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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2018 Pág. 14066

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 631/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 631/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Bendaña Couse contra Acof Asociados, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia nº 11/2018

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2018

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidad, concretamente por diferencias salariales y por horas extraordinarias) bajo el número 631/2016, en las que es parte demandante Rubén Bendaña Couse, asistido por la letrada Sra. Viana Azurmendi, y son partes codemandadas la mercantil Acof Asociados, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey dicto la presente con base en los siguientes

Fallo:

Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente (por desestimación de la condena a la empresa demandada al pago de las costas causadas en esta instancia) la demanda presentada por Rubén Bendaña Couse, asistido por la letrada Sra. Viana Azurmendi, frente a la empresa Acof Asociados, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a favor del trabajador demandante de la cuantía de 2.669,61 euros en concepto de principal adeudado por diferencias salariales (concretamente, por parte de dos nóminas, del mes de mayo de 2015 y del mes de junio de 2015 + por un total de 93 horas extraordinarias realizadas y no abonadas + por no puesta a disposición del trabajador del uniforme de trabajo de camarero ex artículo 30 del convenio colectivo de aplicación) más la cantidad que se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés devengado sobre el principal adeudado por mora en el pago del salario, ex artículo 29.3 del ET en relación con el artículo 26 del ET.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que alcance al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar ante este órgano de justicia en el plazo legalmente previsto de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente sentencia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191.2.g), siguientes y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, la pronuncia, manda y firma.

La jueza sustituta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acof Asociados, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia