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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 12 de marzo de 2018 Pág. 14779

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 1 de marzo de 2018 por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2017 por la que se autoriza la transmisión inter vivos del permiso de actividad y concesión de un establecimiento de cultivos marinos.

Visto el expediente de cambio de titularidad de la granja marina que Aquacría Arousa, S.L.U. tiene en el lugar de Bico da Ran, Castrelo, Cambados (Pontevedra), resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2016, Salvador Ortiz de Montellano (X7724146X) en nombre y representación de Aquacría Arousa, S.L.U. (B36296945), solicitó autorización para transmisión de la granja marina situada en el lugar de Bico da Ran, Castrelo, Cambados (Pontevedra).

Segundo. Por Orden de 30 de mayo de 2017 se autoriza la transmisión inter vivos del permiso de actividad y concesión de un establecimiento de cultivos marinos en la que figura como nueva titular la entidad Sea 8 Porto, S.L.

Tercero. El 20 de julio de 2017, Jaime León Santamaría, en nombre y representación de Aquacría Arousa, S.L.U., presenta un recurso de reposición contra la citada orden.

Cuarto. El 21 de diciembre de 2017 la Consellería del Mar estima el recurso presentado y ordena la modificación del titular de la concesión que debe ser Aquacría Arousa, S.L.U. y cuyas participaciones sociales son titularidad de Sea 8 Porto, S.L. (B98389141).

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre); y con la Orden de 8 de septiembre de 2017, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en la direcciones generales y jefaturas territoriales y en la presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención del permiso y concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre (DOG núm. 110, de 9 de junio).

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Aquacría Arousa, S.L.U. y cuyas participaciones sociales son titularidad de Sea 8 Porto, S.L. (B98389141), del permiso de actividad y concesión administrativa del establecimiento que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: granja marina.

Nombre: Aquacría Arousa, S.L.

Localización: Bico da Ran, Castrelo, Cambados (Pontevedra).

Fecha de otorgamiento del permiso de actividad: 16.4.1998 (DOG núm. 93, de 18 de mayo).

Vigencia: 18.5.2018.

Superficie de dominio privado: 13.023 m2.

Superficie de dominio público marítimo terrestre: 1.105 m2.

Actual titular: Aquacría Arousa, S.L.U. (B36296945).

Nueva titular: Aquacría Arousa, S.L.U. (B36296945), cuyas participaciones sociales son titularidad de Sea 8 Porto, S.L. (B98389141).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. La actual titular deberá presentar (en caso de no haberlo presentado tras la publicación de la Orden de 30 de mayo de 2017) en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular del permiso de actividad y de la concesión queda subrogada en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre ) y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 1 de marzo de 2018

La conselleira del Mar
P.D. (Orden 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo