El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por personal funcionario público docente que imparte enseñanzas de niveles no universitarios, prevé en su artículo 3.2 que en los convenios que la Administración educativa establezca con otras administraciones públicas, universidades, instituciones, entidades o empresas públicas o privadas sin ánimo de lucro, para realizar actividades educativas, para el desarrollo de programas, unidades o centros, podrá, en su caso, determinarse el sistema de cobertura de plazas que puedan resultar necesarias para el cumplimiento de ellos. La provisión de las plazas para cubrir por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se realizará a través de un concurso específico de méritos para su provisión mediante nombramiento temporal, con reserva del puesto de trabajo de origen, por el período de tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá exceder de seis años.
Asimismo, el artículo 5 de dicho decreto establece que se pueden cubrir por este mismo procedimiento aquellas plazas que favorezcan la elaboración de proyectos, innovaciones curriculares o metodológicas, entre las cuales existen plazas de reciente implantación o de difícil cobertura por el procedimiento ordinario.
Al ser necesaria la provisión de distintas plazas con motivo de los diversos convenios entre la Administración educativa y distintas instituciones o entidades a que se refiere el citado artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio, y otras incluidas en el artículo 5 de dicho decreto, y teniendo en cuenta la habilitación que figura en la disposición final primera del mismo decreto, que autoriza al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean precisas para su aplicación y desarrollo,
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Artículo 1. Objeto
Convocar un concurso público de méritos específico entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para adjudicar en comisión de servicios las plazas que figuran en el anexo I de esta orden.
Artículo 2. Participantes y requisitos
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que esté en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2017/18 y que esté en posesión del título de perfeccionamiento en lengua gallega o del certificado de lengua gallega (Celga 4) o certificación o validación equivalente.
Se entiende también en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de agosto de 2018 a aquel personal docente que desde un destino definitivo de la Comunidad Autónoma de Galicia accedió a un puesto docente en el extranjero y que debe reincorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al director general de Centros y Recursos Humanos, será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y podrán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela), o por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea sellada y datada por el personal funcionario antes de ser certificada.
Después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes y demás documentación, no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá la renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo de reclamaciones a la resolución provisional establecido en el apartado 4 del artículo 6, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.
Artículo 4. Solicitudes y documentación
Aunque concurse a más de una plaza, el personal concursante presentará una única solicitud ajustada al modelo que figura como anexo III, con la que adjuntará cubierta la hoja de autobaremación que figura como anexo IV y la documentación que se indica en el baremo que figura como anexo II para la acreditación de los méritos que alegue.
No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de los méritos alegados que ya figuren en su expediente personal en la aplicación informática
www.edu.xunta.es/datospersoais
En caso de que el personal participante posea méritos que no consten en su expediente o que sean incorrectos, deberá generar una nueva instancia en la aplicación
www.edu.xunta.es/datospersoais y, junto con una copia compulsada de los méritos alegados, adjuntarla con la solicitud de participación en este concurso específico.
Las personas concursantes presentarán además un proyecto de trabajo por cada puesto que soliciten, que versará sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes a cada puesto, teniendo en cuenta las características de estos, con una extensión máxima de 20 folios por proyecto.
Artículo 5. Comisión de selección
1. La selección de las personas aspirantes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el director general de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue.
Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, entre personal funcionario de carrera que ocupe puestos de subdirección general o jefatura de servicio de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o miembros de la inspección educativa, y el director del área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o persona en quien delegue.
Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario o secretaria con voz y sin voto.
La comisión de selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración. Además, podrá asistir una persona representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.
2. La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estime pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar a una persona representante, con voz y sin voto, para la asistencia a las sesiones de las subcomisiones.
3. Para la valoración de los apartados 1, 2, 3.1 y 3.2 del baremo establecido en el anexo II, la comisión de selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
4. Los miembros de la comisión y, en su caso, de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo, corrección de errores de 1 de junio) estando calificadas en la categoría primera.
Artículo 6. Procedimiento de selección y propuesta de nombramiento
1. Todo el personal aspirante que obtenga una puntuación mínima de 4 puntos en el/los proyecto/s podrá ser convocado por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el/los proyecto/s presentado/s.
2. El personal aspirante que no alcance una puntuación mínima de 4 puntos en el correspondiente proyecto y de 4 puntos en la entrevista, en caso de tener lugar, no podrá ser propuesto por la comisión. Será seleccionado el personal aspirante que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, alcance las mayores puntuaciones en el total de los puntos recogidos en el baremo establecido en el anexo II para la plaza que solicita.
