiones Obreras).

Rodolfo Castro Fernández (Federación de Sindicatos Independientes de Galicia).

2º. En representación de padres y madres de alumnos, propuestos por las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad

a) Enseñanza pública:

José Antonio Álvarez Caride (Confederación de Anpas de centros públicos).

Dolores Blanco Sanguiñedo (Confederación de Anpas de centros públicos).

b) Enseñanza privada:

María Paz García Fernández (Confederación Galega de Pais e Nais de Alumnos).

3º. En representación de titulares de centros privados, designados por las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:

José Ignacio Parajó Calvo (Federación de Centros de Educación e Xestión).

4º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:

Xesús Antón Bermello García (Confederación Intersindical Galega).

Felipe Balboa Fernández (Unión General de Trabajadores).

5º. En representación de las organizaciones empresariales, propuesto por la Confederación de Empresarios de Galicia:

José Álvarez Carpintero.

Marta Amate López.

6º. En representación de los profesores, propuesto por los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:

Xosé Ramos Rodríguez (Coordenadora Galega de Movementos de Renovación Pedagóxica).

7º. En representación de la Administración educativa, designados por el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

Fernando del Pozo Andrés.

Valentín García Gómez.

Jesús Oitavén Barcala.

8º. En representación de la Administración local, propuestos por la Federación Galega de Municipios e Provincias:

Olga Alonso Suárez.

Miguel Domínguez Alfonso.

César Longo Queijo.

Francisco Magide Bizarro.

9º. En representación de la universidad, propuesto por su máximo órgano de gobierno:

José Ángel Armas Castro.

10º. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, propuesto por el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

Venancio Graña Martínez.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de febrero de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria