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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2018 Pág. 15085

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión

EDICT0 (76/2012).

En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución, cuyos antecedentes de hechos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Decreto nº 118/2014.

Secretaria judicial: Mercedes Rodríguez Fraga.

Corcubión, 17 de junio de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero. La comunidad de propietarios del edificio Costa Real de Sardiñeiro (Fisterra) presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Carlos Sánchez San Nicolás en reclamación de 1.893,70 euros.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al deudor de la cantidad de 1.893,70 euros para que, en el plazo de veinte días, pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.

Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Archivar el presente procedimiento monitorio instado frente a Carlos Sánchez San Nicolás, por la comunidad de propietarios del edificio Costa Real de Sardiñeiro (Fisterra).

2. Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3. Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Para la notificación de la parte demandada, publíquense edictos en el tablón de anuncios de este juzgado y, de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la LEC, en el Diario Oficial de Galicia, haciéndose entrega de este último a la parte actora para que se encargue de su diligenciamiento, facultándola al efecto.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454.bis de la LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el número relativo al pleito de la entidad Banco Santander. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe». (Firmado)

Y como consecuencia del ignorado paradero Carlos Sánchez San Nicolás, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Corcubión, 17 de junio de 2014

La secretaria judicial