3. En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 1, 3.3, 3.1, 3.2 y 2.
4. Después de realizada la valoración por la comisión, se publicará en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.es la relación provisional de personas admitidas con el baremo provisional de los méritos, y la relación provisional de personas excluidas con indicación de la causa de su exclusión. Contra la relación provisional de personas admitidas con el baremo provisional y la relación provisional de personas excluidas, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que consideren, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, y podrán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), o por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las alegaciones así formulados deberán remitirse también por correo electrónico en el citado plazo a la dirección
persoal.secundaria@edu.xunta.es. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas mediante la publicación de la resolución definitiva.
5. Finalizado el plazo de reclamaciones previsto en el apartado anterior y revisadas las presentadas por las personas interesadas, la comisión de selección emitirá una propuesta de nombramiento dirigida al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 7. Resolución de la convocatoria
La resolución de la convocatoria se dictará por el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y por ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes a que afecte.
Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular con carácter potestativo un recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 8. Toma de posesión
Las personas seleccionadas deberán incorporarse a las plazas obtenidas con fecha de 1 de septiembre del año 2018 y cesarán en su destino de origen a 31 de agosto del mismo año.
Las plazas se adjudicarán en régimen de comisión de servicios, por un período de un año y hasta un máximo de seis, y con reserva del puesto de trabajo de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio.
Disposición final primera
Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
1. Los requisitos para participar en esta convocatoria y los méritos que aleguen las personas solicitantes deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
2. Todos los méritos que consten en el expediente del personal participante no tendrán que justificarlos.
3. En lo que respecta a la antigüedad, no se computarán las fracciones inferiores a un año.
4. La titulación de grado se valorará como una titulación de segundo ciclo siempre y cuando no sea la alegada para el ingreso en el cuerpo.
5. Las actividades de formación del profesorado a partir de 23 de mayo deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia (DOG nº 96, de 22 de mayo).
Disposición final tercera
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2018
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Nº puesto |
|||||
1 |
Escuela de especialidades Antonio de Escaño-Ferrol (A Coruña) |
||||
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
Nº plazas |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Navegación e Instalaciones Marinas |
109 |
2 |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Sistemas Electrónicos |
124 |
5 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Equipos Electrónicos |
202 |
2 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Máquinas, Servicios y Producción |
210 |
3 |
Nº puesto |
|||||
2 |
Escuela de especialidades fundamentales de la Estación Naval de A Graña-Ferrol (A Coruña) |
||||
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
Nº plazas |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Administración de Empresas |
101 |
2 |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Hostelería y Turismo |
106 |
1 |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Navegación e Instalaciones Marinas |
109 |
2 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Cocina y Pastelería |
201 |
2 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Procesos Comerciales |
221 |
1 |
Nº puesto |
|||||
3 |
Convenio: Consellería de Economía, Empleo e Industria |
||||
Destino: Centro Integrado de Formación Profesional de Coia-Vigo |
|||||
Cuerpo |
Código |
Especialidad |
Código |
Nº plazas |
|
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica |
112 |
2 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas |
211 |
1 |
|
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Instalaciones Electrotécnicas |
206 |
1 |
Nº puesto |
||
4 |
Denominación de las plazas: asesor/a Abalar de zona: apoyo a los centros docentes en la implantación de las nuevas tecnologías y servicios educativos según el proyecto Abalar |
|
Destino |
Amtega. Situados físicamente en: Ferrol, Allariz, O Barco de Valdeorras y Tui |
|
Plazas |
4 plazas |
|
Funciones |
La función principal es el apoyo a los centros docentes en la implantación de las nuevas tecnologías y servicios educativos según el proyecto Abalar. Entre estas cabe destacar: Soporte in situ, asesoramiento y formación en la instalación y utilización de los servicios educativos que se les ofertan a los centros educativos. Soporte técnico in situ a la infraestructura informática y de comunicaciones. Apoyo y atención a los centros docentes de su zona con relación a cualquier aplicación o sistema informático corporativo implantado o que se vaya a implantar en esos centros. Asesoramiento sobre las necesidades de formación del personal de los centros docentes en relación con los servicios educativos ofertados. |
Nº puesto |
||
4 |
Denominación de las plazas: asesor/a Abalar de zona: apoyo a los centros docentes en la implantación de las nuevas tecnologías y servicios educativos según el proyecto Abalar |
|
Requisitos |
Conocimiento de la realidad educativa, social y tecnológica de los centros educativos de la zona de influencia de la asesoría. Conocimiento de los programas, planes y actuaciones en el ámbito de las TIC en los centros educativos. Conocimientos pedagógicos sobre el aprovechamiento de las TIC en el ámbito educativo. Conocimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación a nivel usuario avanzado incluyendo, entre otros, la capacidad de instalar y configurar equipos informáticos en red y sus dispositivos periféricos. Experiencia en trabajo en equipo. |
Nº puesto |
||
5 |
Denominación de la plaza: asesor/a Abalar XADE |
|
Destino |
Amtega. Santiago de Compostela |
|
Plazas |
1 plaza |
|
Funciones |
La función principal es la dirección funcional del desarrollo del sistema de información corporativo de gestión administrativa de la educación, destacando: Análisis y diseño de las necesidades y requerimientos del sistema corporativo para la gestión administrativa de la educación. Asesoramiento y formación de usuarios sobre el sistema de información corporativo para la gestión administrativa de la educación. Asesoramiento en las consultas, necesidades e incidencias relativas a dicho sistema. |
|
Requisitos |
Conocimientos de la legislación y normativa del sistema educativo gallego. Conocimiento de la realidad educativa y tecnológica de los centros educativos. Conocimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación a nivel usuario avanzado, incluyendo, en particular, las herramientas informáticas para la gestión administrativa de la educación (XADE). Experiencia en trabajo en equipo. |
Nº puesto |
||
6 |
Denominación de las plazas: asesor/a Abalar desarrollo |
|
Destino |
Amtega. Santiago de Compostela |
|
Plazas |
2 plazas |
|
Funciones |
Análisis y desarrollo de aplicaciones web corporativas. Asesoramiento y formación de usuarios sobre aplicaciones web corporativas. |
|
Requisitos |
Experiencia en análisis y programación de aplicaciones web dinámicas. Experiencia en trabajo en equipo. Conocimientos de programación en Java o en PHP. Conocimientos de BD relacionales. |
Nº puesto |
||
7 |
Programa específico: Consellería de Sanidad |
|
Destino |
7.1. Complejo Hospitalario de Pontevedra 7.2. Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol |
|
Plazas |
1 plaza para maestros/as: Pontevedra 1 plaza para maestros/as: Ferrol |
Nº puesto |
||
7 |
Programa específico: Consellería de Sanidad |
|
Funciones |
Proseguir la formación de los/las niños/as durante la permanencia en el hospital, sin que la actividad docente cause perjuicios a su bienestar y no obstaculice los tratamientos correspondientes. Mantener hábitos de estudio. Coordinación con los centros educativos a los que asisten normalmente. Estimular la actividad creativa para evitar el aburrimiento. Dar un carácter positivo y contenido formativo a los tiempos libres y de ocio en el hospital. |
|
Requisitos |
Personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros |
|
Observaciones |
Horario adaptado a las necesidades del centro |
Nº puesto |
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8 |
IES de Sabón |
|
Destino |
IES de Sabón (Arteixo) |
|
Plazas |
1 plaza para profesores técnicos de formación profesional, especialidad Cocina y Pastelería. 1 plaza para profesores técnicos de formación profesional, especialidad Servicios de Restauración. |
|
Funciones |
Impartir el módulo de FP básica |
|
Requisitos |
Profesor/a técnico/a de formación profesional con la especialidad señalada |
Nº puesto |
||
9 |
Convenio: ONCE |
|
Destino |
Centro base de la ONCE: Lugo |
|
Plazas |
Lugo: 1 maestro/a |
|
Funciones |
Atención a la educación integrada de invidentes y deficientes visuales, con una intervención directa, presencial y personalizada con el/la alumno/a. Atención a la familia. Asesoramiento al profesorado del aula. Adaptación de materiales. |
|
Requisitos |
Disponibilidad de vehículo particular |
Nº puesto |
||
10 |
Convenio: Coordinador/a escolarización población marginada |
|
Destino |
Lugo |
|
Plazas |
1 plaza para maestros/as |
|
Funciones |
Potenciar la integración escolar de los alumnos de poblaciones marginadas. Coordinación con los diferentes centros. Gestiones entre las familias para conseguir su escolarización. Control del absentismo escolar. Potenciación del interculturalismo. |
|
Requisitos |
Personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que acredite experiencia en programas de integración de minorías, experiencia en educación compensatoria, y habilidades de comunicación con poblaciones marginadas. |